REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS MIGUEL MORA ROSALES y STEFANY SOFIA BUITRAGO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V- 19.847.990 y V-21.182.372, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos en este acto por los abogados en ejercicio CLARA INÉS LUZARDO ROSALES y CARLOS ANTONIO ARANDA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.109.051 y V-9.199.089, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 298.650 y 37.536, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, teléfonos 0424-7601564 y 0426-3788409, correos claraluzardo7777rosales@gmail.com y 1963arandacarlos@gmail.com, respectivamente. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente. En tal virtud, notifíquese mediante boleta, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, anexándole copia certificada del escrito de solicitud y del presente auto, haciéndole saber que una vez que conste en autos la declaración del Alguacil de haber practicado tal notificación, comenzara a correr el lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud, a falta de oposición, la Juez declarara EL DIVORCIO en el SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS. PEÑALOZA M.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el número 9199, se admitió
SRIO