REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2013016033
AUTO FUNDADO DECRETANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la designación
realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este juzgador
mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo juramentado
en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la Presidencia de Circuito Judicial
Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al conocimiento de la
presente causa. Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Segunda del
Ministerio Público, la cual, en el uso de sus atribuciones legales, presenta solicitud de
DESESTIMACIÓN de la causa penal signada con el número de expediente fiscal MP16836-2013,
en la cual se interpuso denuncia en fecha 27 de diciembre de 2012, por parte de XIOMARA DEL
CARMEN PINO TREJO en su condición de denunciante, en contra de SONIA GUILLEN, procede
este órgano jurisdiccional a pronunciarse del mismo en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS PLANTEADOS EN LA DENUNCIA
La ciudadana XIOMARA DEL CARMEN PINO TREJO denunció en fecha 27 de diciembre
de 2012 a la ciudadana SONIA GUILLEN, afirmando que ésta le realizó diversas llamadas
telefónicas con el propósito de amedrentarla, mediante expresiones injuriosas, ofensivas y
dirigidas también a sus hijos. Tal comportamiento, según el relato de la denunciante, habría
generado una afectación de índole personal y familiar, solicitando la intervención penal del
Estado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La desestimación, como institución procesal consagrada en el artículo 283 del Código
Orgánico Procesal Penal, se erige como un mecanismo de depuración del proceso penal,
destinado a evitar la persecución de hechos que, ab initio, carecen de relevancia penal, cuya
acción se encuentra irremediablemente prescrita o respecto de los cuales existe un obstáculo
legal insuperable que impida su prosecución. Se trata, en definitiva, de un instituto que permite al
Estado, a través del Ministerio Público y bajo el control judicial, racionalizar el ejercicio del ius
puniendi, garantizando que la acción penal no sea empleada de manera arbitraria o
desproporcionada, en menoscabo del principio de economía procesal y de la seguridad jurídica
de los ciudadanos.
Desde el plano procedimental, la desestimación opera como una facultad exclusiva del
Ministerio Público, quien, en el ejercicio de su función de titular de la acción penal y garante de la
legalidad, debe evaluar las denuncias y querellas recibidas para determinar si ameritan el inicio
de una investigación penal. Conforme al artículo 283 eiusdem, el fiscal dispondrá de un lapso de
treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la denuncia o querella para solicitar
fundadamente al juez de control la desestimación del caso, cuando advierta que el hecho
denunciado no constituye delito, que la acción penal ha prescrito o que concurre un obstáculo
legal que impida el desarrollo del proceso. Dicha prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, ya
que la solicitud del Ministerio Público está sujeta a la revisión judicial, correspondiendo al juez de
control verificar la corrección de la motivación expuesta y la concurrencia de los supuestos que
justifican la desestimación.
En el presente caso, la conducta atribuida a SONIA GUILLEN –consistente en realizar
llamadas telefónicas con contenido verbal ofensivo e intimidante– si bien puede constituir una
afectación de orden moral o personal, no se subsume en los tipos penales contenidos en las
normas sustantivas, toda vez que no reviste los elementos esenciales del tipo penal de amenaza
previsto en el artículo 175 del Código Penal, el cual requiere que la amenaza sea idónea, concreta
y dirigida a la consumación de un hecho punible determinado, circunstancia que no se desprende
del relato ofrecido por la denunciante. En este sentido, se trata de un conflicto de carácter
estrictamente privado, carente de relevancia penal, siendo por tanto inadmisible la prosecución
del proceso penal sobre tales bases.
Tal apreciación encuentra respaldo en la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación
Penal, la cual ha sostenido que los hechos atípicos –por no contener elementos del delito– deben
ser excluidos del proceso mediante la institución de la desestimación, como mecanismo garante
de los principios de legalidad y mínima intervención del derecho penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derechos analizadas en el presente asunto, este Tribunal
Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado
Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se
declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN solicitada por la representación del
Ministerio Público, en cuanto a la denuncia interpuesta por XIOMARA DEL CARMEN PINO
TREJO en contra de SONIA GUILLEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del
Código Orgánico Procesal Penal, dado que el hecho NO REVISTE CARÁCTER PENAL.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme
la presente decisión, se ordena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico
Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público,
a los fines de que proceda al archivo de estas. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. –
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión