REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).-
215° y 166°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por los ciudadanos IVAN ANTONIO PABON BONILLA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad número V-5.641.485, domiciliado en Residencias Capitán apartamento 5-2 Paseo La Feria Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil 0414-3791583 y correo ivanpabon85@gmail,com y MIRIAM BERNARDA MORENO VILLARREAL venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 5.643.819, domiciliada en Residencias Capitán apartamento 5-2 Paseo La Feria Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono móvil y 0414-7266192 y correo y berni.morivilla@gmail.com. civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.074.527, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.915, domiciliado en el Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS. PEÑALOZA M.
En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9198 y se admitió.-
Srio.