REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de Diciembre de dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°
Vista la diligencia la cual riela en el folio 41, suscrita por el abogado LOURDES C. BARRIOS, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.739.210, inscrito en el Inpreabogado Bajo Nº 34.649, apoderada judicial actora, mediante consigna los emolumentos para la elaboración del mandamiento interdictal. En consecuencia, este Juzgado niega lo peticionado y hace saber a la parte interesada que debe especificar los folios a los cuales solicita la reproducción fotostática para la elaboración del mandamiento interdictal. Y ASI SE DECIDE.-
JUEZ PROVISORIO.
ABG. ROLANDO HERNANDEZ;
ABG. VICTOR D. PALENCIA;
SECRETARIO TEMPORAL.