REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2013008565
AUTO FUNDADO DECRETANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
Quien suscribe, Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNÁNDEZ, vista la
designación realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a
este juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024,
siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la
Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la
presente me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito presentado por
el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual, en el uso de sus
atribuciones legales, presenta solicitud de DESESTIMACIÓN de la causa penal signada
con el número de expediente fiscal MP-599784-2013, en la cual se interpuso denuncia
en fecha 04 de febrero de 2013, por parte de LIRIA GUTIÉRREZ en su condición de
denunciante, en contra de ISABEL TERESA SOSA FLORES, procede este órgano
jurisdiccional a pronunciarse del mismo en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS PLANTEADOS EN LA DENUNCIA
La ciudadana LIRIA GUTIÉRREZ compareció ante el Centro de Coordinación
Policial N° 3 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, sede Ejido, el 04 de
febrero de 2013, oportunidad en la cual manifestó que ese mismo día fue objeto de
seguimiento por parte de ISABEL TERESA SOSA FLORES, vecina de su comunidad,
desde su residencia hasta su lugar de trabajo ubicado en las inmediaciones del Hospital
Geriátrico del municipio Campo Elías. A pesar de negar la existencia de amenazas
verbales o gestuales por parte de la denunciada, la sola presencia de esta última generó
en la denunciante un estado de temor que la llevó a buscar resguardo en el mencionado
centro de salud, sin concretarse agresión física ni verbal alguna.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La desestimación, como institución procesal consagrada en el artículo 283 del
Código Orgánico Procesal Penal, se erige como un mecanismo de depuración del
proceso penal, destinado a evitar la persecución de hechos que, ab initio, carecen de
relevancia penal, cuya acción se encuentra irremediablemente prescrita o respecto de
los cuales existe un obstáculo legal insuperable que impida su prosecución. Se trata, en
definitiva, de un instituto que permite al Estado, a través del Ministerio Público y bajo el
control judicial, racionalizar el ejercicio del ius puniendi, garantizando que la acción penal
no sea empleada de manera arbitraria o desproporcionada, en menoscabo del principio
de economía procesal y de la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Desde el plano procedimental, la desestimación opera como una facultad exclusiva
del Ministerio Público, quien, en el ejercicio de su función de titular de la acción penal y
garante de la legalidad, debe evaluar las denuncias y querellas recibidas para determinar
si ameritan el inicio de una investigación penal. Conforme al artículo 283 eiusdem, el fiscal
dispondrá de un lapso de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la
denuncia o querella para solicitar fundadamente al juez de control la desestimación del
caso, cuando advierta que el hecho denunciado no constituye delito, que la acción penal
ha prescrito o que concurre un obstáculo legal que impida el desarrollo del proceso. Dicha
prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, ya que la solicitud del Ministerio Público está
sujeta a la revisión judicial, correspondiendo al juez de control verificar la corrección de
la motivación expuesta y la concurrencia de los supuestos que justifican la desestimación.
En atención al caso concreto, se advierte que los hechos descritos en la denuncia
no configuran una conducta penalmente relevante. La sola percepción de temor o
incomodidad por la presencia de un tercero no encuadra, bajo ningún concepto, en la
tipicidad que exige el artículo 175 del Código Penal Venezolano para considerar
consumado el delito de amenazas, el cual requiere, para su existencia, expresiones
verbales o gestuales que denoten inequívocamente la intención de causar un mal grave
e injusto. No se acreditó en autos ningún acto intimidatorio, ni se aludió a expresiones
coactivas o comportamientos hostiles que pudieran configurar siquiera una tentativa de
amenaza. Por consiguiente, nos encontramos ante un hecho atípico, lo cual impide la
activación legítima del proceso penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derechos analizadas en el presente asunto, este
Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial
Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO Se declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN
solicitada por la representación del Ministerio Público, en cuanto a la denuncia interpuesta
por LIRIA GUTIÉRREZ en contra de ISABEL TERESA SOSA FLORES, de conformidad
con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el
hecho denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL. SEGUNDO: Se acuerda
notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente
decisión, se ordena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico
Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio
Público, a los fines de que proceda al archivo de estas. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. –
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión