REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º.

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2013012073

AUTO FUNDADO DECRETANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA

Quien suscribe, Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNÁNDEZ, vista la
designación realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a
este juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024,
siendo juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la
Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la
presente me aboco al conocimiento de la presente causa. Visto el escrito presentado por
el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual, en el uso de sus
atribuciones legales, presenta solicitud de DESESTIMACIÓN de la causa penal signada
con el número de expediente fiscal MP-100098-2013, en la cual se interpuso denuncia
en fecha 01 de marzo de 2013, por parte de YRIA YRENE CARRERO GOMEZ, en su
condición de denunciante, en contra de NEIRA TORRES, procede este órgano
jurisdiccional a pronunciarse del mismo en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS PLANTEADOS EN LA DENUNCIA

En fecha 28 de febrero de 2013, la ciudadana YRIA YRENE CARRERO GOMEZ
compareció ante el Centro de Coordinación Policial N° 01, Estación Santa Anita,
Parroquia Spinetti Dini del Estado Mérida, con el objeto de denunciar a la ciudadana
NEIRA TORRES, quien, según su dicho, sería su vecina y, presuntamente, habría
procedido a colocar un candado en la toma principal de agua del apartamento donde
habita la denunciante, impidiéndole así el acceso al servicio. Asimismo, refirió que la
denunciada la habría insultado verbalmente y agredido a su hijo, lo cual motivó su
denuncia ante el órgano policial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La desestimación, como institución procesal consagrada en el artículo 283 del
Código Orgánico Procesal Penal, se erige como un mecanismo de depuración del
proceso penal, destinado a evitar la persecución de hechos que, ab initio, carecen de
relevancia penal, cuya acción se encuentra irremediablemente prescrita o respecto de
los cuales existe un obstáculo legal insuperable que impida su prosecución. Se trata, en
definitiva, de un instituto que permite al Estado, a través del Ministerio Público y bajo el
control judicial, racionalizar el ejercicio del ius puniendi, garantizando que la acción penal
no sea empleada de manera arbitraria o desproporcionada, en menoscabo del principio
de economía procesal y de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Desde el plano procedimental, la desestimación opera como una facultad exclusiva
del Ministerio Público, quien, en el ejercicio de su función de titular de la acción penal y
garante de la legalidad, debe evaluar las denuncias y querellas recibidas para determinar
si ameritan el inicio de una investigación penal. Conforme al artículo 283 eiusdem, el fiscal
dispondrá de un lapso de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la
denuncia o querella para solicitar fundadamente al juez de control la desestimación del
caso, cuando advierta que el hecho denunciado no constituye delito, que la acción penal
ha prescrito o que concurre un obstáculo legal que impida el desarrollo del proceso. Dicha
prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, ya que la solicitud del Ministerio Público está
sujeta a la revisión judicial, correspondiendo al juez de control verificar la corrección de
la motivación expuesta y la concurrencia de los supuestos que justifican la desestimación.

En el caso sub judice, del examen integral de los hechos descritos en la denuncia,
no se aprecia una conducta subsumible dentro de los tipos penales establecidos en la
legislación sustantiva penal venezolana. El conflicto suscitado, vinculado a disputas de
índole vecinal por el control del acceso al agua potable en una unidad residencial, así
como expresiones verbales presuntamente proferidas en contra del hijo de la
denunciante, en modo alguno permite predicar la existencia de un ilícito penal, por cuanto
carecen de los elementos estructurales requeridos para configurar, por ejemplo, un delito
contra la integridad personal o la propiedad, conforme a los artículos 170 y siguientes del
Código Penal. En tal sentido, se trata de una controversia que pudiera encontrar cauce
adecuado en la jurisdicción civil o en sede administrativa, más no en el proceso penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derechos analizadas en el presente asunto, este
Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial
Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO Se declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN
solicitada por la representación del Ministerio Público, en cuanto a la denuncia interpuesta por
YRIA YRENE CARRERO GOMEZ en contra de NEIRA TORRES, de conformidad con lo
establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el hecho
denunciado NO REVISTE CARÁCTER PENAL. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las
partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión, se ordena,
a tenor de lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las
presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que
proceda al archivo de estas. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. –

ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ

JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA

En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:

_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión