REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, once (11) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º.

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2015002514

AUTO DANDO RESPUESTA A SOLICITUDES REALIZADAS AL TRIBUNAL

Vistos los escritos de fechas 26/07/2016, 29/09/2016 y 03/11/2016, presentados
por el ciudadano FRANK GERARDO AYESTERAN LUCIUS Titular de la Cedula de
Identidad V.- 13.126.219, en su cualidad de Solicitante del vehículo Placas: AAM39T,
marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, año:
1997, color: BLANCO, serial de carrocería: 8Z1SC219XVV307264, serial de
motor: XVV307264, uso: PARTICULAR, servicio: PRIVADO, certificado de
registro de vehículo: 8Z1SC219XVV307264-1-I, N° 1415898, N° de Autorización
1021ZG679941 de fecha 03 de junio de 1997. En dichos escritos realiza la solicitud
del vehículo in comento, indicando ser comprador de buena fe, yes por ello que a
pesar del tiempo trascurrido, es necesario que este jurisdiscente de una respuesta a
los mismo en garantía del debido proceso y la tutela judicial efectiva que se han visto
alterada debido a la dilación en la respuesta que debió darse años atrás.

Garantizando la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, este juzgador se
acoge a lo dispuesto por nuestro máximo tribunal en Sentencia N° 650 del 04 de
Diciembre de 2024 Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en
la cual en referencia a la obligación de los jueces a decidir concluye:

“Solo con citar jurisprudencia y doctrina, no se evidencia una fundamentación
jurídica de porqué tal caso se encuentra, o no, dentro de los supuestos que
contemplan en las normas; y por sí misma no expresa una suficiente justificación de
la decisión, que no es más que la razón encaminada a la verdad procesal, a la cual
el juez está obligado a cumplir lo dispuesto como técnica procesal que le señala el
texto adjetivo penal. La correcta motivación de un fallo radica en manifestar en forma
argumentativa la razón, la lógica jurídica de la cual el juzgador adopta una
determinada resolución”. (Negritas y Subrayado del Tribunal)

La fundamentación en extenso de las decisiones adoptadas por los órganos
jurisdiccionales reviste una importancia fundamental dentro del proceso penal, dado
su impacto directo en la garantía de los derechos constitucionales de las partes. La
correcta motivación de todas las resoluciones emanadas del tribunal permite que las
partes comprendan las razones jurídicas que fundamentan la decisión, lo que refuerza
la transparencia del proceso y garantiza el ejercicio pleno del derecho a la defensa.
Este razonamiento debe incluir una exposición precisa de los hechos, su relación con
las normas aplicables y la valoración jurídica de los elementos de convicción
presentados.

La fundamentación en extenso garantiza que las decisiones judiciales puedan
ser revisadas, analizadas y entendidas en etapas posteriores del proceso, evitando
errores que puedan comprometer los derechos de las partes y la integridad del
proceso penal en general.

Por tanto, la fundamentación de las decisiones judiciales no es solo un
requisito técnico, sino un mecanismo que asegura la protección de los principios
procesales fundamentales. Un auto bien motivado proporciona certeza jurídica,
fortalece la confianza en la administración de justicia y establece un precedente que
contribuye a la uniformidad y calidad de las decisiones judiciales, tanto en el caso
concreto como en otros procesos futuros. En consecuencia, este tribunal reitera su
compromiso con la correcta motivación de sus decisiones, promoviendo una justicia
transparente, imparcial y plenamente ajustada al derecho.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del examen concatenado de las actuaciones que conforman el presente
proceso penal, este órgano jurisdiccional ha verificado que el vehículo automotor
identificado con Placas: AAM39T, marca: CHEVROLET, modelo: CORSA, clase:
AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, año: 1997, color: BLANCO, serial de carrocería:
8Z1SC219XVV307264, serial de motor: XVV307264, uso: PARTICULAR, servicio:
PRIVADO, certificado de registro de vehículo: 8Z1SC219XVV307264-1-I, N°
1415898, N° de Autorización 1021ZG679941 de fecha 03 de junio de 1997, fue
retenido, según el solicitante en su escrito de fecha 26 de julio de 2016 en fecha 09
de noviembre de 2014 por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del puesto
de las González, siendo que en fecha 19 de Octubre de 2015 el Tribunal Cuarto de
Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Bolivariano
de Mérida, se pronuncio en base a solicitud planteada por el ciudadano FRANK
GERARDO AYESTERAN LUCIUS en fecha 27 de julio de 2015, en dicha decisión
el tribunal dispuso lo siguiente:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en
Función de Control Número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por
Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO al ciudadano FRANK
GERARDO AYESTERAN LUCIUS, titular de la cédula de identidad N° V-
13.126.219. cuyas características son las siguientes: PLACA: AAM39T; MARCÀ:
CHEVROLET; MODELO: CORSA; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO:
1997; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC219XVV307264;
SERIAL DE MOTOR: XVV307264; USO: PARTICULAR; SERVICIO: PRIVADO. Se
fundamenta la presente sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, artículos
1, 37, 55 y 71 de la Ley de decisión en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal
Penal, articulo 10 de la Ley Transporte Terrestre, y artículos 7, 49, 78, 84, 139, 140
y 141 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. así se decide.
Esta decisión fue revisada en segunda instancia, dada la apelación del solicitante,
bajo recurso LP01R2015000391 de fecha 04 de febrero de 2016, y de la cual tiene
conocimiento el solicitante, tal como consta al folio doscientos noventa y uno (291)
de las actuaciones, siendo que después de esta fecha el solicitante intentara
nuevamente la solicitud del pretendido vehículo, siendo que existía ya un
pronunciamiento de fondo sobre el mismo, así las cosas considera este tribunal que
resulta improcedente el pronunciamiento de este tribunal al establecerse plenamente
que no han variado las circunstancias del planteamiento ya resuelto por el tribunal
cuarto de control como el pretendido posterior a este, siendo ya cosa juzgada, y
definitivamente firme.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal
y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida,
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se
declara IMPROCEDENTE las solicitudes realizadas por el ciudadano FRANK
GERARDO AYESTERAN LUCIUS Titular de la Cedula de Identidad V.- 13.126.219
en fechas 26/07/2016, 29/09/2016 y 03/11/2016 en cuanto a la entrega en Guarda y
Custodia del vehículo Placas: AAM39T, marca: CHEVROLET, modelo: CORSA,
clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, año: 1997, color: BLANCO, serial de
carrocería: 8Z1SC219XVV307264, serial de motor: XVV307264, uso:
PARTICULAR, servicio: PRIVADO, certificado de registro de vehículo:
8Z1SC219XVV307264-1-I, N° 1415898, N° de Autorización 1021ZG679941 de
fecha 03 de junio de 1997, por cuanto ya un órgano de esta misma instancia se ha
pronunciado sobre el mismo sin que hasta la presente fecha hayan variado las
circunstancias, y dicha decisión ha adquirido la dimensión jurídica de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y una vez firme
se ordena remitir al archivo central las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE. -
Cúmplase.

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión.