REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 8 de diciembre de 2025. 215º y 166º Vista la diligencia de fecha 2 de diciembre de 2025, suscrita por la abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, la cual obra agregada al folio 35, mediante la cual solicita en primer lugar, se levante la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 30 de julio de 2009 y remitida con oficio N° 787 al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, todo en virtud que sus padres ciudadanos JOSE ANGEL MONSALVE CARRILLO (Parte Actora) y FLORENTINA ANTONIA SANCHEZ (Parte Demandada), fallecieron y en segundo lugar, se desglosen las Actas de Defunción consignadas en fecha 18/11/2025 y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente principal y el presente cuaderno, se observa que en el Expediente Principal:
1. Que en fecha 18 de noviembre de 2025, la abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, hija de los ciudadanos JOSE ANGEL MONSALVE CARRILLO (Parte Actora) y FLORENTINA ANTONIA SANCHEZ (Parte Demandada), consignando las Actas de Defunción de sus padres.
2. Se dictó decisión en fecha 21 de noviembre de 2025, en los siguientes términos:
“…Omissis. Vista la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2025, suscrita por la abogada ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ, en su condición de hija de los ciudadanos JOSE ANGEL MONSALVE CARRILLO, parte actora y FLORENTINA ANTONIA SANCHEZ CAMERO, parte demandada, mediante la cual consigna:
a) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE ANGEL MONSALVE CARRILLO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, en fecha 15 de abril de 2021, la cual riela del folio 442 al 443 del presente expediente.
b) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana FLORENTINA ANTONIA SANCHEZ CAMERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 15 de julio de 2025, la cual riela del folio 444 al 445 del presente expediente.
c) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSE ANGEL MONSALVE CARRILLO, FLORENTINA ANTONIA SANCHEZ CAMERO y ZAIDA JOSEFINA MONSALVE SANCHEZ.
Y por consta de autos que tanto la parte actora como la parte demandada, fallecieron, este Juzgado declara extinguido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión…Omissis.”
3. Y previo computo la misma quedo firme, en esta misma fecha, ordenándose certificar la copia del folio 499 y vuelto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil, y agregar la misma en el Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y por cuanto no hay más actuaciones que practicarse, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
En consecuencia, vista la copia certificada que riela agregada a los folio 35, 36, 38, en primer lugar, se ordena suspender la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 30 de julio de 2025 y participada mediante oficio N° 787, de esa misma fecha al Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, sobre un inmueble consistente en un apartamento identificado con el N° 3-2, tercer piso, Residencias Dos, ubicado en la Avenida 2 Lora, N° 30-31, de la ciudad de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: en longitud de trece metros (13 mts), con Avenida Dos (lora); FONDO: en longitud igual a la anterior con inmueble de Alfonso López; COSTADO DE ARRIBA: (visto de frente) en longitud de treinta y cuatro metros con ochenta centímetros (34,80 mts), con los hermanos Stefano y Salvadores Casa; COSTADO DE ABAJO: (visto de frente) en longitud igual a la anterior, con inmueble de Mercedes Plaza, cuya propiedad aparece a nombre del ciudadano ANGEL MONSALVE CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 933.892, lo cual se evidencia en el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 18 de diciembre de 1979, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 7 adicional, Trimestre 4°. Se ordena participar de lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines que se coloque la debida nota marginal de dicha suspensión de la medida en el documento anteriormente señalado. Ofíciese; en segundo lugar, se insta a la abogada diligenciante a solicitar el desglose de las Actas de Defunción consignadas en fecha 18/11/2025, en el expediente principal, mediante diligencia en el expediente principal. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BETTY PEÑA
En la misma fecha se ofició al Registrador Inmobiliario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 555-2025.
SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BETTY PEÑA