REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
“VISTOS” CON INFORMES DE LA PARTE INTIMANTE.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente expediente se recibió por distribución en esta Alzada, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2024, por la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, en su condición de demandante, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para conocer del juicio seguido por la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, por Estimación de honorarios profesionales, mediante la cual dicho Tribunal declaro: PRIMERO: Con lugar la defensa de fondo referida a la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 1982 CC. Interpuesta por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO; en su condición de defensor judicial de la parte demandada, ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara SIN LUGARLA DEMANDA de estimación de honorarios judiciales, interpuesta por la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA, en contra de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, por cuanto la obligación de pagar honorarios profesionales se encuentra pre escrita y por ende los mismos no pueden ser reclamados por la parte actora. TERCRO: Por la naturaleza del fallo no hay pronunciamiento sobre costas.
Por auto de fecha 16 de enero de 2025 (vuelto folios 322),--previo computo--el Tribunal de la Causa, admitió en ambos efectos la apelación interpuesta, contra el fallo dictado en fecha 13 de diciembre de 2024 y remitió el presente expediente al Tribunal Superior Distribuidor, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, el cual mediante auto de fecha 24 de enero de 2025 (folio 325), dio por recibida en apelación el presente expediente, dándole entrada con la numeración de esta Juzgado y el curso de ley correspondiente, y advierte a las partes que, a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha podrán solicitar la constitución de jueces asociados y promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberán ser presentados en el vigésimo día de despacho siguiente a la fecha de este auto, salvo que se haya pedido la elección de asociados en cuyo caso este término se computará a partir de la constitución del Tribunal colegiado.
Mediante escrito de fecha 05 de marzo de 2025 (folios 328 al 330), la parte intimante, presento informes en esta alzada y sus anexos (folios 331 al 333).
Por auto de fecha 24 de marzo de 2024 (folios 334), la parte demandada por intermedio de sus apoderados judiciales, presentó observaciones a los informes.
Mediante diligencia de fecha 21 de abril de 2025 (folios 335), la parte intimante abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, solicitó un cómputo de los días consecutivos transcurridos en la presente causa desde el día 24 de marzo del presente año exclusive hasta el 21 de abril del presente año inclusive.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2025 (folios 336), este Tribunal deja constancia de que han transcurridos 19 días de calendario.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2024 (folios 485), esta Superioridad advierte que, de conformidad con el artículo 521 eiusdem, a partir del día siguiente a la prenombrada fecha comienza a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en esta causa.
Encontrándose la presente causa en estado para dictar sentencia en esta Alzada, procede este Tribunal a proferirla previa las consideraciones siguientes:
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El presente procedimiento se inicio mediante libelo presentado en fecha 02 de diciembre de 2020 (folios1 al 4) y sus anexos, cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por la parte intimante abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.070.091, inscrita en el inpreabogado bajo el número 41.919 y hábil, contra la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.213, a través del cual con fundamento en los artículos 3 y 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, artículos 21 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil y artículo 607 eiusdem y solicitó decretar medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada CARMEN LAURA ZERPA RONDON, conforme a los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Por auto de fecha 08 de diciembre del 2020, (folios 32), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, admitió la demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, ordenó la intimación de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su intimación. En cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25 de julio de 2011, Exp. 11-0670, para impugnar el cobro de honorarios intimados o para acogerse al derecho de retasa tal y como lo dispone el artículo 25 de la Ley de abogados vigente. En cuanto a la medida de embargo solicitada en el libelo, el Tribunal por auto separado resolverá lo conducente.
Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre del año 2020 (folios 33), la parte intimada abogada AUDRY DEL C. DORTA S., consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, e igualmente la elaboración del cuaderno de medidas.
Consta a los folios 34 al 45 boleta de citación de la parte demandada, ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, mediante el cual el mencionado Alguacil temporal del mencionado Juzgado, ciudadano RICARDO JOSE LACRUZ CARRILLO, devolvió la respectiva boleta con sus recaudos respectivos por cuanto se presentó varias veces, a la dirección procesal señalada y no fue atendido por ninguna persona.
Por diligencia de fecha 16 de marzo de 2021, (folio 46) la abogada AUDRY DEL C. DORTA S., solicitó la inhibición de la Jueza de ese Juzgado, ciudadana HEIDI DAYANA MALDONADO.
Consta a los folios 47 al 49 inhibición de la Jueza Temporal abogada HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, mediante la cual se inhibe de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12 de abril de 2021 (folios 51), el Tribunal de la causa acordó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al que corresponda por distribución.
Mediante auto de fecha 13 de abril de 2021 (folios 36), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dio por recibido el presente expediente, y se aboca al conocimiento de la presente causa.
Consta a los folios 58 y 59 boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana AUDREY DEL C. DORTA S.
A los folios 60 al 94 consta copias debidamente certificadas de las actas conducentes a la inhibición surgida en el expediente Nº 6947, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 15 de abril del 2021 (folios 96), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dio por recibido las presente copias certificadas de la inhibición formulada por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y advierte a las partes que de conformidad con las previsiones del artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado resolverá lo conducente dentro de los 3 días de despacho siguientes a la fecha de este auto.
Mediante decisión de fecha 27 de abril de 2021 (folios 97 al 101), el juzgado a quem declaro CON LUGAR dicha inhibición, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente Nº 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2021 (folios 104), el Tribunal Superior Primero, --previo computo—y vencido el lapso para interponer recursos, declara firme la misma y acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa.
En fecha 2 de noviembre de 2021 (folios 106), el Juzgado de la causa, da por recibido el presente expediente y remite al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, por cuanto allí se encuentra el expediente principal.
Por auto de fecha 12 de noviembre del 2021 (folios 110), el Juzgado Primero de Primera Instancia, remite el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia, por cuanto cesó la inhibición efectuada entre la Jueza HEYNI DAYANA MALDONADO y las partes en el presente expediente.
Mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2021 (folios 118), el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, ordeno remitir copias de la inhibición al Juzgado Superior Civil Distribuidor de esta Circunscripción con oficio Nº 278-2021.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2021 (folios 122), dio por recibido el anterior expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, por inhibición de la ABG. HEYNI DAYANA MALDONADO, en consecuencia, este Tribunal ordena la notificación de la parte actora haciéndole saber que le dio entrada a la presente causa, y ordena la notificación de la parte actora.
Mediante diligencia del Alguacil titular del Juzgado Primero de Primera Instancia, ciudadano DIEGO ARMANDO ROJAS BARRIOS, devuelve boleta de notificación, debidamente firmada, librada a la abogada AUDRY DEL C. DORTA (folios 124).
Por escrito de fecha 21 de enero del 2022 (folios 126), el suscrito Secretario Accidental del Juzgado Primero de Primera Instancia, recibe oficio de fecha 18 de enero de 2022, emitido por el Juzgado Superior Primero, declarando con lugar la inhibición de la Juez del Juzgado Segundo ABG. HEYDI DAYANA MALDONADO, se agrega a los autos.
A los folios 127 al 129, consta inhibición de la Juez Provisoria, ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2022 (folios 132), este Juzgado ordeno remitir el presente expediente al Juzgado Tercero distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines a quien le corresponda conozca de la presente causa.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2022 (folios 135), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente y se aboca del conocimiento de la presente causa.
Consta al folio 136 Inhibición del Juez Temporal del mencionado Juzgado Tercero, en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el abogado CARLOS ARTURO CALDERON, se inhibe de seguir conociendo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2022 (folios 138)—previo computo--- el Juzgado Tercero ordenó remitir copias de la inhibición al Juzgado Superior Distribuidor y el original del presente expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia.
Consta al folio 140, auto mediante el cual la suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, da por recibido el original del expediente y cuaderno surgido del expediente signado con el Nº. 11.435, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por motivos de estimación de honorarios.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2022 (folios 141), el Tribunal de Primera Instancia observa, que los tres (3) Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, presentan causal de inhibición contra la abogada AUDREY DEL C. DORTA, de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por instrucciones de la Rectoría Civil, se ordenó solicitar la designación de un Juez Accidental para el conocimiento y prosecución de la presente causa, es por lo que se ordena remitir al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2022 (folios 143), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dio por recibido el presente expediente y el cuaderno de medida de embargo, háganse las anotaciones correspondientes, en consecuencia ordena participar a la Jueza Rectora de esta Circunscripción a los fines de designar un Juez Suplente para conocer de la presente causa (folios 144 al 156).
Por auto de fecha 10 de marzo de 2022 (folios 158), esta Superioridad dio por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por la inhibición del Juez Temporal abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
Consta a los folios 160 al 167, decisión de ese Juzgado, mediante la cual declaro CON LUGAR la inhibición formulada en fecha 17 de febrero de 2022, por el Juez Temporal abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, para seguir conociendo del juicio de la ciudadana AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, por intimación de honorarios profesionales.
Mediante auto de fecha 04 de abril de 2022 (folios 174), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito dio por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado Superior Segundo, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, referente a la inhibición del mencionado Juez Temporal, abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ.
Al folio 175, consta oficio dirigido al Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado CARLOS ARTURO CALDERON G, referente a la designación del Juez Suplente, de los Juzgados de Primera Instancia, abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA.
Consta al folio 176, acta de aceptación del Juez Suplente ABG. JOSÉ GREGORIO SALCEDO VIELMA, solicitó que se le haga entrega del expediente, a los fines de la constitución del Juez Accidental y cumplimiento de las demás formalidad de ley.
Por auto de fecha 06 de mayo de 2022 (folios 177), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, el Juez Suplente abogado JOSE GREGORIO SALCEEDO VIELMA, asume el conocimiento de la presente causa y ordena su reanudación, en consecuencia, líbrense las boletas de notificación con las inserciones pertinentes.
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2022 (folios 178), el Tribunal de la causa
Vista la solicitud formulada por el Juez Suplente quién aceptó el cargo, en consecuencia, hágasele entrega del presente expediente, a los fines de la constitución del Juzgado Accidental correspondiente, consta a los folios 179 y 180 las respectivas boletas de notificación.
Por auto de fecha 1º de julio de 2022 (folios 181), el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por intermedio del Juez Accidental abogado JOSE GREGORIO SALCEDO VIELMA, quien fue designado como Juez Temporal del mencionado Juzgado, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para continuar dando el curso legal a la presente causa.
Mediante escrito de fecha 07 de julio de 2022 (folios 182), el suscrito Secretario Temporal, da por recibido el presente expediente, con su cuaderno separado de medida de embargo. (folios 183 al 223).
Por diligencia de fecha 22 de febrero de 2023 (folios 224), la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, solicitó al Tribunal Segundo que se avoque al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2023 (folios 226), la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, confiere poder poder apud acta, al abogado CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, e igualmente podrá solicitar defensor ad litem si fuera el caso.
Por auto de fecha 11 de abril de 2023 (folios 228), el Tribunal de la causa ordeno publicar en dos diarios de amplia circulación a escoger entre el Pico Bolívar, Últimas Noticias, El Universal, El Nacional y/o los Andes, con el intervalo de la Ley, o sea tres días entre una y otra publicación. Líbrense los carteles y entréguesele dos a la parte actora para su publicación por la prensa y uno para que sea fijado en la puerta de su morada, negocio u oficina de la demanda de autos.
Mediante diligencia de fecha 12 de abril del 2023, (folios 230), la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, recibió carteles de citación para ser publicados en el diario ordenado por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 24 de abril de 2023 (folios 231), la mencionado abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, consigno ejemplar del diario “PICO BOLIVAR”, donde se encuentra el cartel de citación de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, publicado el día miércoles 19 de abril del año 2023. (folios 233 y folios 234 y 235).
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2023 (folios 237), el Juez Provisorio abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, tomó posesión del cargo, y se aboco al conocimiento de la presente causa, se le concede a las partes tres (3) días de despacho, contados a partir del dia de hoy para el ejercicio de tales recursos, con la advertencia que dicho lapso corre en forma simultánea y paralela.
Por diligencia de fecha 08 de mayo de 2024 (folios 239), el suscrito Secretario Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, deja constancia que el día 07 de mayo de 2024, siendo las 4:30 de la tarde se traslado a la dirección procesal indicada, con el objeto de hacer entrega a la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON; cartel de citación librada por ese Juzgado Segundo y que al llegar al sitio fue atendido por el ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZABEL, quien le manifestó que la mencionada ciudadana no se encontraba para ese momento, razón por la cual procedió hacerle entrega de dicho cartel de citación.
Mediante nota del Secretario Temporal, abogado ANTONIO PEÑALOZA, deja constancia que la mencionada ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, no compareció a darse por citada ni por si ni por medio de apoderado judicial.
Por diligencia de la parte actora, abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, (folios 241), solicita que se designe defensor ad litem en la presente causa.
Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2024 (folios 242), el Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado acordó lo solicitado por la parte actora, abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ y se designó como defensor judicial al abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, se libraron boletas para su notificación.
Consta a los folios 243, 244, boletas debidamente firmadas por el defensor ad litem abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO.
Al folio 245, consta acta de aceptación del abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, quien aceptó el cargo para el cual fue designado por ese Tribunal como defensor judicial.
Mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2024 (folios 250), el abg. DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, defensor ad litem, consignó escrito de rechazo a la intimación de honorarios profesionales, declarando la prescripción de la acción de la demanda. (folios 251 al 255).
Consta a los folios 257 y 258 escrito de impugnación interpuesto por la abg, AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, al escrito de oposición hecho por el defensor ad litem ABOG. DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO.
Por auto de fecha 4 de noviembre de 2024 (folios 259), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ordeno tramitar dicha solicitud por un procedimiento incidental de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de determinar si efectivamente procede o no la solicitud de impugnación.
Mediante escrito de fecha 07 de diciembre de 2024 (folios 260 y 261), procede a evacuar pruebas (folios 263 al 290).
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2024 (folios 291), el Tribunal de la causa por cuanto el presente expediente se encuentra muy voluminoso y se dificulta su manejo, se ordenó abrir una segunda pieza.
Mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2024 (folios 293), el Tribunal de la causa admite las pruebas promovidas en los particulares primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Por escrito de fecha 18 de noviembre de 2024 (folios 298), el defensor ad litem abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, promovió pruebas.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2024 (folios 296 vuelto), este Tribunal admite las pruebas promovidas en el particular primero del demandado, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Consta a los folios 293 al 313 decisión dictada por el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, declarando PRIMERO: con lugar la defensa de fondo, referida a la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 1982 del Código Civil, interpuesta por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADOSEGUNDO: Se declara sin lugar la demanda de estimación de honorarios profesionales interpuesta por la abogada AUDREY DORTA, en contra de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON.TERCERO: No hay pronunciamiento de costas. CUARTO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes.
Mediante auto de fecha 13 de diciembre del 2024 (folios 314, 315 y su vuelto), consta boletas de notificación de las partes.
