TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N.° S-122-2025.

SOLICITANTE: ANNY REBECA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N.° V 24.341.511, domiciliada en El Sector San Isidro, Casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil……………………………………………………....

ABOGADA ASISTENTE: YUGEIDI GUTIERREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N.° V 15.942.417, inscrita en el IPSA, bajo el N.° 210.847, teléfono: +58 (424) 710-1059 y jurídicamente hábil……………

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANNY REBECA SANCHEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad N.° V 24.341.511, domiciliada en El Sector San Isidro, Casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, la ciudadana; YUGEIDI GUTIERREZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N.° V 15.942.417, inscrita en el IPSA, bajo el N.° 210.847, teléfono: +58 (424) 710-1059 y jurídicamente hábil…………………

Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 4 de noviembre de 2025, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE POSESIÓN DE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS, Sobre una casa para habitación familiar que ocupa y posee desde hace más tres (03) años, que ha fabricado y ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo personal y con dinero de su propio peculio un inmueble, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno baldío, todo de conformidad con el artículo 772 del Código Civil Venezolano. Dicha parcela consta de un Área de Terreno de: DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CAUDRADOS (250 m²), y un área de construcción de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (87,95 m2), radicadas en terrenos baldío, según plano elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con mejoras de Dilma Rivera. SUR: Con mejoras de Irma Duran. ESTE: Con avenida San Isidro. OESTE: Con mejoras de Leonardo Torres. Ubicada en el sector San Isidro, casa s/n, Parroquia Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida…………………………………

En fecha cinco (05) de noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho oír la declaración testifical de los testigos que la parte solicitante, de forma oportuna, presentare. A partir de las 10:00 a.m. (Folio 09)………………………………………………………………………………….

En fecha siete (07) de noviembre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones los testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos; los ciudadanos: ROSA VIRGINIA RANGEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 17.697.110 y DEULIO HEBERTO MANZANILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V 4.763.225, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como copia de la cédula de identidad de la ciudadana: ANNY REBECA SANCHEZ RAMIREZ (folio 03); Original de la Solvencia Municipal otorgada por el Departamento de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Julio César Salas en fecha 29 de octubre del 2025, (folio 04). Original certificado del Plano Catastral de fecha; octubre de 2025, otorgado y elaborado por la dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida (folio 05). Original de Autorización para Tramitar Titulo Supletorio correspondiente al mes de octubre del 2025, otorgado por la Síndico Procurador Municipal y Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrito por la ABG. Marisol Hernández y la ING. Yuraska Baptista (folio 06). Original de Carta Aval del Consejo Comunal “Valle Hermoso”, del Sector San Isidro, de fecha octubre de 2025 (folio 07)..…………………………………………………………………

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: ANNY REBECA SANCHEZ RAMIREZ, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N.°S-122-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE…………..

PUBLÍQUESE, CÓPIESE Y REGÍSTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, A los doce (12) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


ABG. NELSON E. MORENO A.
SECRETARIA TITULAR JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez y veintiséis (10:26 a.m.) de la mañana.

CONSTE




LA SRIA T.