TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-

215° y 166°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo del 771 Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora mediante escrito de fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por medio del cual invoca el valor y mérito de las siguientes documentales:

1) Copia certificada del Acta de Defunción de la causante MARÍA DE DOLORES GIL DE URDANETA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 697, folio 198, correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), (folios 04 y 05 con sus vueltos). Anexo N° 1.
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ISAIAS URDANETA GIL, inserta ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 926, folio 355, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1966), (folios 06 y 07 con sus vueltos). Anexo N° 2.
3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana LIZ RAQUEL URDANETA GIL, inserta ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 2341, folio 263, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1963), (folios 08 y 09, con sus vueltos). Anexo N° 3.
4) Copias Fotostáticas de Registro Único de Información Fiscal (Rif) y cédula de identidad de la causante MARÍA DE LOS DOLORES GIL DE URDANETA. Folio N° 10. Anexo 4.
5) Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la progenitora de los representados, inserta ante el Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N°125, correspondiente al año mil novecientos treinta y cinco (1935), (folios 11 y 12 con sus vueltos). Anexo N° 5.
6) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARÍA DE LOS DOLORES GIL ROSALES e ISAAC RAMÓN URDANETA ANDRADE, inserta ante el Registro Civil del Distrito Rivas Dávila, Municipios Bailadores del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 34, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962), ( folio 13 con su vuelto). Anexo N° 6.
7) En consecuencia, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado, evidencia en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.

En la misma fecha se copió y publicó, se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.