REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 9 de diciembre de 2025. 215° y 166° Se admite la anterior demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES Y MORALES por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.940.396, con domicilio procesal en la Avenida Cardenal Quintero, Residencias Cardenal Quintero, Segunda Etapa, Torre 5, Apartamento 7-4, piso 7, Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.447.969, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 113.132. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos HUGO ALFONSO GUTIERREZ GARCIA Y NELSON RAMON GUTIERREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.084.372 y V-10.903.402, ambos domiciliados en: 1era Calle, Los Naranjos, Sector Los Naranjos, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezcan por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a que conste de autos la última citación ordenada, más dos (2) día que se le concede como término de distancia, en cualquiera de las horas hábiles de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, a fin que de CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), con facultades para sub-comisionar si fuere menester, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié y remítase con oficio al comisionado para que la haga efectiva. En cuanto a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para la formación del Cuaderno Separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. Y así se decide. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se admitió la demanda y se deja constancia que no se libraron recaudos de citación, ni se remitieron al comisionado, para que los haga efectivos, ni se ordenó aperturar del Cuaderno Separado de MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, en virtud que la parte interesada no suministró las copias requeridas, exhortándose a la parte actora para que lo haga y mediante diligencia en el expediente consigne dichos fotóstatos, hecho lo cual se procederá conforme lo ordenado.
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.