REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana ORIANA TIBISAY TORRES RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V-18.436.667, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424-7650033, correo electrónico torresoriana472@gmail.com, y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILLIAN JOSÉ UZCATEGUI CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.032.598, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.162, teléfono Nº 0424-7666903, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano CRISTIAN EDUARDO ROJAS DUGARTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.751.732, correo dugarte.cr@gmail.com, domiciliado en El Amparo, pasaje Los Chorritos casa Nº 0-30, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante Nº 1.070), solicitado por su cónyuge ORIANA TIBISAY TORRES RANGEL, anteriormente identificada, asistida por el abogado WILLIAN JOSÉ UZCATEGUI CHAVEZ, anteriormente identificado, y con vista de la cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍA DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha demanda de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3er) DIA DE DESPACHO, siguiente al ultimo de aquel lapso.
EL JUEZ.
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. HILDA C. CARRILLO S.
En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9157 y se admitió.-
Sria.