TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166°
SOLICITANTES: XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ y JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.099.764 y V- 10.102.753, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el ciudadano abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIÁN D´JESÚS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.182.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.720 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES LA COMUNIDAD CONYUGAL.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ y JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.099.764 y V- 10.102.753, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido por el ciudadano abogado en ejercicio MARCELO SEBASTIÁN D´JESÚS LUZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.182.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.720 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste Tribunal la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folio 33).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado, mediante sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida, en sentencia de fecha seis (06) de julio del dos mil veintitrés (2023), la cual se declaró definitivamente firme en fecha catorce (14) de julio de dos mil veintitrés (2023), declaró conyugal el divorcio y como consecuencia de ello, disolvió el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ y JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA, antes identificados, cuya copia fotostática obra agregada desde el folio 05 al 12 marcada con la letra A. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes señalaron que durante la comunidad conyugal adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: (1) Un inmueble constituido por un lote de terreno, signado como LOTE 1, Ficha Catastral 14-12-ZNC ubicado en El Arenal, calle Santa Bárbara, finca Santa Cruz, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de ciento veinte metros cuadrados (120M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Desde el punto M2c al punto L1a en una extensión total de catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros (14,44mts), divididos de la siguiente forma: desde el punto M2c al punto M2d, en cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (5,44mts) con el Lote 2, del punto M2d al punto L1a en nueve metros (9,00mts) con servidumbre de paso que divide de terrenos que son o fueron de Gloria del Carmen Mejías Lara. SUROESTE: desde el punto L2b al punto M2c, en una extensión de ocho metros con veintitrés centímetros (8,23mts) con el Lote 2. SURESTE: desde el punto L2b al punto L2, en una extensión de catorce metros con cuarenta y seis centímetros (14,46mts), con terrenos que son propiedad de William José Goyo Mejías. NORESTE: que es su acceso, desde el punto L2 al punto L1a, en una extensión de ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,38mts), con calle S/N, hacia la vía principal Santa Bárbara. El cual hubo la propiedad la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), quedando inscrito bajo el Nº 2019.2891, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.3657 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019.
SEGUNDO: (1) Un inmueble constituido por un lote de terreno signado como LOTE 2, Ficha Catastral ZNC ubicado en El Arenal, calle Santa Bárbara, finca Santa Cruz, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de ciento veinte metros cuadrados (120M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Desde el punto L4 al punto L4e en una extensión total de dieciséis metros con ochenta y tres centímetros (16,83mts), con terrenos que son o fueron de Gloria del Carmen Mejías Lara. SUROESTE: desde el punto L3 al punto L4, en una extensión de nueve metros con treinta y nueve centímetros (9,39mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Teófilo Labrador. SURESTE: desde el punto L3 al punto L2b, en una extensión de trece metros con veintiséis centímetros (13,26mts), con terrenos que son propiedad de William José Goyo Mejías. NORESTE: desde el punto L2b al punto M2e en una extensión de ocho metros con veintitrés centímetros (8,23mts), y desde el punto Me2 al punto M2d, en una extensión de cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (5,44m), con el Lote 1, y del punto M2d al punto L4e, en un metro con diez centímetros (1,10m) con servidumbre de paso que es su acceso y salida hacia la calle S/N, que comunica a su vez a la calle principal Santa Bárbara. El cual hubo la propiedad la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), quedando inscrito bajo el Nº 2019.2890, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.3656 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019.
TERCERO: Un inmueble constituido por unas mejoras realizadas con recursos propios de “El FONDO” consistentes en el Urbanismo “CARLOS GAINZA”, ubicado en el Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 mts2) aproximadamente, con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala -comedor-cocina, con su correspondiente parcela de terreno identificada con el Nº 05, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Con la calle Nº 1. COSTADO DERECHO: Con la parcela Nº 2, COSTADO IZQUIERDO: Con parcela Nº 6. FONDO: Con el colegio Franciscano. Dicho inmueble está ubicado en la Terraza D de la calle 1, de la Urbanización Carlos Gainza, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, tiene un largo de 16,80 mts y un ancho de 6,00 mts, con un área de 100,80 mts2 y un porcentaje de 0,37130688% del área total. El cual hubo la propiedad la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), quedando inscrito bajo el Nº 2016.1421, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.1583 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016.
