TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco (19-11-2025).-
215º y 166º


SOLICITANTE: MARÍA LUISA GÓMEZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.326.961, número telefónico: 0412-7845880, dirección de correo electrónico: gomezmarialuisa@gmail.com, domiciliada en: Urbanización Carrizal A, calle Los Bucares, casa N° 44, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada YELITZA EVELYN CUEVAS ROMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.956.970, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 72.202, número telefónico: 0424-2677867, dirección de correo electrónico: yelitzaroman@hotmail.com.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I:
NARRATIVA
El presente procedimiento de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, se inició con la interposición de dicho escrito junto con sus anexos, incoado por la ciudadana MARÍA LUISA GÓMEZ DE VILLAMIZAR, debidamente asistida por la Abogada YELITZA EVELYN CUEVAS ROMÁN, identificadas ut supra, en su carácter de hermana del causante WILLIAM DE JESÚS GÓMEZ RIVAS (ϯ), quien fue venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-5.758.571, fallecido AB INTESTATO, en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco (21-02-2025), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 06, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco (21-02-2025), la cual obra marcada con la letra "A", en los folios del 03 al 04 con sus vueltos; presentado para su distribución en fecha veintiuno de abril de dos mil veinticinco (21-04-2025), siendo distribuido por sorteo en la misma fecha bajo el N° 43.229, y correspondiéndole a este Tribunal. (Folios: del 01 al 13 con sus respectivos vueltos).-
En fecha 23 de abril de 2025, por auto, se formó expediente de Solicitud bajo el N° 9047, se le dio entrada, y el curso de Ley correspondiente. (Folio: 14 y vuelto).-
En fecha 02 de mayo de 2025, por auto, se exhortó a la solicitante a consignar fe de vida o copias certificadas de las Actas de Defunción de los progenitores del causante ab initio identificado. (Folio: 15 sin vuelto).-
En fecha 02 de junio de 2025, la ciudadana MARÍA LUISA GÓMEZ DE VILLAMIZAR, debidamente asistida por la Abogada YELITZA EVELYN CUEVAS ROMÁN, previamente identificadas, diligenció consignando en Copias Certificadas las Actas de Defunción de los ciudadanos: LUIS ALBERTO GÓMEZ LÓPEZ (ϯ), quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-615.616, fallecido en fecha catorce de abril de mil novecientos noventa (14-04-1990), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 13, Folios N° 23 y 24, Año 1990, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, TICIANA DEL CARMEN RIVAS DE PACE (ϯ), quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-3.763.396, fallecida en fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós (26-12-2022), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 237, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de progenitores del causante, COROMOTO MERCEDES JOSEFINA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ (ϯ), quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬- 4.319.565, fallecida en fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés (23-02-2023), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 32, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y, JOSÉ ALBERTO GÓMEZ RIVAS (ϯ), quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-5.500.763, fallecido en fecha dieciséis de septiembre de dos mil doce (16-09-2012), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1.184, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de hermanos del causante. (Folios: del 16 al 23 con sus respectivos vueltos).-
En fecha 26 de junio de 2025, la ciudadana MARÍA LUISA GÓMEZ DE VILLAMIZAR, debidamente asistida por la Abogada YELITZA EVELYN CUEVAS ROMÁN, previamente identificadas, presentó escrito ante el Secretario Titular del Tribunal, promoviendo la Declaración Testifical de dos (02) testigos; de lo cual se dejó constancia mediante Nota Secretarial. (Folios: 24 con su vuelto y 25 sin vuelto).-
En fecha 26 de junio de 2025, la ciudadana MARÍA LUISA GÓMEZ DE VILLAMIZAR, debidamente asistida por la Abogada YELITZA EVELYN CUEVAS ROMÁN, previamente identificadas, presentó escrito ante el Secretario Titular del Tribunal, solicitando que sean nombrada únicas y herederas universales, la ciudadana CARMEN MARIALIX GÓMEZ DE BERMÚDEZ y su persona; de lo cual se dejó constancia mediante Nota Secretarial. (Folio: 26 con su vuelto).-
En fecha 02 de julio de 2025, se llevó a cabo la declaración testifical de la ciudadana NORIANNYS BEATRIZ SÁNCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.296.589. (Folio: 27 con su vuelto).-
En fecha 02 de julio de 2025, se llevó a cabo la declaración testifical del ciudadano JOSMAN ENRIQUE PEÑA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.707.253. (Folio: 28 con su vuelto).-
En fecha 14 de julio de 2025, por auto, se exhortó a la solicitante a consignar copias de las Cédulas de los ciudadanos: causante WILLIAM DE JESÚS GÓMEZ RIVAS (ϯ), LUIS ALBERTO GÓMEZ LÓPEZ (ϯ), TICIANA DEL CARMEN RIVAS DE PACE (ϯ), en su carácter de progenitores del causante, COROMOTO MERCEDES JOSEFINA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ (ϯ) y, JOSÉ ALBERTO GÓMEZ RIVAS (ϯ), en su carácter de hermanos del causante, antes identificados. (Folio: 29 sin vuelto).-
En fecha 16 de julio de 2025, la ciudadana MARÍA LUISA GÓMEZ DE VILLAMIZAR, debidamente asistida por la Abogada YELITZA EVELYN CUEVAS ROMÁN, previamente identificadas, diligenció consignando copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos requeridos mediante auto dictado en fecha 14 de julio de 2025. (Folio: 30 y 31 sin vueltos).-
