TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora mediante escrito de fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por medio del cual invoca el valor y mérito de las siguientes documentales:
1) Copia de la cédula de identidad de la solicitante SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, folio 03.
2) Acta de nacimiento de la solicitante ciudadana SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, N° 90, de fecha 23 de julio de mil novecientos cincuenta y tres (1953), que reposa en el Registro Civil de Tabay, Municipio Santos Marquina del estado Bolivariano de Mérida, folio 04.
3) Copia del Pasaporte de la solicitante SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES, folio 05 al 23.
4) Copia fotostática de la partida de nacimiento del hijo de la parte solicitante, ciudadano JAVIER ORLANDO MORANTES TREJO, N° 192, de fecha 22 de noviembre de 1993, que reposa en el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del estado Bolivariano de Mérida, donde aparece su legitima madre con el nombre SONIA COROMOTO TREJO DE MORANTES; de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra señalada oficina y cuyo original se encuentra inscrito en el acta citada, que está archivado en la indicada Oficina Subalterna de Registro, folios 25 al 28.
5) Instrumento Poder Notariado por ante la Notaria Pública Lora-Tamayo Villacieros de Madrid España, en fecha 26 de Junio del 2025, número Q3302342 y apostillado en Madrid en fecha 04 de Julio del 2025, bajo el número Q4572969 folios 30 al 36.
En consecuencia, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado, evidencia en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA MÉNDEZ.
En la misma fecha se copió y publicó, se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIO.
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