CUARTO: Un vehículo motocicleta, identificado con las siguientes características: marca: BERA, placa: AA9W81L, año: 2012, color: AZUL, Modelo: BR 200-RR/200, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Serial motor: 169FML8D100686, Serial N.I.V. 821GEDEB6CD001895, numero de autorización 002E20033773, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 821GEDEB6CD001895-1-1, expedido en fecha 01 de junio de 2013, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA.
QUINTO: Un inmueble constituido por un lote de terreno en pendiente, con una cabida exacta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (256,50 M2), ubicado en la Aldea La Joya de Los Arenales, Jurisdicción de la parroquia Arias del estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE O PUNTO SUR: en una extensión de quince (15) metros, con terrenos de su propiedad, actualmente en negociación con el ciudadano JOSÉ ALEIRE QUINTERO DÁVILA, FONDO O PUNTO NORTE: en una extensión de diez (10) metros, colinda con terrenos de su propiedad, COSTADO DERECHO: (visto de abajo hacia arriba), en una extensión de veinticinco (25) metros, colinda con terrenos propiedad de José Quintero, y COSTADO IZQUIERDO: (visto en la misma forma del costado opuesto, es decir en dirección sur-norte), en una extensión de veinticuatro (24) metros, colinda con terrenos de su propiedad en parte y en otra parte con terrenos que son o fueron propiedad de Rafael Monsalve. El terreno objeto de la negociación forma parte de un lote de mayor extensión, el cual hubo la propiedad el ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA según documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina subalterna del Registro del Distrito Libertador del estado Mérida de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedo registrado bajo el número 49, de Protocolo Primero, Tomo 32, Trimestre Tercero del correspondiente año.
SEXTO: Un inmueble constituido por un lote de terreno en pendiente, con una cabida exacta de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (375,00M2), ubicado en la Aldea La Joya de Los Arenales, Jurisdicción de la parroquia Arias del estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE O PUNTO SUR, Y FONDO O PUNTO NORTE ambos en extensión de quince metros (15,00mts) terrenos de su propiedad y COSTADOS DERECHO E IZQUIERDO (vistos de frente a fondo o sea de sur a norte) en extensión de veinticinco metros (25,00mts) también terrenos de su propiedad, o sea que el lote de terreno está enclavado dentro de terreno de mayor extensión, con derecho a acceso de entrada y salida al terreno descrito, o bien por el frente o bien por el Costado Izquierdo, a su elección. El terreno aquí descrito y alinderado es parte de mayor extensión, el cual hubo la propiedad el ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador del estado Mérida en fecha dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), quedando inscrito bajo el número 45, Protocolo Primero, Tomo 21, correspondiente al Tercer Trimestre del año 1995.
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal y se hace en los términos y condiciones siguientes, el ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA, antes identificado, conviene en ceder, traspasar y adjudicar a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, plenamente identificada, los siguientes bienes:
PRIMERO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, signado como LOTE 1, Ficha Catastral 14-12-ZNC ubicado en El Arenal, calle Santa Bárbara, finca Santa Cruz, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de ciento veinte metros cuadrados (120M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Desde el punto M2c al punto L1a en una extensión total de catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros (14,44mts), divididos de la siguiente forma: desde el punto M2c al punto M2d, en cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (5,44mts) con el Lote 2, del punto M2d al punto L1a en nueve metros (9,00mts) con servidumbre de paso que divide de terrenos que son o fueron de Gloria del Carmen Mejías Lara. SUROESTE: desde el punto L2b al punto M2c, en una extensión de ocho metros con veintitrés centímetros (8,23mts) con el Lote 2. SURESTE: desde el punto L2b al punto L2, en una extensión de catorce metros con cuarenta y seis centímetros (14,46mts), con terrenos que son propiedad de William José Goyo Mejías. NORESTE: que es su acceso, desde el punto L2 al punto L1a, en una extensión de ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,38mts), con calle S/N, hacia la vía principal Santa Bárbara. El cual hubo la propiedad la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), quedando inscrito bajo el Nº 2019.2891, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.3657 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00).
SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno signado como LOTE 2, Ficha Catastral ZNC ubicado en El Arenal, calle Santa Bárbara, finca Santa Cruz, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de ciento veinte metros cuadrados (120M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Desde el punto L4 al punto L4e en una extensión total de dieciséis metros con ochenta y tres centímetros (16,83mts), con terrenos que son o fueron de Gloria del Carmen Mejías Lara. SUROESTE: desde el punto L3 al punto L4, en una extensión de nueve metros con treinta y nueve centímetros (9,39mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Teófilo Labrador. SURESTE: desde el punto L3 al punto L2b, en una extensión de trece metros con veintiséis centímetros (13,26mts), con terrenos que son propiedad de William José Goyo Mejías. NORESTE: desde el punto L2b al punto M2e en una extensión de ocho metros con veintitrés centímetros (8,23mts), y desde el punto Me2 al punto M2d, en una extensión de cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (5,44m), con el Lote 1, y del punto M2d al punto L4e, en un metro con diez centímetros (1,10m) con servidumbre de paso que es su acceso y salida hacia la calle S/N, que comunica a su vez a la calle principal Santa Bárbara. El cual hubo la propiedad la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), quedando inscrito bajo el Nº 2019.2890, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.3656 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de UN MIL CIENTO SESENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.160.000,00).
TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por unas mejoras realizadas con recursos propios de “El FONDO” consistentes en el Urbanismo “CARLOS GAINZA”, ubicado en el Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 mts2) aproximadamente, con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala -comedor-cocina, con su correspondiente parcela de terreno identificada con el Nº 05, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Con la calle Nº 1. COSTADO DERECHO: Con la parcela Nº 2, COSTADO IZQUIERDO: Con parcela Nº 6. FONDO: Con el colegio Franciscano. Dicho inmueble esta ubicado en la Terraza D de la calle 1, de la Urbanización Carlos Gainza, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, tiene un largo de 16,80 mts y un ancho de 6,00 mts, con un área de 100,80 mts2 y un porcentaje de 0,37130688% del área total. El cual hubo la propiedad la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), quedando inscrito bajo el Nº 2016.1421, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.1583 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00).
La ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, ya identificada, conviene en ceder y traspasar al ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA plenamente identificado, los siguientes bienes:
CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo motocicleta, identificado con las siguientes características: marca: BERA, placa: AA9W81L, año: 2012, color: AZUL, Modelo: BR 200-RR/200, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Serial motor: 169FML8D100686, Serial N.I.V. 821GEDEB6CD001895, numero de autorización 002E20033773, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 821GEDEB6CD001895-1-1, expedido en fecha 01 de junio de 2013, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del ciudadano JOSÈ OLINTO QUINTERO DÁVILA. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).
QUINTO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno en pendiente, con una cabida exacta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (256,50 M2), ubicado en la Aldea La Joya de Los Arenales, Jurisdicción de la parroquia Arias del estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE O PUNTO SUR: en una extensión de quince (15) metros, con terrenos de su propiedad, actualmente en negociación con el ciudadano JOSÉ ALEIRE QUINTERO DÁVILA, FONDO O PUNTO NORTE: en una extensión de diez (10) metros, colinda con terrenos de su propiedad, COSTADO DERECHO: (visto de abajo hacia arriba), en una extensión de veinticinco (25) metros, colinda con terrenos propiedad de José Quintero, y COSTADO IZQUIERDO: (visto en la misma forma del costado opuesto, es decir en dirección sur-norte), en una extensión de veinticuatro (24) metros, colinda con terrenos de su propiedad en parte y en otra parte con terrenos que son o fueron propiedad de Rafael Monsalve. El terreno objeto de la negociación forma parte de un lote de mayor extensión, el cual hubo la propiedad el ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA según documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina subalterna del Registro del Distrito Libertador del estado Mérida de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedo registrado bajo el número 49, de Protocolo Primero, Tomo 32, Trimestre Tercero del correspondiente año.
