REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

Nueva Bolivia, 04 de noviembre del año 2025.
214° y 166°

Vista la solicitud de homologación del ACTA DEL ACUERDO CONCILIATORIO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. MARIELA SALAS IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.° V-11.915.392, domiciliada en Nueva Bolivia, teléfono: (+58) 426 292-5240, correo electrónico: marielasalasabg@gmail.com, en su condición de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Tulio Febres de Cordero del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Nueva Bolivia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admitida por este Tribunal bajo el N.º 2025-035, En cual solicita la Homologación del Convenimiento celebrado por los ciudadanos: JHOSELIN MICHELLE PALENCIA ANDARA, venezolana, de 25 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N.° V 28.072.797, de ocupación comerciante, domiciliada en San Pedro, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, y ALEX ADRIAN RENFIJO PEREZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N.° V 20.353.072, de ocupación Panadero, domiciliado en La Pueblita Parroquia Santa Apolonia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, progenitores de un hijo menor de edad: (Se omite el nombre por disposición legal), de nueve (09) años de edad con fecha de nacimiento: 13/12/2015, que consta en Acta de Conciliación suscrita por ante esa Oficina de fecha 03 de Octubre de 2025, y mediante la cual ambas partes formalizaron el Acto conciliatorio, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones:

PRIMERO: EI ciudadano: ALEX ADRIAN RENFIJO PEREZ, ya identificado en su condición de Padre de un hijo menor de edad: (Se omite el nombre por disposición legal), de nueve (09) años de edad con fecha de nacimiento: 13/12/2015, fija la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hijo antes mencionado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para Protección de Niño, Niña y Adolescente, ofrece la cantidad de: CUARENTA DÓLARES, que en bolívares son: SIETE MIL TRECIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES, (Bs. 7.325,00) de manera MENSUAL y que serán depositados a la cuenta de la progenitora, a través del servicio pago móvil del banco Banesco, al número de teléfono; 0426-6581363, cédula: V 13.825.806, y será cancelado al valor del dólar del día según la publicación de la tasa oficial del Banco Central de Venezuela (BCV), y de manera QUINCENAL será: TRES MIL SEISIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 3.662,50), así mismo Un bono estudiantil para el mes de Agosto, para cubrir GASTOS DE UNIFORME Y ÚTILES ESCOLARES, por la cantidad de: VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS, (Bs. 21.976,80), y un bono para el mes de Diciembre para cubrir GASTOS DE ROPA Y CALZADO, por la cantidad de: VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS, (Bs. 21.976,80), además de un 50% de los GASTOS MÉDICOS, MEDICINA, RECREACIÓN, EDUCACIÓN, DEPORTE y OTROS.

SEGUNDO: Así mismo las partes convienen, en que anualmente el presente acuerdo será objeto de revisión, a los efectos de ajustar el monto en un TREINTA por ciento (30%) de aumento en todas las cantidades de dinero anteriormente señaladas, de conformidad con lo establecido en Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: ALEX ADRIAN RENFIJO PEREZ, ya identificado padre del Niño antes mencionado aceptó y está conforme y conviene en dar lo fijado por concepto de Obligación de manutención. JHOSELIN MICHELLE PALENCIA ANDARA, arriba identificada acepta y está conforme con lo fijado por el padre de su hijo, en todos los términos antes mencionados.

Ahora bien, este Juzgado para proceder a la Homologación observa que el Acta de Conciliación celebrada entre las partes en fecha 03 de octubre de 2025, con motivo de fijación de Obligación de Manutención, no es contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, sino por el contrario beneficia al niño y mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En orden a los razonamientos anteriores y de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que los términos convenidos son ajustados a Derecho y por lo tanto no son contrarios a los intereses de las adolescentes, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CÉSAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, suscrito por las partes, ciudadanos: ALEX ADRIAN RENFIJO PEREZ y JHOSELIN MICHELLE PALENCIA ANDARA, identificados anteriormente, en los términos por ellos convenidos. Certifíquese Copia de la presente decisión, para ser archivada en este Tribunal y conforme a lo solicitado expedir copia certificada de la presente.


ABG. NELSON E. MORENO A.
JUEZ PROVISORIO
ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las diez y diez (10:10 a.m.) de la mañana.
Conste


La Sria T.
EXPEDIENTE Nº 2025-035. HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.