TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
SOLICITANTE(S): CARMEN ELEIDA PERNIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-10.242.297 domiciliada en la Urbanización el Entable, vereda 02, casa N°19, Los Curos, parte baja, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida con correo electrónico perniaeleida@gmail.com, número de teléfono 0424-7109275 y civilmente hábil, actuando en su propio y en su representación de sus hijos, los ciudadanos: CARLA ALEJANDRA GUILLEN PERNIA y JESÚS ALEJANDRO GUILLEN PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.880.964 y V- 26.749.016 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA IVONNE RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.321.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.895 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida con correo electrónico: myvonerivasgmail.com número de teléfono 0424- 7130991, y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CARMEN ELEIDA PERNIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-10.242.297 domiciliada en la Urbanización el Entable, vereda 02, casa N°19, Los Curos, parte baja, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con correo electrónico perniaeleida@gmail.com, número de teléfono 0424-7109275 y civilmente hábil, actuando en su propio y en su representación de sus hijos, los ciudadanos: CARLA ALEJANDRA GUILLEN PERNIA y JESÚS ALEJANDRO GUILLEN PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.880.964 y V- 26.749.016 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA IVONNE RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.321.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 120.895 domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida con correo electrónico: myvonerivasgmail.com número de teléfono 0424- 7130991,, y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO GUILLÉN CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.907.860, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 560, Folio 061, correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), a la ciudadana CARMEN ELEIDA PERNIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-10.242.297 domiciliada en la Urbanización el Entable, vereda 02, casa N°19, Los Curos, parte baja, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil en su caracter de cónyuge, y a los ciudadanos: CARLA ALEJANDRA GUILLEN PERNIA y JESÚS ALEJANDRO GUILLEN PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.880.964 y V- 26.749.016 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, en su caracter de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante JOSÉ GREGORIO GUILLÉN CALDERA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 560, folio 061 correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), (folios 05 y 06). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GUILLÉN CALDERA y CARMEN ELEIDA PERNIA GUERRERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 59, Folio 060 y su vuelto, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999), (folios 07 y 08 con sus vueltos). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ALEJANDRO GUILLÉN PERNIA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 260, correspondiente al año mil novecientos noventa y nueve (1999), (folio 10 con su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARLA ALEJANDRA GUILLEN PERNIA inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 47, Folio 028, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996), (folios 11 y 12 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GUILLÉN CALDERA, CARMEN ELEIDA PERNIA GUERRERO, JESÚS ALEJANDRO GUILLÉN PERNIA y CARLA ALEJANDRA GUILLEN PERNIA (folios 09, 13 y 14,). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de las testigos ciudadanas: YAQUELIN VERA ARAUJO, MARYOLY DEL VALLE VIVAS DE RAMOS y MARLENE JOSEFINA VERA ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, de estado civil la primera soltera y la segunda soltera, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.965.909 V- 11.468.992 respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 24 , 25 y 26con sus vueltos respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha seis (06) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 24, 25 y 26 con sus vueltos respectivamente y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana CARMEN ELEIDA PERNIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad número V-10.242.297 domiciliada en la Urbanización el Entable, vereda 02, casa N°19, Los Curos, parte baja, Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida con correo electrónico perniaeleida@gmail.com, número de teléfono 0424-7109275 y civilmente hábil, en su carácter de cónyuge, a los ciudadanos CARLA ALEJANDRA GUILLEN PERNIA y JESÚS ALEJANDRO GUILLEN PERNIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.880.964 y V- 26.749.016 respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante JOSÉ GREGORIO GUILLÉN CALDERA, quien era venezolano, mayor de edad, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, natural de Trujillo estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-10.907.860, quien falleció AB-INTESTATO, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticinco (2025), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 560, Folio 061, correspondiente al año dos mil veinticinco (2025), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA M.
En la misma fecha se copió y publicó. Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Srio. Temp.
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