SEXTO: El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno en pendiente, con una cabida exacta de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON CERO CENTIMOS CUADRADOS (375,00M2), ubicado en la Aldea La Joya de Los Arenales, Jurisdicción de la parroquia Arias del estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE O PUNTO SUR, Y FONDO O PUNTO NORTE ambos en extensión de quince metros (15,00mts) terrenos propiedad de Pascual Quintero y COSTADOS DERECHO E IZQUIERDO (vistos de frente a fondo o sea de sur a norte) en extensión de veinticinco metros (25,00mts) también terrenos propiedad de Pascual Quintero, o sea que el lote de terreno está enclavado dentro de terreno de mayor extensión, con derecho a acceso de entrada y salida al terreno descrito, o bien por el frente o bien por el Costado Izquierdo, a su elección. El terreno aquí descrito y alinderado es parte de mayor extensión, el cual hubo la propiedad el ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), quedando inscrito bajo el Nº 45, Protocolo 1º, Tomo 21º, correspondiente al 3er Trimestre del año 1995. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 04, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ y JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA, anteriormente identificados, en cuanto a la separación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar declarada y consumada la disolución del matrimonio celebrado entre los cónyuges XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ y JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA, antes identificados, según consta en los folios del 05 al 12 del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ y JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.099.764 y V- 10.102.753, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la separación de bienes suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda partir dichos bienes de la siguiente manera: el ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA, antes identificado, conviene en ceder, traspasar y adjudicar a la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, plenamente identificada, los siguientes bienes: 1): El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, signado como LOTE 1, Ficha Catastral 14-12-ZNC ubicado en El Arenal, calle Santa Bárbara, finca Santa Cruz, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de ciento veinte metros cuadrados (120M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Desde el punto M2c al punto L1a en una extensión total de catorce metros con cuarenta y cuatro centímetros (14,44mts), divididos de la siguiente forma: desde el punto M2c al punto M2d, en cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (5,44mts) con el Lote 2, del punto M2d al punto L1a en nueve metros (9,00mts) con servidumbre de paso que divide de terrenos que son o fueron de Gloria del Carmen Mejías Lara. SUROESTE: desde el punto L2b al punto M2c, en una extensión de ocho metros con veintitrés centímetros (8,23mts) con el Lote 2. SURESTE: desde el punto L2b al punto L2, en una extensión de catorce metros con cuarenta y seis centímetros (14,46mts), con terrenos que son propiedad de William José Goyo Mejías. NORESTE: que es su acceso, desde el punto L2 al punto L1a, en una extensión de ocho metros con treinta y ocho centímetros (8,38mts), con calle S/N, hacia la vía principal Santa Bárbara. El cual hubo la propiedad la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), quedando inscrito bajo el Nº 2019.2891, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.3657 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) 2): El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno signado como LOTE 2, Ficha Catastral ZNC ubicado en El Arenal, calle Santa Bárbara, finca Santa Cruz, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de ciento veinte metros cuadrados (120M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Desde el punto L4 al punto L4e en una extensión total de dieciséis metros con ochenta y tres centímetros (16,83mts), con terrenos que son o fueron de Gloria del Carmen Mejías Lara. SUROESTE: desde el punto L3 al punto L4, en una extensión de nueve metros con treinta y nueve centímetros (9,39mts) con terrenos que son o fueron propiedad de Teófilo Labrador. SURESTE: desde el punto L3 al punto L2b, en una extensión de trece metros con veintiséis centímetros (13,26mts), con terrenos que son propiedad de William José Goyo Mejías. NORESTE: desde el punto L2b al punto M2e en una extensión de ocho metros con veintitrés centímetros (8,23mts), y desde el punto Me2 al punto M2d, en una extensión de cinco metros con cuarenta y cuatro centímetros (5,44m), con el Lote 1, y del punto M2d al punto L4e, en un metro con diez centímetros (1,10m) con servidumbre de paso que es su acceso y salida hacia la calle S/N, que comunica a su vez a la calle principal Santa Bárbara. El cual hubo la propiedad la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022), quedando inscrito bajo el Nº 2019.2890, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.3656 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2019. