TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166°
SOLICITANTES: GLENDA LISBETH ROSALES ROMERO, SIXTO LEONARDO ROSALES ROMERO, DANIEL EDUARDO ROSALES ROMERO y DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera, los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.353.715, V- 13.524.628 V- 14.250.558 y V- 19.901.904, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el segundo y tercero de la ciudad del Vigía estado Bolivariano de Mérida, y el cuarto en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina y civilmente hábiles, asistidos los tres primeros por el ciudadano Abogado en ejercicio JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.541 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, quien también actúa en nombre y representación sin poder del ciudadano DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, antes identificado.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES LA COMUNIDAD SUCESORAL.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha dos (02) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por los ciudadanos GLENDA LISBETH ROSALES ROMERO, SIXTO LEONARDO ROSALES ROMERO, DANIEL EDUARDO ROSALES ROMERO y DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada la primera, los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.353.715, V- 13.524.628 V- 14.250.558 y V- 19.901.904, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el segundo y tercero de la ciudad del Vigía estado Bolivariano de Mérida, y el cuarto en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina y civilmente hábiles, asistidos los tres primeros por el ciudadano Abogado en ejercicio JOHAN CARLOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.031.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.541 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, quien también actúa en nombre y representación sin poder del ciudadano DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, antes identificado; por medio del cual requieren de éste Tribunal la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES LA COMUNIDAD SUCESORAL, constante de 05 folios útiles y sus anexos en 38 folios. A través de auto de fecha seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada y en cuanto a su admisión se acordó resolver por separado. En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) el Abogado JOHAN CARLOS PEÑA consignó ante el Secretario del Tribunal escrito, para solicitar que se fije día y hora para celebrar audiencia especial telemática con el fin de que el ciudadano DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, ya identificado, otorgue Poder Apud-Acta al abogado mencionado (folios 46 al 50). Mediante auto de fecha quince (15) de octubre de dos mil veinticinco (2025) se fijó para el día jueves, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025), a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (9:30 a.m.), para que tenga lugar la AUDIENCIA TELEMÁTICA VÍA ZOOM, +5491123892021 con la parte solicitante ciudadano DIEGO JOSE ROSALES ROMERO (folio 51). Por acta de fecha treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) se llevó a cabo por medio de la plataforma GOOGLE MEET la Audiencia Telemática con el ciudadano DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, plenamente identificado, quien ratificó Poder Apud-Acta al abogado JOHAN CARLOS PEÑA, identificado en autos (folio 52); a las DIEZ Y ONCE DE LA MAÑANA (10:11 a.m.) se recibió al correo electrónico de este Tribunal el poder firmado por el otorgante y posteriormente firmado por el apoderado (folio 53). Mediante diligencia los ciudadanos: GLENDA LISBETH ROSALES ROMERO, SIXTO LEONARDO ROSALES ROMERO, DANIEL EDUARDO ROSALES ROMERO Y DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, ya identificados, los tres (03) primeros asistidos por el abogado JOHAN CARLOS PEÑA, plenamente identificado, quien también actúa en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, antes identificado, solicitaron la HOMOLOGACIÓN en la presente causa (folio 58). En fecha trece (13) de noviembre dos mil veinticinco (2025) fue admitida la presente solicitud conforme a lo establecido en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil y en cuanto a su homologación se acordó resolverlo por auto separado (folio 59).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado.
