REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Por cuanto de la revisión que se efectuase sobre las actas procesales acaecidas en el presente expediente, se evidencia que en fecha seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante sentencia declaró competente a este Tribunal para conocer y decidir, la demanda interpuesta por el ciudadano GREGORIO ANDRÉS MORA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad número V-17.522.784, domiciliado en la Primera Planta integrante del Edificio Residencias Duran N° 1-32, ubicado en el Sector Pueblo Nuevo de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la ciudadano abogado en ejercicio ARTURO JOSÉ BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.486.586, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.344, domiciliado en la Avenida Las Residencias Luís Fargier Suárez, frente al Seguro Social, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, correo electrónico: arturojosebm@gmail.com, número de teléfono 0424-7214529, contra: la ciudadana EVANGELINA MÉNDEZ DURÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V-10.107.873, domiciliada en La Pedregosa Alta, Calle San Benito, Casa S/N, Parroquia Lasso de La Vega del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. En consecuencia, SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres, conforme a lo previsto en el Artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, emplácese a la parte demandada de autos para que comparezca ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a aquel en que conste en autos su citación en horas de Despacho y de contestación a la demanda que hoy se providencia u oponga las defensas que le asiste. Para el emplazamiento personal de la parte accionada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada. Y ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA MÉNDEZ.