TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
214º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-123-2025.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS.-
SOLICITANTE: MARY LUZ SÁNCHEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.383.660, domiciliada en la Jurisdicción dl Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil..
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.925232, en ejerció de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°83.804…………………………………………..
SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento realizada por la ciudadana: MARY LUZ SÁNCHEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.383.660, domiciliada en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En el cual manifiesta la ciudadana: MARY LUZ SÁNCHEZ SANDOVAL, antes identificada. PRIMERO: Al momento de levantar la Acta de Nacimiento se incurrió en Varios errores involuntarios, que escribieron en el momento de asentar el acta de nacimiento, el o la secretaria o funcionaria receptora, incurrieron de manera involuntaria al momento de identificar a mi madre en error material, que afecta la misma. Dicha acta de nacimiento, adolece del Siguiente error: Se identifica a mi madre como: CARMEN ROSA SANDOVAL, siendo lo correcto CARMEN ROSA TORRES SANDOVAL. Tal como se evidencia en la acta Nº 1640, del libro Nº02, Folio 260.E igualmente donde se lee y se escribe MARY LUZ debe de leerse MARY LUZ SANCHEZ TORRES.
Fundamentaron la solicitud en lo establecido en los artículos 144,145 y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
De las documentales consignadas:
- Copia de Certificada del Acta de Nacimiento Nº 118, que pertenece a la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ SANDOVAL, marcada con la letra “A” (Folio 03 Y 04).
- Copia de las cedulas de Identidad de la solicitante MARY LUZ SANCHEZ SANDOVAL, marcada con la letra “B” (Folio 05).
- Copia de la partida Nº 1640, del libro Nº 02, folio 260, de CARMEN ROSA TORRES SANDOVAL, marcada con la letra “C”. (Folio 06).
- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN ROSA TORRES SANDOVAL, marcada con la letra “D”. (Folio 07).
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa: El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Por su Parte el artículo 149 eiusdem establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”…………………..
Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente………………………………………………………………………………
Cabe considerar, la opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
De tal manera que, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
CAPITULO III
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
1.- Copia de Certificada del Acta de Nacimiento Nº 118, que pertenece a la ciudadana MARY LUZ SANCHEZ SANDOVAL, marcada con la letra “A” (Folio 03 Y 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.360 Y 1384 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por haber sido expendidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de ley………………...
2.- Copia de las cedulas de Identidad de la solicitante MARY LUZ SANCHEZ SANDOVAL, marcada con la letra “B” (Folio 05).Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 Y 1384 del Código de
Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expendidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de ley……………………………………………………….
3.- Copia de la partida Nº 1640, del libro Nº 02, folio 260, de CARMEN ROSA TORRES SANDOVAL, marcada con la letra “C”. (Folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. …………………………………………………………………….
4.- Copia de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN ROSA TORRES SANDOVAL, marcada con la letra “D”. (Folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley. ……………………..………………………………………………..
Durante el lapso para que realizaran oposición los terceros interesados, no se presentó persona alguna a objetar la solicitud.-
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega este Juzgado a la conclusión de que efectivamente se trata de varios errores de fondo cometido en asiento de la Acta de nacimiento, N° 118 de fecha 27/06/1986, expedida ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito Justo Briceño del estado Mérida, hoy día el Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, al momento de suscribir la Acta de Nacimiento: PRIMERO: incurrieron de manera involuntaria por parte de la secretaria o funcionaria, al momento que se identifica a su madre en error material, que afecta la misma. Dicha acta de nacimiento, adolece del siguiente error: Se identifica a su madre como: CARMEN ROSA SANDOVAL, siendo lo correcto CARMEN ROSA TORRES SANDOVAL. Tal como se evidencia en las actas Nº 1640, del libro Nº02, folio 260.E igualmente donde se lee y se escribe MARY LUZ debe de leerse MARY LUZ SANCHEZ TORRES.
En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error de fondo y materiales es procedente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por la Ciudadana: MARY LUZ SÁNCHEZ SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.383.660, domiciliada en la Jurisdicción dl Municipio Tulio Febres cordero del Estado Bolivariano de Mérida………………………………………………………………………
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en las acta de Nacimiento que se describe a continuación: Acta de Nacimiento No.118, de fecha 27/06/1986, emitida por Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; perteneciente a MARY LUZ SÁNCHEZ SANDOVAL, Donde se lee y se escribe: CARMEN ROSA SANDOVAL Y MARY LUZ SANCHEZ SANDOVAL y debe de leerse CARMEN ROSA TORRES SANDOVAL Y MARY LUZ SANCHEZ TORRES…………………..
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexándole copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LACIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Dos y Treinta de la Tarde. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Solicitud- S-123-2025
CONSTE;
LA SRIA
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