TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

214º Y 166º
SOLICITUD: N° 127-2025.

SOLICITANTE: DORIANA MILAGROS PIRELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.813.774, domiciliada en el sector las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado N.° 256.516, con domicilio procesal en el edificio Lucia, planta baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424 424-6827, correo: consugey@gmail.comy jurídicamente hábil…….

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.DE MEJORAS.

CAPITULO I
NARRATIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DORIANA MILAGROS PIRELA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.813.774, domiciliada en el sector las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. Asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 14.656.179, en el ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado N.° 256.516, con domicilio procesal en el edificio Lucia, planta baja, oficina 01, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0424 424-6827, correo: consugey@gmail.com y jurídicamente hábil…………………………………………………….


Correspondiéndole conocer a este Tribunal previo distribución de fecha 17 de Noviembre de 2025 recibido en la misma fecha, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE SUPLETORIO DE LAS MEJORAS y BIENHECHURÍAS que posee desde hace Cinco (05) años ha fomentado a sus propias y únicas expensas, con trabajo Personal y con dinero de su propio peculio unas mejoras y bienhechurías todo de conformidad con el artículo 772 y 546 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; consistente en Una (01) casa para habitación construida con paredes de bloque frisadas techo de machimbre con tejas, estructura metálica, piso de cemento pulido, constante de Tres (03) habitaciones con puertas de madera, Un baño (01) con cerámica y puerta de madera, Un (01) comedor, Una (01) cocina con mesón revestido con cerámica, Una (01) sala, Un (01) porche con estructura de concreto y placa, ventanas con protecciones metálicas, cercada con bloques y portón metálico fijo en el fondo y portón con tubos alambre de ciclón en el frente movible, con todos sus servicios, tuberías internas para aguas negras y fluidos. Todo esto Radicadas de una extensión de terreno baldío que mide: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS2). Y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (73,44 MTS2). Cuyos linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Nataly Olivares; SUR: Con parque Municipal; ESTE: Con calle publica; OESTE: Con calle pública. Ubicada en el sector las Acacias, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, Según consta en el levantamiento Topográfico avalado por la dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. En la cual invirtió la cantidad de Diez Mil Bolívares (10.000,00)……………………………………………………...

En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2025, se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el Segundo día de Despacho para oír la declaración testifical de los testigos que presente la parte solicitante, a partir de las 9:00 a.m. (Folio 08) ………………

En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2025, fueron presentados y rindieron declaraciones las testigos que presentó la parte interesada, una vez examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos las ciudadanas: MARIA ANDREINA ESCOBAR PIRELA y SHEVY COROMOTO PIRELA RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 21.365.772 y N° V-10.030.026, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, (Folios desde el 09 hasta 12), se evidencia claramente. Las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como copia de la cedulas de identidad de la ciudadana: DORIANA MILAGROS PIRELA CASTILLO, (Folio
02); Original de la Solvencia Catastral otorgada en fecha 06 de Agosto del 2025, (Folio 03), Original el Plano Mensura de fecha Agosto 2025, otorgados por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, suscrita por la Ingeniera Yuraska Baptista (Folio 04). Certificado original de empadronamiento de fecha 25-07-2001 (Folio 05).Original de la Autorización para Tramitar Titulo Supletorio Correspondiente al mes de Agosto del 2025, otorgado por la Dirección de Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Suscrita por la abogada Marisol Hernández Sindico Procuradora Municipal y la Ingeniera Yuraska Baptista, Directora de la Dirección de Catastro (Folio 06)………………………………………………………………………………….

Por tal razón este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la Mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE MEJORAS, a favor de la Ciudadana: DORIANA MILAGROS PIRELA CASTILLO, ya antes identificada, y se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en este Tribunal de la Presente Solicitud N°127-2025 a la parte Solicitante, por tratarse como ya ha quedado previamente determinado de ser una solicitud no contenciosa, dejándose COPIA CERTIFICADA LEGIBLE para lo cual se autoriza al Alguacil Titular, para su archivo en este Tribunal. ASI SE DECIDE……………………………………………………………………

PUBLICASE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, A los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinte y Cinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.


ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia previa el pregón de ley, siendo las Diez de la Mañana.
CONSTE;

LA SRIA T.
ABG. ANYELA VALERO