REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 03 de Diciembre de 2025, suscrita por el abogado MARIA HILARIA RANGEL DE PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.105.810, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.481, en su condición de Apoderado de la parte actora, mediante la cual solicita el pronunciamiento de este Juzgado sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y la Constitución, DECRETAMEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela (01) distinguida con el número nueve (09), ubicada en la avenida principal, calle 01 Zuhede la urbanización La Candelaria, sector Zumba, Municipio Libertador del estado Mérida, tiene un área aproximada de trescientos sesenta metros cuadrados con setenta y un centímetro cuadrado (360.61 m2) y que está comprendida entre los siguientes linderos y medidas FRENTE en una extensión de doce metros (12 m), con calle La Calendaría, FONDO. en una extensión de doce metros (12 m), con terreno que son o fueron del señor BaudilioRondon, COSTADO IZQUIERDO. (visto de frente desde la calle La Candelaria) en una extensión de treinta y un metros con cuarenta centímetros (31,40m), con parcela propiedad de Juana MariaDavila, y COSTADO DERECHO. (visto de frente desde la calle La Candelaria) en una extensión de veintinueve metros con dieciocho centímetros (29,18m), con lote 8 propiedades de Gustavo Medardo Montilla, calle interna y con lote d-Magaly Montilla Ramirez, y la casa para habitación sobre ella construida que tiene la siguiente características. Dos (02) plantas con las siguientes dependencias PLANTA BAJA. Recibo-comedor, estudio o biblioteca, un (01) baño, cocina, área de servicio, estacionamiento techado para dos (02) vehículos, un (01) baño auxiliar, piso de cerámica y baldosa de gres y patio descubierto. PLANTA ALTA: estar intimo, habitación principal con baño interno, Dos (02) habitaciones y un (01) baño auxiliar, piso de cerámica, techo de machihermado con teja de arcilla, rejas exteriores de hierro, con portón eléctrico del mismo material, puertas de madera entamboradas en las habitaciones y baños, puertas de madera maciza en la entrada principal, ventanas de aluminio y vidrio. El referidoinmueble es propiedad de JEAN CARLOS HERNANDEZ MORENO, titular de la cedula de identidad Nº V-13.577.167, el cual quedo inscrito bajo el Nº 2013.1207, asiento registral Nº1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.5.2635 y correspondiente al libro de folio real del año 2013 de fecha 24 de Abril de 2013.
Se ordena de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, participar de lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines que se coloque la debida nota marginal de dicha medida en el documento ut supra señalado.Y ASÍ SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. BETTY PEÑA.
En la misma fecha se ofició con el N°557-2023 al REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines conducentes. Conste hoy, 08 de mayo del 2025.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. BETTY PEÑA.