TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166°



SOLICITANTES: MARÍA LUISA CARDENAS RODULFO y JOSÉ FRANCISCO RIVERA ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.202.711 y V-2.144.094, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio MARÍA ALEXANDRA PAREDES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.700, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES LA COMUNIDAD CONYUGAL.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En fecha catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos MARÍA LUISA CARDENAS RODULFO y JOSÉ FRANCISCO RIVERA ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.202.711 y V-2.144.094, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio MARÍA ALEXANDRA PAREDES FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.421, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.700, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requieren de éste Tribunal la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES LA COMUNIDAD CONYUGAL. A través de auto de fecha veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, (folio 19).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes la Comunidad Conyugal, que obra inserto a los folios 01 al 03, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025), quedando definitivamente firme la misma en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), según consta en copia fotostática debidamente certificada y protocolizada, inserta a los folios 05 al 10, con sus respectivos vueltos, del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un (01) inmueble consistente en Casa de habitación, distinguida con el N° 2, ubicada en la Avenida Las Américas, entrando por un lado del Centro Comercial Plaza Las Américas, Calle Bucare, Conjunto Residencial Cardenera, Urbanización Humboldt, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual tiene un área aproximada de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Calle Privada de acceso, en una extensión de once metros (11 mts); FONDO: Terreno de propiedad de Antonio Luis Cárdenas, en una extensión de once metros (11 mts); COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente) inmueble propiedad de Antonio Luis Cárdenas, en una extensión de dieciocho metros (18 mts); COSTADO DERECHO: (Visto de frente) inmueble propiedad de Antonio Luis Cárdenas Rodulfo, en una extensión de dieciocho metros (18 mts). El inmueble descrito con los anteriores linderos consta de los siguientes ambientes y comodidades: Dos (02) plantas, integradas de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, estudio, baño, estacionamiento y pasillos techados. PLANTA ALTA: Tres (03) habitaciones y dos (02) baños; propiedad que consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 25, folio 141 al 145, Tomo Vigésimo Quinto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Participación, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

ÚNICO: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO RIVERA ROMÁN, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-2.144.094, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, cede, traspasa y adjudica el 50% de sus derechos y acciones que le corresponde en propiedad como producto de los bienes gananciales de la comunidad conyugal a la ciudadana MARÍA LUISA CARDENAS RODULFO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.711, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, del inmueble descrito en el numeral primero: Un (01) inmueble consistente en Casa de habitación, distinguida con el N° 2, ubicada en la Avenida Las Américas, entrando por un lado del Centro Comercial Plaza Las Américas, Calle Bucare, Conjunto Residencial Cardenera, Urbanización Humboldt, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual tiene un área aproximada de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Calle Privada de acceso, en una extensión de once metros (11 mts); FONDO: Terreno de propiedad de Antonio Luis Cárdenas, en una extensión de once metros (11 mts); COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente) inmueble propiedad de Antonio Luis Cárdenas, en una extensión de dieciocho metros (18 mts); COSTADO DERECHO: (Visto de frente) inmueble propiedad de Antonio Luis Cárdenas Rodulfo, en una extensión de dieciocho metros (18 mts). El inmueble descrito con los anteriores linderos consta de los siguientes ambientes y comodidades: Dos (02) plantas, integradas de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, estudio, baño, estacionamiento y pasillos techados. PLANTA ALTA: Tres (03) habitaciones y dos (02) baños; propiedad que consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 25, folio 141 al 145, Tomo Vigésimo Quinto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año. Y ASÍ SE DECLARA.-

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.


PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 03, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos MARÍA LUISA CARDENAS RODULFO y JOSÉ FRANCISCO RIVERA ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.202.711 y V-2.144.094, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en cuanto a la liquidación del único bien adquirido en vigencia de la sociedad conyugal. En consecuencia, por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticinco (2025), quedando definitivamente firme la misma en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), según consta en copia fotostática debidamente certificada y protocolizada, inserta a los folios 05 al 10, con sus respectivos vueltos, del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre los ciudadanos MARÍA LUISA CARDENAS RODULFO y JOSÉ FRANCISCO RIVERA ROMÁN, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-5.202.711 y V-2.144.094, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos, se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad posesión y dominio a la ciudadana MARÍA LUISA CARDENAS RODULFO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.202.711, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, todos los derechos y acciones que le corresponden por el bien inmueble descrito en el numeral primero: Un (01) inmueble consistente en Casa de habitación, distinguida con el N° 2, ubicada en la Avenida Las Américas, entrando por un lado del Centro Comercial Plaza Las Américas, Calle Bucare, Conjunto Residencial Cardenera, Urbanización Humboldt, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual tiene un área aproximada de ciento noventa y ocho metros cuadrados (198mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: Calle Privada de acceso, en una extensión de once metros (11 mts); FONDO: Terreno de propiedad de Antonio Luis Cárdenas, en una extensión de once metros (11 mts); COSTADO IZQUIERDO: (Visto de frente) inmueble propiedad de Antonio Luis Cárdenas, en una extensión de dieciocho metros (18 mts); COSTADO DERECHO: (Visto de frente) inmueble propiedad de Antonio Luis Cárdenas Rodulfo, en una extensión de dieciocho metros (18 mts). El inmueble descrito con los anteriores linderos consta de los siguientes ambientes y comodidades: Dos (02) plantas, integradas de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: Sala, comedor, cocina, estudio, baño, estacionamiento y pasillos techados. PLANTA ALTA: Tres (03) habitaciones y dos (02) baños; propiedad que consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el N° 25, folio 141 al 145, Tomo Vigésimo Quinto, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia.
CUARTO: Por la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos y veintiuno de la tarde (02:21 p.m.) y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

SRIO.