REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

Mérida, veintiseises (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

215º y 166º.

ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2019002332

AUTO FUNDADO SOBRESEIMIENTO EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DEBIDO A
CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Quien suscribe Abg. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ, vista la
designación realizada por la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia e informada a este
juzgador mediante comunicación N° TSJ/CJ/OFIC/3179-2024 de fecha 05/12/2024, siendo
juramentado en fecha 20/12/2024 según acta N° 105 del libro de actas de la presidencia
de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la presente me aboco
al conocimiento de la presente causa. en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo
establecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela concatenado con los artículos 2, 4, 5, 6, 157 y 300 numeral 3° del Código
Orgánico Procesal Penal, realizar un análisis pormenorizado que sustentara la decisión a
tomar, donde se encuentra imputado el ciudadano JESUS LEONARDO GONZALEZ
ROJAS. Siendo que en auto de fecha 23 de noviembre de 2022, se fundamentó la
audiencia preliminar de fecha 17 de noviembre de 2022, en la cual se acordó la
Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado de marras, por el lapso de
CUATRO (04) MESES, de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código
Orgánico Procesal Penal, siendo que recibió comunicación N° CJP-001163/2022 de fecha
18 de noviembre de 2022 , emanado de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial
Penal, en el cual indica que el ciudadano JESUS LEONARDO GONZALEZ ROJAS, ha
cumplido en su totalidad con las condiciones impuestas por el tribunal en la Audiencia
Preliminar.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDE LA DECISIÓN, CON
INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS

La figura de la suspensión condicional del proceso constituye una alternativa
procesal que, dentro del marco de las fórmulas no adversariales, permite al Estado
venezolano, a través del sistema de justicia penal, ofrecer una respuesta jurídica
proporcional, eficaz y conforme a derecho en aquellos supuestos donde concurren
condiciones de menor lesividad o de bajo impacto social, siempre que el imputado acepte