TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º


SOLICITANTE(S):NELSÓN MACEDONIO CHACÓN VIVAS e ILDE MARGARITA CHACÓN DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil divorciado y la segunda de estado civil viuda, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-3.196.956 y V- 3.192.946, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre, y nombre del ciudadano ÁNGEL IVÁN CHACÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.948, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica y civilmente hábil, asistidos en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio GLADYS ELVIMAR ARAQUE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.966.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.271, de éste domicilio y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos: NELSÓN MACEDONIO CHACÓN VIVAS e ILDE MARGARITA CHACÓN DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil divorciado y la segunda de estado civil viuda, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-3.196.956 y V- 3.192.946, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre, y en nombre del ciudadano ÁNGEL IVÁN CHACÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.948, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica y civilmente hábil, asistidos en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio GLADYS ELVIMAR ARAQUE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.966.317, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 279.271, de éste domicilio y jurídicamente hábil. En virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERMÁN EMIRO CHACÓN VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de ochenta y dos (82) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.885.695, quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Clínico Dr Marcial Morillo, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de ésta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 016, folio 016, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), a los ciudadanos: NELSÓN MACEDONIO CHACÓN VIVAS e ILDE MARGARITA CHACÓN DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil divorciado y la segunda de estado civil viuda, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-3.196.956 y V- 3.192.946, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre, y en nombre del ciudadano ÁNGEL IVÁN CHACÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.948, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica y civilmente hábil, en su carácter de hermanos, tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las copias de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante GERMÁN EMIRO CHACÓN VIVAS, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 016, folio 016, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), (folio 02 con su vuelto y 03). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano NELSÓN MACEDONIO CHACÓN VIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Capital Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira, bajo el N°61, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y nueve (1949), (folios 05 al 07 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ILDE MARGARITA CHACÓN DE RIVERA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia, Capital Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira, bajo el N°24, correspondiente al año mil novecientos cuarenta y cinco (1945), (folios 08 al 10 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ÁNGEL IVÁN CHACÓN VIVAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia, Capital Táriba Municipio Cárdenas del estado Táchira, bajo el N°403, folio 202, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951), (folios 11 al 13 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del causante GERMÁN EMIRO CHACÓN VIVAS y los ciudadanos NELSÓN MACEDONIO CHACÓN VIVAS, ILDE MARGARITA CHACÓN DE RIVERA y ÁNGEL IVÁN CHACÓN VIVAS, (folios 04, 14 al 16). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y mérito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Declaraciones de los testigos ciudadanos NELSÓN SEGUNDO RIVERO DUGARTE y JULIO CÉSAR LACRUZ UZCÁTEGUI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.777.152 y V-4.491.439, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 29 y 30 con sus vueltos, respectivamente. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA y evacuados en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), insertas a los folios 29 y 30 con sus vueltos, respectivamente, y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos NELSÓN MACEDONIO CHACÓN VIVAS e ILDE MARGARITA CHACÓN DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, el primero de estado civil divorciado y la segunda de estado civil viuda, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-3.196.956 y V- 3.192.946, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida y civilmente hábiles, actuando en su propio nombre, y en nombre del ciudadano ÁNGEL IVÁN CHACÓN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.948, domiciliado en los Estados Unidos de Norteamérica y civilmente hábil en su condición de hermanos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante GERMÁN EMIRO CHACÓN VIVAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de ochenta y dos (82) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.885.695, quien falleció AB-INTESTATO, en el Centro Clínico Dr Marcial Morillo, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de ésta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticuatro (2024), según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 016, folio 016, correspondiente al año dos mil veinticuatro (2024), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.
En la misma fecha se copió y publicó, se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.