REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025).-

215º y 166º

En el día de hoy lunes, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), previa habilitación y traslado de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para que tenga lugar la AUDIENCIA TELEMÁTICA, oportunidad fijada por este Tribunal en fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), vuelto del folio 20, en el expediente civil signado bajo el N° 9143, cuya caratula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE (S):QUINTERO MEZA JOSÉ FELIX. DEMANDADO (S): ALTUVE MOLINA LUZ MARINA. MOTIVO: DIVORCIO 185 CON SENTENCIA VINCULANTE N° 1070.- Se encuentran presentes en este acto los Abogados JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA y ANTHONY J. PEÑALOZA M., Juez y Secretario Temporal de este Tribunal, el Alguacil DIONNY SUÁREZ, e igualmente las Asistentes del Tribunal YURAIMA ZAMBRANO y NORAH VALENTINA RIVAS. Se encuentra presente el ciudadano JOSÉ FELIX QUINTERO MEZA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N°. V- 10.718.342, domiciliado en la Urbanización el Trapiche Bloque 1 edificio 2 apartamento 01-01, del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por las abogadas en ejercicio LUISANA ESPINEL PALENCIA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.592.095, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.702, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábiles.Previo pregón de Ley del Alguacil de este Tribunal da inicio a la AUDIENCIA TELEMÁTICA. Acto seguido, el Tribunal, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se comunicó VÍA GOOGLE MET, con la parte demandada ciudadana LUZ MARINA ALTUVE MOLINA. El Juez de este Tribunal ordena al secretario indique el motivo del presente acto. Se hizo presente vía telemática la demandada en autos, ciudadana LUZ MARINA ALTUVE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.621.031, domiciliada en Bogotá- Colombia en la carrera 78 d bis # 14-88 número de teléfono +57 301 4887527y civilmente hábil, quien presentó en pantalla su cedula de identidad, siendo debidamente identificada por el alguacil de este Tribunal ciudadano DIONNY A. SUAREZ. La ciudadana LUZ MARINA ALTUVE MOLINA antes identificada, indica que recibió la notificación por medio del correo y manifestó estar de acuerdo con el proceso en curso de la presente demanda. Este Tribunal deja constancia que la parte demandada queda legalmente citada. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este Tribunal deja constancia que no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia, siendo las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA


PARTE DEMANDANTE
JOSE FELIX QUINTERO MEZA


ABOGADA ASISTENTE
ABG. LUISANA ESPINEL PALENCIA



LA PARTE DEMANDADA
LUZ MARINA ALTUVE MOLINA
(No Firma por cuanto se encuentra en audiencia telemática por medio de la plataforma
GOOGLE MET)


ASISTENTES DEL TRIBUNAL

YURAIMA ZAMBRANO NORAH VALENTINA RIVAS



EL ALGUACIL
DIONNY A. SUAREZ


EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.