REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, Treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º.
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2024000824
AUTO RESPONDIENDO SOLICITUDES
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana IRENE MAIRETT ARELANO
BELANDRIA, Titular de la Cedula de Identidad V-16.908.362, inscrita en el Instituto
de Prevención Social del Abogado bajo los N° 182.111, actuando como apoderada
del ciudadano, DARWIN ARMANDO ARELLANO Titular de la Cedula de Identidad
V.- 15.695.903 en fecha 09 de Abril de 2025, motivo por el cual este despacho
realizo solicitud del expediente al despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio
Público, mediante el cual realiza las siguientes solicitudes:
“PRIMERO: Con carácter de URGENCIA inspección judicial en la oficina del Instituto
Nacional de Tránsito Terrestre ubicada en la jurisdicción del Municipio Libertador del
Estado Bolivariano de Mérida, Sector vuelta de lola, a los fines de que sea exhibido
el expediente que contiene el trámite de emisión del certificado de origen de vehículo
N°1696623-1; solicito que en la práctica de dicha inspección judicial sea recabada
copia certificada de dicho expediente administrativo. SEGUNDO: Que sean
identificadas las personas que figuran como propietario, presunto vendedor y
comprador del documento o tramite que figuren en la cadena titulativa del bien a
través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para lo
que manifiesto mi disposición de fungir como correo expreso, a los fines de su
URGENTE tramitación ante cada organismo.
TERCERO: Que sea recabado con carácter de URGENCIA copia certificada de la
cadena titulatura del vehículo antes identificado.
CUARTA: Como diligencia útil, necesaria y pertinente, se ordene con carácter de
URGENCIA la incorporación al sistema S.I.P.O.L. el vehículo con las siguientes
características: PLACA: A02CC5M; MARCA: FORD; MODELO: F-350 4G9E F-
3504X4; AÑO DE FABRICACION: 2014; SERIAL N.I.V.: 8YTWF3H67EGA07946;
AÑO MODELO: 2014; SERIAL CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: -E A07946-; SERIAL
CARROCERIA: N/A; CLASE: CAMION; TIPO: CHASIS; USO: CARGA; SERVICIO:
PRIVADO; COLOR PRI: GRIS; NUMERO DE PUESTOS: 3; NUMERO DE EJES:
2;PESO TARA: 3095; KG CAP. DE CARGA: 3255. Según consta en Certificado de
Origen de fecha 12-12-2014, N° de Registro 1696623-1, el cual es propiedad de mi
poderdante. Dicha solicitud la fundamento en razón del retardo procesal en la
realización de las diligencias solicitadas por esta defensa, y por existir el riesgo
manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y así como también honorable
magistrado, obtener el elemento de la prueba, es decir, la existencia flsica y material
del vehículo.
Motivo por el cual, este tribunal se ve compelido, de conformidad a lo
establecido en los artículos 2, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana
ello la Fiscalía del Ministerio Público como titular de la acción penal debe utilizar el
poder que se le ha encomendado para dar respuesta oportuna a los usuarios.
En cuanto la solicitud presente en el literal Cuarto, quiere dejar claro este
tribunal que la afectación de derechos a la propiedad no pueden ser dictadas con
la mera pretensión de una de las partes, deben estar sustentadas con medios
probatorios que permitan al órgano jurisdiccional establecer de forma clara el
periculum in mora, el fomus boni iuris y el periculum in damni, en el presente
caso no existen dichas diligencias presentes en el expediente, pero resulta claro
que tampoco ha sido imputable a los solicitantes, razón por la cual la decisión que
dicta este tribunal va enmarcada en establecer limites al ya prolongado tiempo que
ha tomado recabar diligencias que según las máximas experiencias no resultan de
una complejidad tal que excuse su extenso transcurrir en la línea del tiempo, es por
ello que este tribunal dará un lapso de CINCO (05) DIAS HABILES, a partir de su
notificación, al Ministerio Público a los fines que recabe respuestas efectivas de
los solicitado por el despacho fiscal al Cuerpo de Investigaciones Científicas
Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida y al del Instituto Nacional de
Transporte y Tránsito Terrestre, y proceda en consecuencia a remitir las mismas a
este tribunal, para que de esta manera los solicitantes puedan de forma efectiva y
sustentadas continuar con el proceso.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, Este Tribunal Quinto en Funciones de Control
Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de
Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a recabar las
diligencias solicitadas en las comunicaciones 14-F3-0195-2025 de fecha 17 de
marzo de 2025 ratificado en comunicación 14-F3-255-2025 de fecha 07 de Abril
de 2025 dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, y las comunicaciones 14-F3-193-
2025 de fecha 17 de Marzo de 2025 y ratificado mediante comunicación 14-F3-
257-2025 de fecha 07 de abril de 2025 dirigido al del Instituto Nacional de
Transporte y Tránsito Terrestre, para lo cual otorga un lapso CINCO (05) DIAS
HABILES al Ministerio Público para que recabe las repuestas de esta
notificaciones. SEGUNDO: En consecuencia, de la anterior se acuerda notificar a
todas las partes de la presente decisión, y una vez firme la misma remitir las