REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2013014396
AUTO FUNDADO DECRETANDO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA
Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNÁNDEZ, vista la designación
realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este juzgador
mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo juramentado
en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la Presidencia del Circuito Judicial
Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco al conocimiento de la
presente causa. Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Primera del
Ministerio Público, la cual, en el uso de sus atribuciones legales, presenta solicitud de
DESESTIMACIÓN de la causa penal signada con el número de expediente fiscal MP-125489-
2013, en la cual se interpuso denuncia en fecha 24 de marzo de 2013, por parte de la ciudadana
ANA VICTORIA LÓPEZ PORTILLO en su condición de denunciante, en contra de la ciudadana
YOHANA SUÁREZ RINCÓN, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse del mismo en
los siguientes términos.
DE LOS HECHOS PLANTEADOS EN LA DENUNCIA
La ciudadana ANA VICTORIA LÓPEZ PORTILLO manifestó que, en fecha 24 de marzo
de 2013, la ciudadana YOHANA SUÁREZ RINCÓN se apersonó frente a su residencia en actitud
hostil, profiriendo insultos y señalándola de haber promovido una denuncia que motivó un
procedimiento policial en el que se incautaron unas motocicletas. Acto seguido, la denunciada
arrojó piedras contra la vivienda de la denunciante, causando daños visibles en las ventanas del
inmueble.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La desestimación, como institución procesal consagrada en el artículo 283 del Código
Orgánico Procesal Penal, se erige como un mecanismo de depuración del proceso penal,
destinado a evitar la persecución de hechos que, ab initio, carecen de relevancia penal, cuya
acción se encuentra irremediablemente prescrita o respecto de los cuales existe un obstáculo
legal insuperable que impida su prosecución. Se trata, en definitiva, de un instituto que permite al
Estado, a través del Ministerio Público y bajo el control judicial, racionalizar el ejercicio del ius
puniendi, garantizando que la acción penal no sea empleada de manera arbitraria o
desproporcionada, en menoscabo del principio de economía procesal y de la seguridad jurídica
de los ciudadanos.
Desde el plano procedimental, la desestimación opera como una facultad exclusiva del
Ministerio Público, quien, en el ejercicio de su función de titular de la acción penal y garante de la
legalidad, debe evaluar las denuncias y querellas recibidas para determinar si ameritan el inicio
de una investigación penal. Conforme al artículo 283 eiusdem, el fiscal dispondrá de un lapso de
treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la denuncia o querella para solicitar
fundadamente al juez de control la desestimación del caso, cuando advierta que el hecho
denunciado no constituye delito, que la acción penal ha prescrito o que concurre un obstáculo
legal que impida el desarrollo del proceso. Dicha prerrogativa, sin embargo, no es absoluta, ya
que la solicitud del Ministerio Público está sujeta a la revisión judicial, correspondiendo al juez de
control verificar la corrección de la motivación expuesta y la concurrencia de los supuestos que
justifican la desestimación.
En el caso concreto, el Ministerio Público ha identificado que el hecho denunciado, en el
que se alega la comisión del delito de daños conforme al artículo 473 del Código Penal, se
subsume dentro de aquellos ilícitos penales cuya persecución está condicionada a la instancia
de parte agraviada, según lo establece el numeral 3 del artículo 19 eiusdem. En tal sentido, el
ejercicio de la acción penal en estos supuestos requiere no solo de la denuncia de la persona
directamente afectada, sino también de su expresa y continua voluntad de instar la prosecución
del proceso. De la revisión de las actas, no consta actuación posterior de la víctima que demuestre
su interés procesal en impulsar la causa, ni se evidencia ejercicio de acción privada o acusación
particular propia en los términos establecidos por la ley.
En razón de ello, se concluye que concurre un obstáculo legal insuperable que impide
la continuación del proceso penal, toda vez que la naturaleza del delito exige una instancia activa
y sostenida de parte agraviada, la cual se encuentra ausente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derechos analizadas en el presente asunto, este Tribunal
Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado
Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se
declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN solicitada por la representación del
Ministerio Público, en cuanto a la denuncia interpuesta por ANA VICTORIA LÓPEZ PORTILLO
en contra de YOHANA SUÁREZ RINCÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 283
del Código Orgánico Procesal Penal, dado que EXISTE UN OBSTÁCULO LEGAL
INSUPERABLE QUE IMPIDE LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO PENAL. SEGUNDO: Se
acuerda notificar a las partes de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente
decisión, se ordena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal
Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines
de que proceda al archivo de estas. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. –
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión