REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por los ciudadanos DIEGO VERA ZAMBRANO Y BERTHA DEL CARMEN AVENDAÑO DE VERA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.041.672 y V-9.474.216, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector la Variante, calle los Pinos de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Tabay, vía principal de la Mucuy Alta, casa S/N, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, con números de telefónicos: 0414-7418479 y 0426-2723919, en su orden, correos electrónicos Verazdiego61@gmail.com y Avenbertha@gmail.com y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DELVIS COROMOTO PIRELA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.046.993, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.050, con número de teléfono: 0424-7067584, correo electrónico: pireladelvis6@gmail,com, con domicilio procesal en la avenida los Proceres, N1-66, de la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER. En consecuencia, se ordena la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.
En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9197 y se admitió.-
SRIO.