En fecha 28 de julio de 2025, por auto, se exhortó a la solicitante a consignar copias de las Cédulas de los ciudadanos: CARMEN MARIALIX GÓMEZ DE BERMÚDEZ, JOSÉ LUIS GÓMEZ MORA, ZORAIMA COROMOTO GÓMEZ MORA, RUBÉN ALONSO GÓMEZ MORA, JUAN CARLOS GÓMEZ MORA, SANDRA CAROLINA GÓMEZ MORA y JESÚS ENRIQUE GÓMEZ MORA, en su carácter de hermanos del causante. (Folio: 32 sin vuelto).-
En fecha 05 de agosto de 2025, la ciudadana MARÍA LUISA GÓMEZ DE VILLAMIZAR, debidamente asistida por la Abogada YELITZA EVELYN CUEVAS ROMÁN, previamente identificadas, diligenció consignando copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos requeridos mediante auto dictado en fecha 28 de julio de 2025. (Folio: del 33 al 37 sin vueltos).-
Siendo este el historial cronológico de la presente solicitud, procede este Tribunal a efectuar expreso, positivo y preciso pronunciamiento de la siguiente manera:
CAPITULO II:
MOTIVA
De la revisión que se efectuase sobre las actas procesales acaecida en el presente Expediente de Solicitud, se observa que LA SOLICITANTE DE AUTOS PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
1.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARÍA LUISA GÓMEZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.326.961, la cual obra agregada al folio dos sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
2.- Copia Certificada del Acta de Defunción del causante WILLIAM DE JESÚS GÓMEZ RIVAS (ϯ), quien fue venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-5.758.571, fallecido AB INTESTATO, en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco (21-02-2025), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 06, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco (21-02-2025), la cual obra agregada en los folios del tres con su vuelto y cuatro con su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 26, de la ciudadana MARÍA LUISA GÓMEZ DE VILLAMIZAR, emitida en fecha nueve de febrero de mil novecientos cincuenta y cuatro (09-02-1954), por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, la cual riela agregada en el folio cinco con su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 37, de la ciudadana CARMEN MARIALIX GÓMEZ DE BERMÚDEZ, emitida en fecha veintiséis de marzo de mil novecientos cincuenta y uno (26-03-1951), por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, la cual riela agregada en el folio seis con su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
5.- Justificativo de Testigos, emitido por la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, en fecha nueve de abril de dos mil veinticinco (09-04-2025), en donde se evidencia la declaración de las ciudadanas: AURORA MARÍA MIQUILENA ROMERO y YURAIMA MEDINA BALZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.510.014 y V-9.478.097, respectivamente, el cual riela en los folios siete con su vuelto, ocho sin vuelto y nueve con su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
6.- Copia Fotostática del Acta de Defunción del causante WILLIAM DE JESÚS GÓMEZ RIVAS (ϯ), quien fue venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-5.758.571, fallecido AB INTESTATO, en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco (21-02-2025), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 06, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco (21-02-2025), la cual obra agregada en los folios diez con vuelto y once con vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
7.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ LÓPEZ (ϯ), progenitor del causante, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-615.616, fallecido en fecha catorce de abril de mil novecientos noventa (14-04-1990), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 13, Folios N° 23 y 24, Año 1990, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, la cual obra agregada en el folio diecisiete con su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
8.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana TICIANA DEL CARMEN RIVAS DE PACE (ϯ), progenitora del causante, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-3.763.396, fallecida en fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintidós (26-12-2022), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 237, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, la cual obra agregada en los folios dieciocho con su vuelto y diecinueve sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
9.- Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ RIVAS (ϯ), hermano del causante, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-5.500.763, fallecido en fecha dieciséis de septiembre de dos mil doce (16-09-2012), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1.184, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual obra agregada en el folio veinte con su vuelto y veintiuno sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
10.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana COROMOTO MERCEDES JOSEFINA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ (ϯ), hermana del causante, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬- 4.319.565, fallecida en fecha veintitrés de febrero de dos mil veintitrés (23-02-2023), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 32, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la cual obra agregada en el folio veintidós con su vuelto y veintitrés sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
11.- Declaración Testifical de la ciudadana NORIANNYS BEATRIZ SÁNCHEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-27.296.589, efectuada en fecha dos de julio de dos mil veinticinco (02-07-2025), la cual obra agregada en el folio veintisiete con su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
12.- Declaración Testifical del ciudadano JOSMAN ENRIQUE PEÑA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.707.253, efectuada en fecha dos de julio de dos mil veinticinco (02-07-2025), la cual obra agregada en el folio veintiocho con su vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
13.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del causante WILLIAM DE JESÚS GÓMEZ RIVAS (ϯ), quien fue venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-5.758.571, la cual obra agregada en el folio treinta y uno sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
14.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana TICIANA DEL CARMEN RIVAS DE PACE (ϯ), progenitora del causante, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-3.763.396, la cual obra agregada en el folio treinta y uno sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
15.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano LUIS ALBERTO GÓMEZ LÓPEZ (ϯ), progenitor del causante, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-615.616, la cual obra agregada en el folio treinta y uno sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
16.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana COROMOTO MERCEDES JOSEFINA GÓMEZ DE RODRÍGUEZ (ϯ), hermana del causante, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬- 4.319.565, la cual obra agregada en el folio treinta y uno sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
17.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ ALBERTO GÓMEZ RIVAS (ϯ), hermano del causante, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-5.500.763, la cual obra agregada en el folio treinta y uno sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
18.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN MARIALIX GÓMEZ DE BERMÚDEZ, hermana del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-4.319.564, la cual obra agregada en el folio treinta y cuatro sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
19.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSÉ LUIS GÓMEZ MORA, hermano del causante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-11.215.081, la cual obra agregada en el folio treinta y cinco sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
20.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ MORA, hermano del causante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-12.356.730, la cual obra agregada en el folio treinta y cinco sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
21.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano JESÚS ENRIQUE GÓMEZ MORA, hermano del causante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-16.743.740, la cual obra agregada en el folio treinta y cinco sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
22.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana SANDRA CAROLINA GÓMEZ MORA, hermana del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-14.022.250, la cual obra agregada en el folio treinta y seis sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
23.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana ZORAIMA COROMOTO GÓMEZ MORA, hermana del causante, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-10.237.387, la cual obra agregada en el folio treinta y seis sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
24.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano RUBÉN ALONSO GÓMEZ MORA, hermano del causante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-12.356.729, la cual obra agregada en el folio treinta y seis sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
25.- Copia Fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano RUBÉN ALONSO GÓMEZ MORA, hermano del causante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-12.356.729, la cual obra agregada en el folio treinta y siete sin vuelto. Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III:
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de las testigos presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dos de julio de dos mil veinticinco (02-07-2025), insertas en los folios veintisiete con su vuelto y veintiocho con su vuelto, y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos: MARÍA LUISA GÓMEZ DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.326.961, CARMEN MARIALIX GÓMEZ DE BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- N° V¬-4.319.564, JOSÉ LUIS GÓMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-11.215.081, JUAN CARLOS GÓMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-12.356.730, JESÚS ENRIQUE GÓMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-16.743.740, JESÚS ENRIQUE GÓMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-16.743.740, SANDRA CAROLINA GÓMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-14.022.250, ZORAIMA COROMOTO GÓMEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-10.237.387, RUBÉN ALONSO GÓMEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-12.356.729, actuando en su carácter de Hermanos del Causante WILLIAM DE JESÚS GÓMEZ RIVAS (ϯ), quien fue venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V¬-5.758.571, fallecido AB INTESTATO, en la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco (21-02-2025), según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 06, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno de febrero de dos mil veinticinco (21-02-2025), la cual obra marcada con la letra "A", en los folios del 03 al 04 con sus vueltos. En consecuencia, téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante WILLIAM DE JESÚS GÓMEZ RIVAS (ϯ), antes identificado, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de La Independencia y 166º de La Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-
En la misma fecha se copió y publicó. Quedando su asiento en el libro diario y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

El Srio. Temp.-