REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
214º y 165º.

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2017008267

AUTO FUNDADO DECRETANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación realizada por
la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este juzgador mediante comunicación N°
TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N°
105 del libro de actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
mediante la presente me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito presentado por el
represéntate de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, la cual, en el uso de sus atribuciones legales,
presenta solicitud de DESESTIMACION de la causa penal signada con el numero de expediente fiscal MP-
300032-2015, en la cual se interpuso denuncia en fecha 26 de junio de 2015, por parte de YAKELY
MARQUEZ MARQUINA en su condición de denunciante, en contra de ROSY LEIDY MARQUINA, procede
este órgano jurisdiccional a pronunciarse del mismo en los siguientes términos.

DE LOS HECHOS PLANTEADOS EN LA DENUNCIA

En fecha 26 de junio de 2015, se conoció la denuncia formulada por la ciudadana YAKELY
MARQUEZ MARQUINA ante el Centro de Coordinación Policial de Ejido del estado Mérida, la cual fue
interpuesta en fecha 12 de mayo de 2015 y asignada bajo el Número de Investigación MP-300032-2015
en la nomenclatura interna.

La denunciante manifestó que mantiene un conflicto familiar con sus hermanos, los ciudadanos
ROSY LEIDY MARQUINA y LUIS AUGUSTO DAVILA MARQUINA, relacionado con una disputa
hereditaria que ya se encuentra en tribunales. Según su declaración, desde hace aproximadamente tres
años ha sido objeto de amenazas de muerte por parte de sus hermanos, dirigidas tanto a su persona como
a su esposo, el ciudadano ARNALDO ALVARADO PEÑA, con relación al 50% de una vivienda dejada en
herencia por su fallecido padre.

Asimismo, la denunciante señaló que, aproximadamente tres meses antes de la denuncia, sus
hermanos habrían enviado a un grupo de hombres a su residencia con la intención de robarla y amedrentar
a su hijo menor de edad. Según su relato, estas personas profirieron expresiones obscenas y amenazas
en contra del menor, incluyendo referencias explícitas de carácter sexual, y le advirtieron que, si su madre
denunciaba los hechos, matarían a su padre y a sus hermanos.
objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada". En
el presente caso, no obra en autos la debida querella interpuesta por la denunciante, sino únicamente una
exposición de hechos ante la autoridad policial, lo que impide la activación del proceso penal.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que la
desestimación es un mecanismo procesal destinado a la depuración del proceso penal, evitando la
persecución de hechos que no cumplen con los requisitos legales para su admisibilidad (Sentencia N° 569
de la Sala de Casación Penal, 7 de diciembre de 2023). Aplicar el derecho penal sin que se haya cumplido
el requisito esencial de la querella sería contrario a los principios de legalidad y de acción penal reglada,
los cuales exigen que solo se pueda activar la persecución penal en aquellos delitos que sean perseguibles
de oficio o en los que el agraviado haya manifestado su voluntad expresa en los términos de ley.

Asimismo, del análisis del caso se observa que el conflicto denunciado deriva de una disputa de
carácter patrimonial relacionada con una herencia, lo que refuerza la idea de que se trata de un asunto que
puede y debe ser resuelto a través de la jurisdicción civil, sin la necesidad de recurrir al derecho penal como
mecanismo de presión en conflictos familiares.

En virtud de lo expuesto, y conforme al principio de legalidad procesal, se verifica un obstáculo
insalvable para la prosecución del proceso penal, razón por la cual resulta procedente la desestimación de
la denuncia y el archivo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 284 del Código
Orgánico Procesal Penal.

El alcance jurídico de la desestimación no se agota en su naturaleza como filtro procesal, sino que
incide de manera determinante en la materialización de derechos fundamentales, tales como el debido
proceso y la tutela judicial efectiva. En este sentido, la jurisprudencia ha sido clara al sostener que "la
desestimación de la querella, en primer lugar, es una institución destinada a la depuración del proceso
penal, el cual no es dable incoarse en bases inciertas, y en segundo lugar, ella basta por sí sola, por cuanto
no depende de ninguna comprobación sustancial del hecho denunciado o querellado" (Sentencia N° 569
de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, 7 de diciembre de 2023). Así, el fundamento
de la desestimación radica en la prevención de procesos infundados, protegiendo al justiciable contra la
arbitrariedad y garantizando que el aparato jurisdiccional no se vea sobrecargado con casos carentes de
viabilidad jurídica.

Por otro lado, el pronunciamiento del juez de control sobre la solicitud de desestimación puede
derivar en dos posibles escenarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal
Penal. Si el juez considera fundada la solicitud del Ministerio Público, aceptará la desestimación y ordenará
la remisión de las actuaciones a la Fiscalía, que deberá archivarlas, salvo que se modifiquen las
circunstancias que motivaron la decisión. En cambio, si el juez considera improcedente la desestimación,
ordenará la continuación de la investigación. Esta dualidad decisoria garantiza un control judicial efectivo
sobre el ejercicio del poder punitivo del Estado, evitando que el Ministerio Público adopte criterios
discrecionales que desnaturalicen su función investigativa.

Adicionalmente, la decisión que acuerda la desestimación no es absolutamente inmutable, pues el
ordenamiento jurídico consagra el derecho de la víctima a impugnarla mediante el recurso de apelación,
en un lapso de cinco días contados a partir de su publicación. En este sentido, la Sala de Casación Penal
ha reiterado que "la desestimación de la denuncia se origina y deviene procedimentalmente antes del