REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Vista a la demanda, suscrita por el ciudadano Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ VELASQUEZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V- 3.917.247, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 198.903, con domicilio procesal en el sector la Hechicera, Vista Hermosa, casa N° 29, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida correo electrónico velasquezorlando076@gmail.com, número telefónico 0416-1352586 y jurídicamente hábil, actuando como Apoderado Judicial de los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ QUINTERO MORILLO Y JEISA GARMINIA ALARCON DE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V 14.699.082 y V18.965.802, respectivamente, con domicilio el primero en la calle 42 N° 39b-140, Barrio Las Palmas, Medellín, Antioquia de la Republica de Colombia, y la segunda en Madrid España, provincia de Alcorcón, calle Santo Domingo con correos electrónicos ticoquin28@gmail.com y jeisagonzalez17@gmail.com, números telefónicos +573017513167, +34643706537 y civilmente hábiles, como se evidencia del poder Apud Acta, otorgado en la audiencia telemática de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación, comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha solicitud de divorcio, a falta de oposición, el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquél lapso.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS. PEÑALOZA M.
Srio.