Por diligencia de fecha 16 de diciembre de 2024 (folios 316), la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA S., apelo de la decisión dictada por ese Juzgado.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2025 (folios 322 vuelto), el Tribunal de la causa admitió la apelación en ambos efectos, y en tal virtud, remitió original el presente expediente al Tribunal Superior distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 24 de enero de 2025 (folios 325), está Superioridad dio por recibido el presente expediente, se advierte a las partes que a tenor de lo dispuesto en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente a la presente fecha podrán solicitar la constitución de Jueces Asociados y promover las pruebas que sean admisibles en esta instancia y los informes deben ser presentados en el vigésimo día de despacho siguiente a la fecha de este auto.
Consta a los folios 328 al 330 consta informes presentados por la parte intimante ciudadana AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ. Y SUS ANEXOS folios 331 y 332.
Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2025 (folios 334), esta Superioridad advierte que de conformidad con el artículo 521 eiusdem, a partir del día siguiente a la fecha de este auto comienza a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en esta causa.
Por diligencia de fecha 21 de abril de 2025 (folios 335), la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, solicita un cómputo de los días consecutivos transcurridos en la presente causa.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2025 (folios 336), este Tribunal certifica que han transcurridos 19 días desde el día 24 de marzo del año que discurre exclusive hasta el 21 de abril del presente año inclusive.
III
LA DEMANDA
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y DE L A ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOSPROFESIONALES DE LOS HECHOS
Que el día 14 de julio del año 2017, la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, le otorgo poder para que la divorciara del ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZAEL y comenzó a realizarle el servicio profesional aproximadamente a mediados de octubre del año 2017, mediante demanda de divorcio ordinario, quedando la misma por distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y tramitándose el mismo mediante expediente Nº 23.961.
Que después de la admisión de la demanda procedió a tramitar la citación del demandado, ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZAEL, agotándose la citación personal y procedió a citar por carteles (como se evidencia de copia del cartel de citación de fecha 09 de noviembre del año 2017, que acompaña marcada con la letra (“A”), realizó los trámites de la publicación de los carteles por los diarios Frontera y Pico Bolívar, los días 11 y 12 de enero del año 2018, consignadas dichas publicaciones que constan en los autos del expediente Nº. 23.961.
Que realizó los trámites y diligencias para el nombramiento de un defensor ad Litem, hasta conseguir su designación y juramentación, así mismo realizó tramites y diligencias para la citación del defensor ad litem, que el Tribunal fijo los actos conciliatorios realizándose el primer acto conciliatorioel día 06 de abril del año 2018, en el cual se presentó la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON,con su asistencia y representación en el proceso; y el segundo acto conciliatorio se realizó el día 22 de mayo del año 2018, el cual no asistió la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, por lo que el Tribunal declaró desistido el procedimiento por no haber comparecido la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, a pesar de que mediante escrito que consigno en el Tribunal antes del segundo acto de conciliación manifestó la imposibilidad que tenía la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON,aun así el Tribunal declaró DESISTIDO el proceso de divorcio, homologando la sentencia de desistimiento.
Ciudadano Juez, que posteriormente la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, le requirió que insistiera en tramitarle el divorcio contra el ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZAEL, el día 25 de junio del año 2018, ante el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, realizándose todos los trámites y diligencias hasta conseguir sentencia de divorcio el día 19 de diciembre de 2018.
Que, el caso es, ciudadano Juez, que, realizó el servicio profesional hasta conseguir el resultado, esperando que la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, procediera a pagarle sus honorarios que la misma le prometió pagar, requiriéndosele en varias oportunidades y no ha cumplido con el pago de honorarios profesionales hasta la presente fecha, al contrario la mencionada ciudadana envió un abogado para que le solicitará copias certificadas de la sentencia de divorcio, a los fines de burlar el pago de sus servicios, ósea se sirvió de su trabajo después de haber obtenido la sentencia de divorcio sin pagarle.
Que razón por la cual se ve en la imperiosa necesidad de intimar a la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, para que cumpla con el pago de sus servicios profesionales; Ahora bien ciudadano Juez, siendo que en el transcurso del tiempo en nuestro País ha cambiado el cono monetario, así como también la inflación monetaria que se vive constantemente en el País, y además vivimos una economía de facto en la cual actualmente en el ramo comercial se fija los precios en dólares y, así mismo la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunalde la República Bolivariana de Venezuela, sentencia Nº 128 de fecha 27 de agosto del año 2020, establece que:
“es procedente estimar, e intimar honorarios y costas procesales en dólares”
Que, es procedente a intimarlos indicando el valor en bolívares para la fecha 30 de noviembre del 2020, tomando en cuenta el valor del dólar oficial emitido por el Banco Central de Venezuela, y, por cuanto hasta la presente fecha la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, no ha cumplido voluntariamente con el pago de sus honorarios, procediendo a estimarlos e intimarlos tomando en cuenta el dólar oficial emitido por el Banco Central de Venezuela, para el día 30 de noviembre del año 2020 indicando referencialmente el equivalente en dólares para la época, pero estipulados en bolívares al cambio de dicha fecha de la manera siguiente:
1.) Libelo de la demanda, contentivo de la Redacción de la misma y estudio del caso interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, indico que se encuentra los autos del expediente Nº. 23.961 signatura de ese Juzgado, fijo los honorarios en la cantidad de: TRESCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 00/100 BOLIVARES, (Bs.310.766.109,oo)referencialmente TRESCIENTOS DOLARES (& 300) para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
2.) Trámites y diligencias ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Mérida, para la citación personal del demandado, así como también tramites y diligencias para la citación por carteles de la parte demandada, los cuales indicó conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en el expediente Nº 23.961, del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito de Mérida, estima y valora los trámites en la cantidad de: OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 82.870.962,40), referencialmente OCHENTA DOLARES ($80), al 30 de noviembre del año 2020;
3.) Diligencias y trámites para la designación y juramentación del defensor ad litem, así como también trámites para la citación del defensor ad litem los cuales indico conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, constan en las actas del expediente Nº 23.961 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, estimo el valor de sus honorarios en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 134.665.314,oo),referencialmente CIENTO TREINTA DOLARES ($.130), al 30 de noviembre del año 2020;
4.) Asistencia profesional con la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, al primer acto conciliatorio de fecha 06 de abril del año 2018, estando presente el acto del defensor ad litem, abogado ANTONIO JESUS MONSALVE MALDONADO, estimó y valoró los honorarios profesionales por esta actuación en la cantidad de: CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 00/100 CENTIMOS,(Bs. 134.665.314,oo),referencialmente CIENTO TREINTA DOLARES ($130),para la fecha al 30 de noviembre del año 2020; acompaño copias certificadas del acto;
5.) Escrito de fecha 21 de mayo del año 2018, donde le manifestó al Tribunal la imposibilidad justificable de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, de asistir al segundo acto conciliatorio. Estimo y valoró la actuación profesional en la cantidad de: CUARENTA Y UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 41.435.481,20) referencialmente CUARENTA DOLARES ($ 40), para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
6.) Asistencia y representación en el segundo acto conciliatorio de fecha 22 de mayo del año 2018, a la cual no asistió la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, por lo cual el Tribunal declaro desistido el procedimiento de divorcio ordinario, estimo y valoro la actuación profesional en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 134.665.314,oo), referencialmente CIENTO TREINTA DOLARES ($ 130), para la fecha 30 de noviembre del año 2020. Acompaño copias certificadas de los actos conciliatorios y escrito emitidos por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constante de siete (7) folios útiles y acompaño cartel de citación en un (1) folio útil;
7.) Solicitud de divorcio de fecha 25 de junio del año 2018, ante el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, (Divorcio 185) estimo y valoro la presente actuación en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS (Bs. 466.149.164,oo), referencialmente ($450), para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
8.) Diligencia de fecha 18 de julio del año 2018, donde por orden CARMEN LAURA ZERPA RONDON, desistió del procedimiento reservándole el ejercicio estimo la actuación en la cantidad de: DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 16.403.728,60). Equivalente a VEINTE DOLARES ($20). Diligencia de fecha 19 de julio del año 2018, donde por orden de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, Solicito al Tribunal dejar sin efecto la diligencia que riela al folio 11 de fecha 18 de julio del año 2018, donde desistió del procedimiento y solicito el desglose de documentos, estimo la presente actuación en la cantidad de CUARENTA Y UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 41.435.481,20), referencialmente ($40), para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
9.) Diligencia de fecha 06 de agosto del año 2018, donde consigno escrito de pruebas, estimo y valoro la presente actuación en la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.717.740,60), referencialmente equivalen a ($ 20), para la fecha 30 de noviembre del 2020.
10.)Escrito de pruebas presentado ante el Tribunal con diligencia, estimo y valoro la presente actuación en la cantidad de CIENTRO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 134.665.314,oo), referencialmente equivalente a ($130), para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
11.) Diligencia de fecha 13 de agosto del año 2018, dejando constancia ante el Tribunal que hizo presente al acto de declaración del testigo, estimo y valoro la presente actuación en la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.717.740,60), referencialmente equivalen a ($20), para la fecha 30 de noviembre del añ0 2020;
12.)Diligencia de fecha 14 de agosto del año 2018, donde pone del conocimiento al Tribunal que la testigo TEODORA VOSSI, no pudo asistir al acto de declaración de testigos por problemas de salud, valoro la presente actuación profesional en la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 82.870.962,40), referencialmente equivalen a ($80), para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
13.)Asistencia y representación profesional en el acuerdo suscrito por las partes donde el ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZAEL, confirma y rectifica su aceptación de divorcio solicitado por ella en representación de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, acto este que fue realizado en presencia de la Jueza FRANCINA M. RODULFO, la Secretaria temporal del Tribunal, valoro la presente actuación en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 155.383.054,oo), referencialmente equivalen a ($150), para la fecha 30 de noviembre del año 2020.
14.)Escrito de fecha 17 de noviembre del año 2020, donde solicito al Tribunal Primero del Municipio Ordinario de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, donde solicito copias certificadas del expediente y la sentencia dictada en la misma, estimo y valoro la presente actuación en la cantidad de CUARENTA Y UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES SOBERANO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 41.435.481,20), referencialmente equivalen a ($40), para la fecha 30 de noviembre del año 2020.
DE LA DEMANDA Y SU PETITORIO
Que por los razonamientos antes expuestos, demanda como en efecto lo hace a la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.213, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES ($1.740); EQUIVALENTES A UN MILLARDO OCHOCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (BS. 1.802.443.432,OO), equivalente a UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.201.628,95); incumplido la misma, sin tener consideración de la situación que vivimos en nuestro país y que tenía que cumplir voluntariamente con dicho pago. NO LE PAGO a pesar de que le realizó el servicio profesional hasta obtener la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DEL DIVORCIO, incluso envió a un abogado a sacar copias certificadas de la sentencia de divorcio para servirse de su trabajo y no pagarlo.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y DE LA ESTIMACIÓN DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS HECHOS
Que el día 14 de julio del año 2017, la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, le otorgo poder para que la divorciara del ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZAEL y comenzó a realizarle el servicio profesional aproximadamente a mediados de octubre del año 2017, mediante demanda de divorcio ordinario, quedando la misma por distribución en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y tramitándose el mismo mediante expediente Nº 23.961.
Que después de la admisión de la demanda procedió a tramitar la citación del demandado, ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZAEL, agotándose la citación personal y procedió a citar por carteles (como se evidencia de copia del cartel de citación de fecha 09 de noviembre del año 2017, que acompaña marcada con la letra “A”), realizó los trámites de la publicación de los carteles por los diarios Frontera y Pico Bolívar, los días 11 y 12 de enero del año 2018, consignadas dichas publicaciones que constan en los autos del expediente Nº. 23.961.
Que realizó los trámites y diligencias para el nombramiento de un defensor ad litem, hasta conseguir su designación y juramentación, así mismo realizó tramites y diligencias para la citación del defensor ad litem, que el Tribunal fijo los actos conciliatorios realizándose el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, el día 06 de abril del año 2018, en el cual se presentó la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, con su asistencia y representación en el proceso; y el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, se realizó el día 22 de mayo del año 2018, el cual no asistió la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, por lo que el Tribunal declaró desistido el procedimiento por no haber comparecido la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, a pesar de que mediante escrito que consigno en el Tribunal antes del segundo acto de conciliación manifestó la imposibilidad que tenía la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, aun así el Tribunal declaró DESISTIDO el proceso de divorcio, homologando la sentencia de desistimiento.
Ciudadano Juez, que posteriormente la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, me requirió que insistiera en tramitarle el divorcio contra el ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZAEL, el día 25 de junio del año 2018, ante el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, realizándose todos los trámites y diligencias hasta conseguir sentencia de divorcio el día 19 de diciembre de 2018.
Que, el caso es, ciudadano Juez, que, realizó el servicio profesional hasta conseguir el resultado, esperando que la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, procediera a pagarle sus honorarios que la misma le prometió pagar, requiriéndosele en varias oportunidades y no ha cumplido con el pago de honorarios profesionales hasta la presente fecha, al contrario la mencionada ciudadana envió un abogado para que le solicitará copias certificadas de la sentencia de divorcio, a los fines de burlar el pago de sus servicios, ósea se sirvió de su trabajo después de haber obtenido la sentencia de divorcio sin pagarle.
Razón por la cual se ve en la imperiosa necesidad de intimar a la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, para que cumpla con el pago de sus servicios profesionales; Ahora bien ciudadano Juez, siendo que en el transcurso del tiempo en nuestro País ha cambiado el cono monetario, así como también la inflación monetaria que se vive constantemente en el País, y además vivimos una economía de facto en la cual actualmente en el ramo comercial se fija los precios en dólares y, así mismo la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, sentencia Nº 128 de fecha 27 de agosto del año 2020, establece que:
“es procedente estimar, e intimar honorarios y costas procesales en dólares”
Que, es procedente a intimarlos indicando el valor en bolívares para la fecha 30 de noviembre del 2020, tomando en cuenta el valor del dólar oficial emitido por el Banco Central de Venezuela, y, por cuanto hasta la presente fecha la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, no ha cumplido voluntariamente con el pago de sus honorarios, procediendo a estimarlos e intimarlos tomando en cuenta el dólar oficial emitido por el Banco Central de Venezuela, para el día 30 de noviembre del año 2020, indicando referencialmente el equivalente en dólares para la época, pero estipulados en bolívares al cambio de dicha fecha de la manera siguiente:
1.)-Libelo de la demanda, contentivo de la Redacción de la misma y estudio del caso interpuesto ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, indico que se encuentra los autos del expediente Nº. 23.961 signatura de ese Juzgado, fijo los honorarios en la cantidad de: TRESCIENTOS DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NUEVE CON 00/100 BOLIVARES, (Bs.310.766.109,oo) referencialmente TRESCIENTOS DOLARES ($300) para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
2.)-Trámites y diligencias ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil de Mérida, para la citación personal del demandado, así como también tramites y diligencias para la citación por carteles de la parte demandada, los cuales indicó conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra en el expediente Nº 23.961, del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil del Tránsito de Mérida, estima y valora los trámites en la cantidad de: OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 82.870.962,40), referencialmente OCHENTA DOLARES ($80), al 30 de noviembre del año 2020;
3.-)-Diligencias y trámites para la designación y juramentación del defensor ad litem, así como también trámites para la citación del defensor ad litem los cuales indico conforme a lo establecido en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, constan en las actas del expediente Nº 23.961 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, estimo el valor de sus honorarios en la cantidad de MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 134.665.314,oo CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO Bs. 134.665.314,oo referencialmente CIENTO TREINTA DOLARES ($.130), al 30 de noviembre del año 2020;
4.-)-Asistencia profesional con la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, al primer acto conciliatorio de fecha 06 de abril del año 2018, estando presente el acto del defensor ad litem, abogado ANTONIO JESUS MONSALVE MALDONADO, estimó y valoró los honorarios profesionales por esta actuación en la cantidad de: CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 00/100 CENTIMOS, (Bs.134.665.314), referencialmente CIENTO TREINTA DOLARES ($130), al 30 de noviembre del año 2020; acompaño copias certificadas del acto;
5.-)-Escrito de fecha 21 de mayo del año 2018, donde le manifestó al Tribunal la imposibilidad justificable de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, de asistir al segundo acto conciliatorio. Estimo y valoró la actuación profesional en la cantidad de: CUARENTA UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON CERO CENTIMOS (Bs.41.435.481,oo) referencialmente CUARENTA DOLARES ($ 40), para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
6.-)-Asistencia y representación en el segundo acto conciliatorio defecha 22 de mayo del año 2018, a la cual no asistió la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, por lo cual el Tribunal declaro desistido el procedimiento de divorcio ordinario, estimo y valoro la actuación profesional en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.134.665.314,oo), referencialmente CIENTO TREINTA DOLARES ($ 130), para la fecha 30 de noviembre del año 2020, acompaño copias certificadas de los actos conciliatorios y escrito emitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, constante de siete (7) folios útiles y acompaño cartel de citación en un (1) folio útil;
7.-)-Solicitud de divorcio de fecha 25 de junio del año 2018, ante el Juzgado Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, (Divorcio 185) estimo y valoro la presente actuación en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES SOBERANOS (Bs.466.149.164,oo), referencialmente 450 dólares para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
8.-)-Diligencia de fecha 18 de julio del año 2018, donde por orden CARMEN LAURA ZERPA RONDON, desistió del procedimiento reservándole el ejercicio estimo la actuación en la cantidad de: DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 16.403.728,60), equivalente a VEINTE DOLARES ($20). Diligencia de fecha 19 de julio del año 2018, donde por orden de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, Solicito al Tribunal dejar sin efecto la diligencia que riela al folio 11 de fecha 18 de julio del año 2018, donde desistió del procedimiento y solicito el desglose de documentos, estimo la presente actuación en la cantidad de CUARENTA Y UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 41.435.481,20), referencialmente 40 dólares para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
9.-)-Diligencia de fecha 06 de agosto del año 2018, donde consigno escrito de pruebas, estimo y valoro la presente actuación en la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.717.740,60), referencialmente equivalen a 20 dólares para la fecha;
10.)Escrito de pruebas presentado ante el Tribunal con diligencia, estimo y valoro la presente actuación en la cantidad de CIENTRO TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 134.665.314,oo), referencialmente equivalente a 130 dólares, para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
11.) Diligencia de fecha 13 de agosto del año 2018, dejando constancia ante el Tribunal que hizo presente al acto de declaración del testigo, estimo y valoro la presente actuación en la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.717.740,60), referencialmente equivalen a 20 dólares para el fecha 30 de noviembre del añ0 2020;
12.)Diligencia de fecha 14 de agosto del año 2018, donde pone del conocimiento al Tribunal que la testigo TEODORA VOSSI, no pudo asistir al acto de declaración de testigos por problemas de salud, valoro la presente actuación profesional en la cantidad de OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 82.870.962,40), referencialmente equivalen a ochenta dólares ($80), para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
13.)Asistencia y representación profesional en el acuerdo suscrito por las partes donde el ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZAEL, confirma y rectifica su aceptación de divorcio solicitado por ella en representación de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, acto este que fue realizado en presencia de la Jueza FRANCINA M. RODULFO, la Secretaria Temporal del Tribunal, valoro la presente actuación en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 155.383.054,oo), referencialmente equivalen a 40 dólares ($40), para la fecha 30 de noviembre del año 2020.
14.)Escrito de fecha 17 de noviembre del año 2020, donde solicito al Tribunal Primero del Municipio Ordinario de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, donde solicito copias certificadas del expediente y la sentencia dictada en la misma, estimo y valoro la presente actuación en la cantidad de CUARENTA Y UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO BOLIVARES SOBERANO CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 41.435.481,20), referencialmente equivalen a 40 dólares ($40), para la fecha 30 de noviembre del año 2020;
DE LA INDEXACION
Solicita a este Tribunal que las cantidades indicadas anteriormente en bolívares en el petitorio de la presente demanda sean indexadas, a fin de que se mantenga la misma cantidad expresada en dólares: motivado a la inflación económica que sufre constantemente nuestro país.
DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamenta la presente demanda en los artículos 3 y 21 del reglamento de la Ley de Abogados, artículos 21 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
Solicito a este Tribunal que el procedimiento sea el especial establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados a tales efectos establecidos en la Ley de Abogados y sus incidencias conforme a lo indicado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
Solicito a este Tribunal se sirva DECRETAR MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES DE LA DEMANDA CARMEN LAURA ZERPA RONDON; conforme a lo dispuesto en el procedimiento cautelar establecido en los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
CAPITULO IV
DE LA CITACIÓN DE LA DEMANDADA Y DEL DOMICILIO PROCESAL DE LA CITACIÓN DE LA DEMANDA
Solicito a este Tribunal se sirva ordenar la citación de la demanda a la siguiente dirección: Avenida Los Próceres, Residencias Pedro Rincón Gutiérrez, Edificio Nº 2,Piso 4, Apartamento 4-1 de la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, para los efectos de la práctica de la citación solicita a este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se me haga entrega de las compulsas y todos los recaudos de citación, a los fines de realizar la citación con cualquier Notario o Alguacil de la jurisdicción de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
DEL DOMICILIO PROCESAL
Para los efectos de las notificaciones del presente proceso, establezco como domicilio procesal la siguiente dirección: Avenida Ezio Valeri, Residencias El Rodeo, Torre B, Piso 1, Apto. B 1-1 de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida.
A fin de dar cumplimiento a los requisitos exigidos en la resolución del 05 de octubre del año 2020, procedió a cumplir de la siguiente manera:
Correo Electrónico de la parte actora: AUDRY C. DORTA S., correo audreycdortas10$gmail.com., Teléfonos con what sapp 04144473811 y 04141791460, actuó en su propio nombre y representación. Número de teléfono de parte demandada CARMEN LAURA ZERPA RONDON 04248850184;
Por último solicita a este Tribunal que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Admitida la solicitud de estimación de honorarios profesionales judiciales y extrajudiciales, después de algunas incidencias relacionadas con la regularidad del proceso, previa intimación de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, su defensor ad litem, abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, mediante escrito de fecha 30 de octubre de 2024 (folios 251 al 255), oportunamente rechazó, la esti¬mación de honorarios incoada contra su repre¬sen¬tada.
Al efecto, el mencionado abogado formuló, en resumen, los alegatos siguientes:
1. Que opone como primera defensa de fondo la prescripción de la acción de la demanda, que dispone:
En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar, junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá este hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar sostener el juicio y las cuestiones a que se refiere los ordinales 9º, 10º y 11º del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas…”
Tal como lo prevé el artículo 1982 del Código Civil que establece:
“Se prescribe por dos años la obligación de pagar”. 2º A los abogados, a los procuradores y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.”
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio. En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos.
Luego de varias incidencias en la presente causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al conocer de la misma profirió sentencia el 13 de diciembre de 2024 (folios 301 al 313), mediante la cual hizo los pronunciamientos indicados en el encabezamiento de la presente sentencia.
Contra dicha decisión, en fechas 16 de diciembre de 2024 (folios 316), la parte intimante, abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA S.,interpuso recurso de apelación de los cuales conoce esta Alzada.
IV
TEMA A JUZGAR
Resuelto lo anterior, procede este Tribunal a pronunciarse sobre su mérito, cuyo reexamen fue sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, la cuestión a dilucidar en este grado jurisdiccional consiste en determinar si es o no procedente en derecho la estimación e intimación de honorarios profesionales, solicitada por la parte actora, y declarada sin lugar por el a quo en el fallo apelado y, con lugar la defensa de fondo referida a la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 1982 del C.C., en consecuencia, si éste debe ser confirmado, revocado, modificado o anulado, no sin antes resolver como punto previo, el que a continuación se realiza:
PUNTO PREVIO
DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
Planteada la controversia en los términos que se dejaron sucintamente expuestos, procede esta Superioridad a emitir, como punto previo, pronunciamiento expreso, positivo y preciso sobre la defensa de fondo de prescripción de la acción, hecho valer por el defensor ad litem de la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda.
El Tribunal, para decidir, observa:
La prescripción constituye un medio de adquirir derechos reales o de libertarse de una obligación. Así tenemos que el Código Civil venezolano se refiere a dicha figura jurídica en el artículo 1.952, cuyo tenor es el siguiente:
“La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.”
A su vez, en lo atinente a la prescripción de la acción de cobrar los honorarios profesionales de abogado, el artículo 1.982, ordinal 2° eiusdem, dispone que:
“Se prescribe por dos años la obligación de pagar: (omissis) 2°.- A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos”.
El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio”.
Que de las actas que integran el presente expediente, se evidencia que en el caso de especie la abogada AUDREY DEL C. DORTA S., hizo valer su pretensión de cobro de sus honorarios profesionales por sus actuaciones extrajudiciales, con fundamento en los artículos 3 y 21 del reglamento de la ley de abogados articulo 21, 25 y siguientes de la ley de abogado y artículo 607 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela; estimándolo en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES (1740) EQUIVALENTES A UN MILLARDO OCHOCIENTOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES SOBERANOS SIN CENTIMOS (Bs. 1.802.443.432,oo), EQUIVALENTES A UN MILLON DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.201.628,95)CUARENTA Y DOS MILLONES SEIS¬CIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 42.637.500,oo), incumplido la misma sin tener en consideración de la situación en que vivimos en nuestro país, y que tenía que cumplir voluntariamente con su pago. NO LE PAGO a pesar de que le realizó el servicio profesional hasta obtener la SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME DEL DIVORCIO, que incluso envió un abogado a sacar copias certificadas de la sentencia de divorcio para servirse de su trabajo y no pagarlo.
Ahora bien, observa esta Superioridad que a los folios 257 y 258, la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, impugna el escrito de prescripción interpuesto por el defensor ad litem de la parte demandada, de la forma siguiente:
IMPUGNACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Por intermedio de escrito de fecha 04 de noviembre de 2024 (folios 257 y 258), consignado por la parte actora, abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, procedió a impugnar el escrito de oposición interpuesto por el defensor ad litem de la demandada ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDÓN, por ser improcedente por los siguientes razonamientos:
Que manifiesta el defensor ad litem en su oposición que el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, dicto sentencia el día 04 de diciembre del año 2018 y la declara definitivamente firme el día 19 de diciembre del año 2018; así mismo manifiesta que la demanda de intimación fue admitida el 08 de diciembre del año 2020 y que la fecha en que fue citada la defensa fue el 15 de octubre del año 2024.
Que rechaza estos alegatos por cuanto la acción fue interpuesta mediante demanda de fecha 02 de diciembre del año 2020, fecha está en la que se encuentra todavía el derecho a ejercer la acción; es decir, la demanda fue interpuesta en tiempo útil;
Que la defensa interpuesta por el Defensor ad litem no encuadra en el derecho invocado, por cuanto la prescripción establecida en la norma se refiere al lapso para interponer la acción y la acción se interpone dentro de los años siguientes a la sentencia que declaro definitivamente firme el divorcio y en el presente caso el Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, fue dictada el día 04 de diciembre del año 2018 y la declaró definitivamente firme el día 19 de diciembre del año 2018 y la acción fue interpuesta por ella el día 02 de diciembre del año 2018, es decir, no se había cumplido los dos años a los que se refiere la norma de derecho invocada por el defensor ad litem, como lo fue el artículo 1.982 del Código Civil Venezolano.
Que el plazo indicado en la norma comienza a transcurrir desde la fecha en que concluyo el proceso por sentencia y en el presente caso el proceso termino por sentencia el 04 de diciembre del año 2018 y quedo definitivamente firme, el día 19 de diciembre del año 2018 y la demanda fue interpuesta por ella el día 02 de diciembre del año 2020 y fue admitida por el Tribunal el día 08 de diciembre del año 2020. Siendo esta última fecha la actividad del Tribunal que le correspondió el caso, la cual no está sujeta a la intervención de las partes. Ver folios 26, 27 vto. y 28 el cómputo para el ejercicio de la acción es contados desde el día en que la sentencia de DIVORCIO quedó definitivamente firme, esto es el día 19 de diciembre del año 2018.
Que es improcedente la fecha de limite utilizada por el defensor ad litem par solicitar la prescripción, por cuanto al instaurarse y admitirse la demanda el día 08 de diciembre del año 2020, se realizaron los actos procesales respectivos, como agotar la citación personal de la parte demandada CARMEN LAURA ZERPA RONDON, la cual fue agotada por el Alguacil de este Tribunal, pagó los emolumentos a los fines de que el Alguacil del Juzgado procediera a citar a la parte demandada, ell Alguacil procedió a agotar la vía de citación personal, hasta que el día 03 de marzo de 2021, devuelve la boleta por cuanto se le hizo imposible conseguir la citación de la parte demandada; así consta en el folio 37, diligencia realizada por el Alguacil de este juzgado donde devuelve la boleta, el Alguacil de este agoto la citación personal y fue agotada esa vía.
Que posteriormente a este trámite la Jueza que se encontraba en esa época se inhibió y el expediente es enviado a Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, siendo en esa oportunidad la doctora CLAUDIA ARIAS, quien también, se inhibió y luego fue remitido al doctor CARLOS CALDERON, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien también se inhibió, no obstantes las inhibiciones y las inactividades de los Tribunales no causan ni generan ni prescripción ni perención, espere a la designación de una Jueza donde continúe el trámite del proceso, realizando diligencia a los efectos de agotar la citación por carteles, la cual se culminó de realizar el día 24 de octubre del año 2023, fecha está en que fue consignada el cartel de citación y previamente a la consignación del mismo existió el tramite respectivo de solicitudes de librar dicho cartel, ese fue la fecha de la publicación así consta en el folio 231 del presente expediente, el cual se realizó por el diario Pico Bolívar, el cual corre inserto en el folios 233 del presente expediente.
Que ante estos razonamientos malos puede el defensor ad litem, indicar la fecha en que fue citado como lo fue el 15 de octubre de año 2024, pues el proceso para llegar a la citación de esa fecha, pasó por todas las fases previas a la del nombramiento del Defensor y citación de los mismos. Indicado en el literal 3ero. de este escrito y así mismo consta que durante el transcurso de esos trámites nunca dejo de impulsarse el expediente y siempre existió actividad procesal.
Este Jurisdicente observa:
Que la sentencia fue dictada el 04 de diciembre de 2018 y la demanda de estimación de honorarios profesionales, fue interpuesta el 02 de diciembre del 2020 y la sentencia se dictó el 04 de diciembre del 2018, consta a los folios 26, 27vto. y 28, que el cómputo para él ejercicio de la acción es contado desde el día que la sentencia de divorcio quedo definitivamente firme, esto es el día 19 de diciembre del 2018, y así se decide.
Por lo tanto esta Superioridad, declara que no hay prescripción de la acción, ya que el defensor ad litem, fue citado el 15 de octubre de 2024 y que el proceso para llegar a la citación de esta fecha, pasó por todas las fases previas para el nombramiento del defensor y citación de los mismos, se declara SIN LUGAR LA DEFENSA DE FONDO, REFERIDA A LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, de conformidad con el artículo 1982 del Código Civil, interpuesta por el Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE DIAZ, por cuanto fue interpuesta dentro del lapso y así se declara.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el thema decidendum de la presente sentencia, procede seguidamente el Juzgador a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, sobre los motivos de hecho y de derecho que se explanan a continuación:
Según el Artículo 167,
“el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados, en cualquier estado del juicio”.
El Artículo 22 dispone lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes”.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda,
La reclamación que surja en el juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil (Hoy artículo 607 del Código de Procedimiento Civil) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”,
De las normas anteriormente transcritas se desprende que:
Conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. No obstante, esta misma disposición regula en forma diferente la vía procesal y el acceso de los abogados a los órganos jurisdiccionales para accionar el cobro de los honorarios profesionales a que tienen derecho por sus diversas gestiones.
Al efecto, para exigir judicialmente el cobro de honorarios profesionales provenientes de sus gestiones en juicio, el precitado artículo 22 de la Ley de Abogados pauta que la solicitud de estimación e intimación del caso, se tramita con arreglo a lo que dispone esa norma y a lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde al artículo 607 del Código derogado.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 14 de agosto de 2008, dictado bajo ponencia del magistrado MARCO TULIO DUGARTE PADRÓN, expresó lo siguiente:
“(Omissis)
Este criterio sigue el establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. Entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.052004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005,N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01/6.2007 y N° 2331/18.12.2007 de esta Sala, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06,205, que dice:
“De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron: Seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).
Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación), Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.
Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así se concluye entonces, que la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Vicente Calderón Terán en contra del ciudadano Carlos Pinzón La Rotta –parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento.” (Negrillas de esta fallo).
Asimismo, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece que: "Las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir su intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley".
Conforme a las disposiciones legales in comento, se observa que la Ley concede al abogado dos vías procesales distintas para reclamar el pago de sus honorarios profesionales, atendiendo para ello a que éstos hayan sido causados en juicio o fuera de él.
En consecuencia, el Juez a quo, incurrido en su sentencia en una fecha limite utilizada por el defensor ad litem para solicitar la prescripción de la acción que es improcedente por cuanto al instaurarse y admitirse la demanda el día 08 de diciembre del año 2020, ello es razón suficiente para que esta Superioridad, de conformidad con el artículo 244 eiusdem, declare la nulidad oficiosa de la misma.
Por lo tanto esta Superioridad, declara que no hay prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 1982 del Código Civil, interpuesta por el defensor ad litem, abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, ya que fue citado el 15 de octubre de 2024 y que el proceso para llegar a la citación de esta fecha, pasó por todas las fases previas para el nombramiento del mismo. Así se establece.
En virtud de las consideraciones expuestas, este jurisdicente REVOCA la sentencia apelada, dictada en la presente causa en fecha 13 de diciembre de 2024, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.
Sentadas las anteriores premisas este Juzgador, le resulta imperativo la enunciación, análisis y valoración del material probatorio cursante en autos, lo cual este Tribunal hace de seguidas:
VI
ENUNCIACION Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA (INTIMADA)
DOCUMENTOS PRODUCIDOS CON EL LIBELO
Junto con el libelo de la demanda cabeza de autos, la parte actora abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, produjo los documentos que se analizan a continuación:
a) Copia certificada del acta del PRIMER ACTO CONCILIATORIO, y se hizo presente la parte actora ZERPA RONDON CARMEN LAURA, junto a su apoderada judicial abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ; no se presentó la parte demandada (folios 8);
b) Copia certificada del escrito de fecha 21 de mayo de 2018, donde la apoderada judicial de la parte actora, solicita diferimiento del acta del juicio de divorcio por cuanto se encuentra en quito Ecuador (folios 09);
c) Copia certificada del auto de fecha 21 de mayo de 2018 (folios 10), donde el Secretario Temporal, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción difirió dicho acto (folios 10);
d) Copia certificada del acta del SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, no se encuentra presente la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON,se encuentra presente su apoderada judicial abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, se encuentra presente el ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZAEL y su apoderado judicial; EL TRIBUNAL DECLARO DESIERTO EL ACTO CONCILIATORIO (folios 11y12);
e) Copia certificada del cartel de citación del ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZAEL; de fecha 09 de noviembre del 2017;
f) Copia certificada de todas y cada una de las actuaciones que a favor de la intimada realizaron en el expediente Nº 09351, por divorcio, las cuales rielan en el expediente principal llevado por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (FOLIOS 15 AL 54);
g) Original del auto del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de esta Circunscripción Judicial y oficio Nº 0480-083-2021 de fecha 27 de abril de 2021, (folios 57);
h) Original Boleta de notificación firmada y librada a la abogada AUDREY del C. DORTA SANCHEZ, (folios 58 y 59);
i) Copias debidamente certificadas de las actas conducentes a la inhibición surgida en el juicio de estimación de honorarios profesionales, procedente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, (folios 60 al 104);
j) Original de las actuaciones conducentes procedentes del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial,(folios 105 y 106);
k) Original de las actuaciones conducentes procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por estimación de honorarios profesionales (folios 19 al 119);
l) Original de las actuaciones de la inhibición de la Jueza Provisoria ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por estimación de honorarios profesionales.(folios 126 al 132);
m) Original de las actuaciones de la inhibición de la Jueza Provisoria Abg. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por estimación de honorarios profesionales. (folios 133 al 135);
n) Original de las actuaciones de la inhibición del Juez Temporal, abogado CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción Judicial, por estimación de honorarios profesionales (folios 136 al 173);
o) Original del oficio del Juez Accidental abogado JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA, al Juez Temporal ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, del expediente Nº 29.670, Intimación de Honorarios Profesionales, de fecha 06 de mayo de 2022. (folios 175 y 180);
p) Por auto de fecha 1º de julio de 2022, el Tribunal de la causa ordena remitir el presente expediente Nº. 29.670 Intimación de Honorarios Profesionales, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, (folios 181 al 183);
q) Consta acta de inhibición de la Jueza Temporal Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO GELVIS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, enviada por distribución al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (folios 183);
r) Consta actuaciones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consta acta de inhibición de la Jueza Temporal Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO, declarada con lugar de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. (folios 184 al 202);
s) Actuaciones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contiene copias certificadas de la inhibición de fecha 25 de enero del 2022, la Juez Provisoria ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente Nº 24277, Estimación de Honorarios Profesionales.
t) Actuaciones del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contiene decisión de la inhibición de la Juez Provisoria ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente Nº 24277. Estimación de Honorarios Profesionales. La cual fue declarada con lugar (folios 214 al 221);
u)Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2023, el Juez Temporal JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA,del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, Se aboca al conocimiento de la presente causa, (folios 225);
v)Mediante diligencia de fecha 30 de marzo del 2023, consta poder apud acta otorgado por la abogada AUDREY DEL C. DORTA SANCHEZ, al abogado CARLOS ARTURO PEÑA PEÑALOZA, en la presente causa de intimación de honorarios profesionales, (folios 226);
Observa el Juzgador; que dichas copias certificadas no fueron tachadas ni impugnadas en forma alguna por la parte demandada, por lo que este Tribunal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las aprecia con todo el mérito probatorio que la ley le atribuye, por provenir de una autoridad competente y está suscrita por el funcionario competente para ello, evidenciándose de las mismas las actuaciones realizadas por la intimada y las inhibiciones de los jueces siguientes: Inhibición de la Jueza Provisoria, del Tribunal de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por la inhibición de la Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial y la inhibición del Juez Temporal y el Juez Accidental del Tribunal Tercero en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, así mismo del defensor ad litem y así se decide.
Por lo tanto esta Superioridad le da valor probatorio a estas pruebas comprobándose que el proceso se alargo por lo antes expuesto y por cuanto en el año 2020, en virtud de la pandemia ocurrida mundialmente por COVID 19, y la cual fue declarada desde el día 12 de marzo de 2020, mediante RESOLUCION nº 05-2020, dictada por la SALA DE CASACION CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, donde ordena la apertura del despacho virtual, por lo tanto el ejercicio de la acción estaba paralizado por pandemia, por lo que se paralizaron los lapsos y los términos para los procesos y para la interposición de las acciones. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PRODUCIDAS EN SEGUNDA INSTANCIA POR LA PARTE DEMANDANTE
Por escrito de fecha 07 de noviembre de 2024 (folios 260 y 261), la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, promovió las siguientes pruebas:
PRIMERO: Riela a los folios 01 al 05 la demanda que fue introducida el día 02 de diciembre del año 2020 (ver folio 5) en la distribución y recibida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, el dia 03 de diciembre del año 2020;
SEGUNDO: Riela ver folios 26,27 y 28 decisión de fecha 04 de diciembre del año 2018 y auto de fecha 19 de diciembre del año 2018, que declara definitivamente firme el divorcio decisiones de sentencia y decreto definitivamente firme, dictada por el Juzgado
Primero de Municipio Ordinario de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, donde fue declarado el divorcio de la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, contra el ciudadano FERNANDO CAMACHO MAZAEL, siendo este el resultado de la labor que le fuera encomendada como abogada. Ofrece este medio probatorio el cual se encuentra inserto en el expediente Nº. 11.435;
TERCERO: Ofrece medio de prueba Resolución de fecha 05 de octubre del año 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde ordena la apertura del despacho virtual, en virtud de la pandemia ocurrida mundialmente por CIVID 19, y la cual fue declarada desde el dia 12 de marzo 2020, por lo que se paralizaron los lapsos y los términos para los procesos y para la interposición de las acciones.
CUARTO: Ofrezco como medio de prueba, que paso por tres inhibiciones de Tribunales. Así consta en expediente las inhibiciones que corre insertas a los folios siguientes del expediente Nº. 11.435; y que me encontré a la espera de designación del Juez Accidental, con la benevolencia de Dios (justicia divina) que siempre ha protegido de tanta infamia, y que me ha permitido ver la caída de los inicuos (saldo 91 de la biblia) y de la justicia terrenal fue designada Juez Accidental, por lo que pudo continuar con el proceso, Las siguientes:
1.-Inhibición de la Abg. HEYDY DAYANA MALDONADO, decisión del 15 de abril de 2021, (ver folio 60);
2.-Inhibición del Abg. CARLOS ARTURO CALDERÓN, de fecha 23 de noviembre de 2021.
3.-Inhibición de la abg. CLAUDIA ARIAS, 08 de febrero de 2022.
Este jurisdicente observa que dichas pruebas ya fueron valoradas. Y ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PRODUCIDAS POR EL DEMANDADO POR INTERMEDIO DEL DEFENSOR AD LITEM.
En tal sentido de observa que al folio 295, de la segunda parte del expediente Nº. 11.435, la parte demandada oportunamente promovió la prueba siguiente:
En el particular denominado PRIMERO: Promovió y hace valer el mérito favorable de los autos contentivos del presente juicio que ampliamente favorecen de la comunidad de las pruebas a su defendida de autos.
Este Jurisdicente no le da valor probatorio. Y así se decide.
VII
CONCLUSIONES
Del análisis del material probatorio cursante en autos, anteriormente efectuado en la motiva de esta sentencia, concluye esta Superioridad que de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que surge plena prueba para determinar que la abogada ANDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, actuaciones éstas que fueron realizadas en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, incoado por la abogada ANDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, contra la ciudadana CARMEN LAURA ZERPA RONDON, por intermedio de su defensor ad litem, que no logro probar sus afirmaciones de hecho, dicha causa identificada con el Nº 11.435, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Con fundamento en los artículos 3 y 21 del Reglamento de la Ley de Abogados, 167 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Como corolario de las consideraciones expuestas, este Tribunal declara que la accionante tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales como apoderada judicial, lo cual corresponde a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES (1740), o su equivalente en bolívares.
En virtud de las consideraciones que se dejaron expuestas, en la parte dispositiva de este fallo, se declarará con lugar la apelación interpuesta, sin lugar la prescripción de la acción y en consecuencia, se revoca el fallo apelado. Y ASÍ SE DECIDE.
VIII
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la Repúbli¬ca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el presente procedimiento en los términos si¬guientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 16 de diciembre del 2024, por la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, quién actúa en nombre y representación propia, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. En el juicio seguido contra la ciudadana CARMEN ZERPA LAURA RONDON, por cobro de bolívares por intimación de honorarios profesionales.
SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la prescripción de la acción alegada y en consecuencia, SE REVOCA la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2024, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el juicio seguido contra la ciudadana CARMEN ZERPA LAURA RONDON, por cobro de bolívares por intimación de honorarios profesionales.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, el derecho que tiene la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivadas de las actuaciones descritas en la parte motiva del fallo; asimismo tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por sus actuaciones judiciales como apoderado judicial, que corresponda a la cantidad de UN MIL SETECIENTOS CUARENTA DOLARES (1740), o su equivalente en bolívares,calculados conforme a los índices de precios al consumidor para el área metropolitana de Caracas, emitidos por el Banco Central de Venezuela, por un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar el principio de economía procesal.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de este fallo a las partes o a sus apoderados.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Bájese el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- Mérida, a los diez días del mes junio del año dos mil veinticinco. Años 215 de la Indepen¬dencia y 166 de la Federa¬ción.
El Juez Provisorio,
Abg. Luis Fernando J. Mory D.
La Secretaria Títular,
Abg. Ana Karina Melean Bracho
En la misma fecha, y siendo las diez y cinco minu¬tos de la mañana, se publicó la anterior sentencia, lo que certifi¬co.
La Secretaria Títular,
Abg. Ana Karina Melean Bracho
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