REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2015004216
AUTO FUNDADO DECRETANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación
realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este juzgador mediante
comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo juramentado en fecha
20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la presidencia de Circuito Judicial Penal del
Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al conocimiento de la presente
causa. Visto el escrito presentado por el represéntate de la Unidad de Depuración inmediata de
Casos del Ministerio Público, la cual, en el uso de sus atribuciones legales, presenta solicitud
de DESESTIMACIÓN de la causa penal signada con el número de expediente fiscal MP-145403-
2015, en la cual se interpuso denuncia en fecha 20 de marzo de 2015, por parte de JOSE
NARCISO CASTELLANOS RAMIREZ, en su condición de denunciante, en contra de LISBETH
DEL CARMEN PAREDES DAVILA procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse del mismo
en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS PLANTEADOS EN LA DENUNCIA
En fecha 06 de abril del año 2015, esta sede judicial recibió actuaciones procedentes de la
Fiscalía Superior del estado Mérida, correspondientes a denuncia interpuesta por el ciudadano
JOSÉ NARCISO CASTELLANO RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.940.740,
quien relató que el día 20 de marzo del mismo año, aproximadamente a las 11:00 de la mañana,
se encontraba en su residencia ubicada en la avenida El Cementerio, finca El Resguardo, en la
localidad de Timotes, municipio Miranda del estado Mérida, cuando se presentó en el lugar la
ciudadana LISBETH DEL CARMEN PAREDES DÁVILA, quien fuera su cónyuge.
Indicó que la referida ciudadana había acudido al domicilio con la finalidad de retirar una
mesa destinada al uso de computadora. No obstante, al momento de realizar dicha acción, extrajo
de entre sus pertenencias un cuchillo, con el cual lo amenazó de manera directa, advirtiéndole que
no se le acercara porque no respondía “por lo que pudiera hacerle”, exigiéndole además que le
entregara los muebles de la vivienda. Ante la negativa del denunciante, la ciudadana PAREDES
DÁVILA comenzó a destruir los muebles con el arma blanca, manifestando expresamente que, si
no eran para ella, no serían para nadie. Señaló que el hecho fue presenciado por su padre, un
hombre de noventa años de edad. Posteriormente, la referida ciudadana abandonó el inmueble.