REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2015000731
AUTO FUNDADO DECRETANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación
realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este juzgador mediante
comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo juramentado en fecha
20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del
Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al conocimiento de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el represéntate de la Unidad de Depuración inmediata de Casos
del Ministerio Público, la cual, en el uso de sus atribuciones legales, presenta solicitud de
DESESTIMACIÓN de la causa penal signada con el número de expediente fiscal MP-16591-2015,
en la cual se interpuso denuncia en fecha 14 de enero de 2015, por parte de SILFRIDO
SAAVEDRA DUGARTE, en su condición de denunciante, procede este órgano jurisdiccional a
pronunciarse del mismo en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS PLANTEADOS EN LA DENUNCIA
Se deja constancia que en fecha 15 de enero del año 2015, esta Unidad recibió actuaciones
procedentes de la Fiscalía Superior del estado Mérida, mediante las cuales se formalizó la denuncia
presentada por el ciudadano ÍTALO SILVA, quien manifestó que el día 22 de diciembre de 2014,
durante un viaje desde Santo Domingo estado Mérida hacia la ciudad de Caracas, perdió la placa
trasera de su vehículo marca Chevrolet, modelo Optra, placa AB734HV. En consecuencia, el
denunciante procedió a reproducirla en material sintético, sin lograr formalizar la notificación
respectiva ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por razones
administrativas, por lo que acudió al Ministerio Público con la finalidad de realizar la correspondiente
participación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La desestimación, como institución procesal consagrada en el artículo 283 del
Código Orgánico Procesal Penal, se erige como un mecanismo de depuración del proceso
penal, destinado a evitar la persecución de hechos que, ab initio, carecen de relevancia
penal, cuya acción se encuentra irremediablemente prescrita o respecto de los cuales existe
un obstáculo legal insuperable que impida su prosecución. Se trata, en definitiva, de un
instituto que permite al Estado, a través del Ministerio Público y bajo el control judicial,
racionalizar el ejercicio del ius puniendi, garantizando que la acción penal no sea empleada
de manera arbitraria o desproporcionada, en menoscabo del principio de economía
procesal y de la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Ahora bien, en el caso bajo examen, se evidencia que la situación narrada por el denunciante
ÍTALO SILVA no configura tipo penal alguno dentro del ordenamiento jurídico penal venezolano, ya
que la reproducción de una placa vehicular extraviada, sin constancia de ánimo fraudulento, con el
objetivo exclusivo de reponer un bien mueble accesorio necesario para la circulación, carece de los
elementos estructurales de tipicidad que permitan subsumirla dentro de alguna figura delictiva
prevista en el Código Penal o leyes especiales. No se advierte, ni siquiera de forma indiciaria, la
existencia de una conducta dolosa, ni la producción de un resultado lesivo a bienes jurídicos
tutelados, lo que conduce, sin mayor disquisición, a considerar que el hecho denunciado NO
REVISTE CARÁCTER PENAL.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derechos analizadas en el presente asunto, este
Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial
Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN
solicitada por la representación del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo
283 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el hecho bajo análisis NO REVISTE
CARÁCTER PENAL. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se ordena, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones al
despacho fiscal solicitante, a los fines de que proceda al archivo de estas. ASÍ SE DECIDE.
Cúmplase. –
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión