REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-

"VISTOS" LOS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente fue recibido por distribución, en este Juzgado Superior el 05 de junio de 2025, mediante oficio n° 0041-2025, de fecha 03 de junio de 2025, dirigido al “Ciudadano (a) Juzgado [sic] Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida” a quien corresponda por distribución(sic), por la Jueza a cargo del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el expediente distinguido con el n° LP41-0-2025-000006 (numeración de ese Tribunal), cuya carátula, entre otras menciones, dice: “DEMANDANTE: HENEDINA QUINTERO ARIAS. DEMANDADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA). FECHA DE ENTRADA: JUNIO 11 DE 2025)” (Negrillas por este Tribunal).

El 11 de junio de 2025 (folio 80), se recibió por distribución el presente expediente por declinatoria de competencia, dispuso darle entrada con su propia numeración y el curso de Ley, correspondiéndole el número 05578 de su numeración particular.

De conformidad con los artículos 73 y 74 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal a dictar sentencia en la presente incidencia, atendiéndose únicamente a lo que resulte de los autos y al derecho que considere aplicable, en los términos siguientes:

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, constató este juzgador que, se evidencia que se inicio por escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2025, (folios 01 al 12), junto con sus recaudos anexos, que obra agregado a los folios 13 al 71, ante el TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, por la ciudadana HENEDINA QUINTERO ARIAS, asistida profesionalmente por el abogado LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el auto de fecha 19 de febrero de 2025, proferido por el Abg. ROLANDO HERNANDEZ, Juez Provisorio del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, quedando registrado en ese Juzgado Superior bajo el Nº LP41-0-2025-000006.

Mediante decisión de fecha 27 de mayo de 2025 (folios 74 al 76). EL TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, se declaro: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a quien le corresponda por distribución. TERCERO: ordena remitir oportunamente el presente expediente, en base a las siguientes consideraciones:

“(Omissis)
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
(…)
La presente causa versa sobre una acción de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados: ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS y/o LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, en representación de la ciudadana HENEDINA QUINTERO ARIAS, antes identificados, contra la decisión de fecha 19 de febrero de 2025, proferida por el Abg. ROLANDO HERNANDEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por la presente violación de los derechos constitucionales contemplados en los artículos 26, 27, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual este Tribunal debe determinar la competencia para conocer de la acción de amparo ejercida contra una decisión judicial que dicto un Tribunal de la República, debiendo atenderse a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales, el cual señala:

“…Artículo 4º “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia y ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento….”Negrillas de este Tribunal.”

Así mismo la Sala Constitucional estableció el fuero competencial en materia de amparo constitucional autónomo, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) el cual señalo que:

…3.-Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o a fin con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta…Omissis…
….Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro Juez competente Superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordeno el acto que contiene la violación o infracción constitucional…”

Ahora bien, de conformidad con la jurisprudencia y norma que anteceden, observa esta Juzgadora que la presente acción de amparo, fundamenta su pretensión contra el auto de fecha 19 de febrero de 2025, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por lo que corresponde a los Juzgados Superiores Jerárquico conocer en primera instancia de dicha acción. Por las razones antes expuestas, resulta COMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana HENEDINA QUINTERO ARIAS. Así se decide.

Por auto de fecha -- 11 de junio de 2025-- (folio 80), este Tribunal dio por recibidas tales actuaciones, disponiendo darles entrada con su numeración propia y el curso de ley, lo que hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el número 05578. Asimismo, en la parte in fine de esa providencia, esta Superioridad dispuso que, “[d]e conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil”, decidiría “dentro del lapso diez días calendarios consecutivos con preferencia a cualquier otros asunto” (sic).

Siendo éste el último día del mencionado lapso, procede este Tribunal a emitir la decisión que corresponda, a cuyo efecto observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la cuestión de competencia en los términos expuestos, procede este Juzgado Superior a examinar y pronunciarse sobre si es o no funcionalmente competente para dirimir el conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida y el Tribunal Quinto de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el juicio de amparo constitucional, a que se contraen el presente expediente. A tal efecto, se observa:

El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil textualmente expresa:

"La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ".

En el supuesto a que se contrae la disposición antes transcrita, el órgano jurisdiccional que debe conocer de la regulación de competencia solicitada de oficio es el "Tribunal Superior de la Circunscripción", a menos que en ésta no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces contendientes, o la incompetencia sea declarada por un juzgado superior, en cuyos casos, conforme a ese mismo dispositivo legal y los artículos 266, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 24, numeral 3, de la última Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la llamada a conocer del conflicto es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Observa este juzgador que, en el caso de especie, en la jerarquía judicial, ostentan el carácter los Tribunales Superiores de la Circunscripción Judicial al que pertenecen ambos Juzgados, es decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y el Tribunal quinto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, por lo que debe concluirse que los Juzgados Superiores común a los jueces en conflicto, motivo por el cual son los llamados legalmente a decidir la presente solicitud de regulación de competencia, y así se declara.



Observa este juzgador que la parte actora solicita en el petitorio del recurso de amparo, que se suspenda la medida tomada sobre la propiedad de su mandante ciudadana HENEDINA QUINTERO ARIAS, plenamente identificada, quien fue despojada y desalojada de su vivienda, prohibiendo habitar la misma, y se le devuelva todos sus derechos de propiedad que le han sido vulnerados.

III
PETITORIO

Es por todo lo antes expuesto, que solicitan a este honorable Juzgado Superior con base a lo establecido en los artículos 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, artículos 26, 27 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Código Civil Venezolano, en sus artículos 1.474 y 1.924, es que proceden por órdenes expresas de su mandante, ampliamente identificada en este escrito, a recurrir como en efecto recurrimos en contra del auto emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 19 de de febrero del año 2025, para que se suspenda los efectos a través del ejercicio de la presente acción de amparo sobre la medida tomada sobre la propiedad de su mandante, ciudadana HENEDINA QUINTERO ARIAS, plenamente identificada, quien fue despojada y desalojada de su vivienda, prohibido habitar la misma, y se le devuelve todos sus derechos de propiedad que le han sido vulnerados. Hechos estos que violan los derechos y garantías constitucionales de nuestra patrocinada ciudadana HENEDINA QUINTERO ARIAS.
[Omissis]…
Como se desprende del texto supra transcrito, la parte actora pretende a través de la presente acción, que la situación jurídica infringida y violada por la Dra. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO, Juez del Juzgado Quinto de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien fue la autoridad que despojo a nuestra representada de su propiedad, y al DR. ROLANDO HERNANDEZ Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, quien fue el que admitió el auto, Juzgado que actualmente lleva la causa y quien ha hecho caso omiso a nuestras solicitudes, a sabiendas de que la ejecución del bien inmueble no le pertenece al demandado, sino por el contrario, tiene pleno conocimiento de que el bien se encuentra a nombre de un tercero que no es el demandado.

En virtud de lo señalado, determinado como quedó que la acción intentada por los abogados ANTONIO JOSE RIVERO BERRIOS Y/O LUIS FRANCISCO VILLAMIZAR MOLINA, va dirigida contra una decisión del Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado ROLANDO HERNANDEZ, y habiendo quedado establecido también, que este tipo de acciones debe ser intentada por ante la jurisdicción Civil, sólo resta establecer el Tribunal correspondiente a esa jurisdicción, que específicamente debe conocer de la acción propuesta.

En definitiva, quien suscribe el presente fallo concluye, que resulta competente para conocer y decidir la presente causa, a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, por aplicación de la norma contenida en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es funcional material y territorialmente competente para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, la presente acción de amparo constitucional y así se declara.
IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara competente para conocer y decidir, material y territorialmente, en primera instancia, el recurso de amparo a que se contrae el presente expediente, intentado por la ciudadana HENEDINA QUINTERO ARIAS, contra el abogado ROLANDO HERNANDEZ, Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los Tribunales Superiores, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a quien por distribución le corresponda.
Queda en estos términos dirimido la declinatoria de competencia elevado al conocimiento de este Juzgado Superior.

Publíquese, regístrese y cópiese.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese con oficio en su oportunidad al Tribunal de origen la presente decisión y así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.- En Mérida, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinticinco.- 215º de la Independencia y 166º de la Federación.

El Juez,

Abg. Luís Fernando J. Mory D.

La Secretaria,

Abg. Ana Karina Melean Bracho


Exp. S05578
LFJM/AKMB/jmm.