REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, cinco (05) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia que antecede de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025), suscrita por el Abogado LUIS ALBERTO MARTINEZ CHACON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.023.115, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 298.467, apoderada judicial de la parte demandante, mediante la solicita la apertura de un (01) cuaderno de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR consignando los emolumentos para
tal fin para formar el cuaderno de medida. En consecuencia el Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y a los fines de resolver lo conducente sobre la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada, ordena formar un (01) cuaderno con las copias consignadas, siendo para el cuaderno copias fotostáticas del libelo de la demanda (folios 01 al 05), auto de admisión de la demanda (folio 100 y 101 ), complemento del auto de admisión de la demanda (folio 107), dejándose constancia que en los cuadernos se encabezará con el presente auto, y las referidas copias. Se ordenan certificar de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, provéase lo conducente. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.
En la misma fecha se formaron un (01) cuaderno de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR ordenados anteriormente.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.