REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2.025).-
215º y 166º
Por cuanto de la revisión que se hiciere a las actuaciones acaecidas en el presente expediente, se observa que en fecha seis de octubre de dos mil veinticinco (06-10-2025), se dictó auto dándoles entrada y formando expediente a la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES LA COMUNIDAD SUCESORAL, interpuesta por los ciudadanos: GLENDA LISBETH ROSALES ROMERO, SIXTO LEONARDO ROSALES ROMERO, DANIEL EDUARDO ROSALES ROMERO y DIEGO JOSÉ ROSALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil la primera divorciada y los demás solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 12.353.715, V- 13.524.628, V- 14.250.558 Y V- 19.901.904, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el segundo y tercero en la ciudad de el Vigía y el cuarto en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, y civilmente hábiles, debidamente asistidos los tres (03) primeros por el Abogado JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.031.355, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 145.541, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, y el cuarto representado sin poder por el Abogado JOHAN CARLOS PEÑA, antes identificado. Igualmente, se evidencia que en fecha treinta de octubre de dos mil veinticinco (30-10-2025), se llevó a cabo Acto Telemático, mediante el cual el ciudadano DIEGO JOSÉ ROSALES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.901.904, domiciliado en la ciudad de Buenos Aires-Argentina, le ratificó el Poder APUD-ACTA, otorgado el 14 de octubre de 2025, al Abogado JOHAN CARLOS PEÑA. En consecuencia, SE ADMITE la anterior solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES LA COMUNIDAD SUCESORAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a su homologación, se procederá a efectuarse sobre su pronunciamiento por auto separado. Y ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-