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de UN MIL CIENTO SESENTA CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.160.000,00). 3): El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por unas mejoras realizadas con recursos propios de “El FONDO” consistentes en el Urbanismo “CARLOS GAINZA”, ubicado en el Municipio Libertador del estado Mérida, con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36,00 mts2) aproximadamente, con las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala -comedor-cocina, con su correspondiente parcela de terreno identificada con el Nº 05, cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Con la calle Nº 1. COSTADO DERECHO: Con la parcela Nº 2, COSTADO IZQUIERDO: Con parcela Nº 6. FONDO: Con el colegio Franciscano. Dicho inmueble esta ubicado en la Terraza D de la calle 1, de la Urbanización Carlos Gainza, Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, tiene un largo de 16,80 mts y un ancho de 6,00 mts, con un área de 100,80 mts2 y un porcentaje de 0,37130688% del área total. El cual hubo la propiedad la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SÁNCHEZ según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), quedando inscrito bajo el Nº 2016.1421, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.1.1583 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00). La ciudadana XIOMARA DEL CARMEN AVENDAÑO SANCHEZ, ya identificada, conviene en ceder, traspasar y adjudicar al ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA plenamente identificado, los siguientes bienes: 4): El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un vehículo motocicleta, identificado con las siguientes características: marca: BERA, placa: AA9W81L, año: 2012, color: AZUL, Modelo: BR 200-RR/200, Uso: PARTICULAR, Servicio: PRIVADO, Serial motor: 169FML8D100686, Serial N.I.V. 821GEDEB6CD001895, número de autorización 002E20033773, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 821GEDEB6CD001895-1-1, expedido en fecha 01 de junio de 2013, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre a nombre del ciudadano JOSÈ OLINTO QUINTERO DÁVILA. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). 5): El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno en pendiente, con una cabida exacta de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (256,50 M2), ubicado en la Aldea La Joya de Los Arenales, Jurisdicción de la parroquia Arias del estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE O PUNTO SUR: en una extensión de quince (15) metros, con terrenos de su propiedad, actualmente en negociación con el ciudadano JOSÉ ALEIRE QUINTERO DÁVILA, FONDO O PUNTO NORTE: en una extensión de diez (10) metros, colinda con terrenos de su propiedad, COSTADO DERECHO: (visto de abajo hacia arriba), en una extensión de veinticinco (25) metros, colinda con terrenos propiedad de José Quintero, y COSTADO IZQUIERDO: (visto en la misma forma del costado opuesto, es decir en dirección sur-norte), en una extensión de veinticuatro (24) metros, colinda con terrenos de su propiedad en parte y en otra parte con terrenos que son o fueron propiedad de Rafael Monsalve. El terreno objeto de la negociación forma parte de un lote de mayor extensión, el cual hubo la propiedad el ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA según documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina subalterna del Registro del Distrito Libertador del estado Mérida de fecha ocho (08) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), quedo registrado bajo el número 49, de Protocolo Primero, Tomo 32, Trimestre Tercero del correspondiente año. 6): El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por un lote de terreno en pendiente, con una cabida exacta de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON CERO CÉNTIMOS CUADRADOS (375,00M2), ubicado en la Aldea La Joya de Los Arenales, Jurisdicción de la parroquia Arias del estado Mérida, y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE O PUNTO SUR, Y FONDO O PUNTO NORTE ambos en extensión de quince metros (15,00mts) terrenos propiedad de Pascual Quintero y COSTADOS DERECHO E IZQUIERDO (vistos de frente a fondo o sea de sur a norte) en extensión de veinticinco metros (25,00mts) también terrenos propiedad de Pascual Quintero, o sea que el lote de terreno está enclavado dentro de terreno de mayor extensión, con derecho a acceso de entrada y salida al terreno descrito, o bien por el frente o bien por el Costado Izquierdo, a su elección. El terreno aquí descrito y alinderado es parte de mayor extensión, el cual hubo la propiedad el ciudadano JOSÉ OLINTO QUINTERO DÁVILA, según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), quedando inscrito bajo el Nº 45, Protocolo 1º, Tomo 21º, correspondiente al 3er Trimestre del año 1995. A los fines legales correspondientes se estima el valor de la cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Por la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas, Y ASI SE DECLARA.
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta y siete de la mañana (09:37 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio.
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