TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-

215° y 166°

Visto el DESISTIMIENTO hecho a través de diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), que corre inserto al folio (166) de las presentes actuaciones, suscrito por la ciudadana abogada en ejercicio ISMENIA ROSLIN TORO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.605.581, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.605, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, apoderada judicial de la parte demandante, teléfono 0424-75111420, correo electrónico ismerostoro@gmail.com, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en consecuencia se da por terminado el juicio. Se ordena agregar a los autos el CUADERNO DE MEDIDA DE NOMBRAMIENTO DE JUNTA DE CONDOMINIO AD-HOC y el ARCHIVO del expediente.

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.

En la misma fecha se copió y publicó, se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.