En fecha veintiocho de junio del dos mil veintiuno (28-06-2021) falleció en la avenida 16 de septiembre, Santa Elena, Pasaje Principal el Paraíso, Casa N°1-138 de la ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el ciudadano: JOSÉ POMPILIO ROSALES ROJAS, quien en vida tenia 74 años de edad y era venezolano, estado civil casado, profesión jubilado y titular de la cédula de identidad N° V-3.763.975, según consta en el acta de defunción N° 716 inscrita bajo el folio 221 en fecha del 28 de junio del 2021, emitida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Libertador, ubicado en el estado Bolivariano de Mérida cuya copia certificada obra agregada desde el folio 06 al 07 con sus vueltos marcada con la letra “A” y según declaración sucesoral N° 2200021108, de fecha 03 de mayo del dos mil veintidós (2022) cuya copia certificada obra agregada desde el folio 10 al 12 con sus vueltos marcada con la letra “B”. Posteriormente, en fecha 16 de octubre de dos mil veinticuatro (2024) falleció en el Hospital II Doctor Tulio Carnevali Salvatierra (IVSS) Seguro Social de estado Bolivariano de Mérida, la ciudadana GENOVEVA ROMERO DE ROSALES, quien en vida tenia 67 años de edad y era venezolana, estado civil casada, profesión jubilada y titular de la cédula de identidad N° V-8.000.129, según consta en el acta de defunción N° 248 inscrita bajo el folio 248 y vuelto Tomo 1, año 2024 en fecha 16 de octubre del 2024, emitida por la Oficina del Registro Civil Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador, cuya copia certificada obra agregada desde el folio 13 y 14 con sus vueltos marcada con la letra “C” y según declaración sucesoral N° 2500022028, de fecha veintisiete de marzo del dos mil veinticinco (27-03-2025) cuya copia certificada obra agregada desde el folio 17 al 19 con sus vueltos marcada con la letra “D”.
En vida los ciudadanos JOSÉ POMPILIO ROSALES ROJAS y GENOVEVA ROMERO DE ROSALES, estaban casados según consta en acta de matrimonio cuya copia certificada obra agregada desde el folio 20 y 21 con sus vueltos marcada con la letra “E”, tenían fijada su residencia en la Avenida 16 de Septiembre, Santa Elena, Pasaje Principal el Paraíso, Casa N°1-138 de la ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
Los de Cujus procrearon cuatro (04) hijos y por tanto son causantes AB-Intestato de quienes llevan por nombre: GLENDA LISBETH ROSALES ROMERO, SIXTO LEONARDO ROSALES ROMERO, DANIEL EDUARDO ROSALES ROMERO Y DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, identificados ut supra, los cuales se determinan la filiación por medio de las partidas de nacimiento cuyas copias certificadas obra agregada desde el folio 22 al 34 con sus vueltos marcada con la letra “F”, “G”, “H”, “I”.
Con el fallecimiento del ciudadano JOSÉ POMPILIO ROSALES ROJAS se le adjudico el 50% que le correspondía por declaración sucesoral a cada uno de los hermanos el 10% para un total del 40% y el otro 10% para la ciudadana GENOVEVA ROMERO DE ROSALES, conservando ella el su 50% para un total del 60% que le correspondía en vida según declaración sucesoral N° 2200021108, de fecha 03 de mayo de 2022.
Posteriormente, con el fallecimiento de la ciudadana GENOVEVA ROMERO DE ROSALES, se desprende una nueva declaración sucesoral para la adjudicación del 60% para un total del 100% de los bienes. Según declaración sucesoral de fecha 27 de marzo del 2025 N° 2500022028, se adjudica el acervo hereditario de la siguiente manera: GLENDA LISBETH ROSALES ROMERO titular de la cédula de identidad N° V- 12.353.715 con derecho a el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) en el acervo hereditario, SIXTO LEONARDO ROSALES ROMERO titular de la cédula de identidad N° V- 13.524.628 con derecho a el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) en el acervo hereditario, DANIEL EDUARDO ROSALES ROMERO titular de la cédula de identidad N° V- 14.250.558, con derecho a el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) en el acervo hereditario, y a DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.901.904, con derecho a el equivalente a un veinticinco por ciento (25%) en el acervo hereditario.
Los solicitantes señalaron que los de cujus adquirieron en vida los siguientes bienes inmuebles:
PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en Santa Elena, Pasaje Principal el Paraíso, Casa N°1-138 de la ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con Pasaje Principal El Paraíso, en extensión 5,72 metros. COSTADO DERECHO: con mejoras de Rojas Jaime María de Los Ángeles, en extensión de 15,86 metros, COSTADO IZQUIERDO: con mejoras de Toro Rojas Celestina, en extensión de 16,19 metros FONDO: con mejoras del Ince, en extensión de 6,53 metros. El referido terreno tiene un área de noventa y siete metros con noventa y nueve decímetros cuadrados (97,99Mts2), según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Principal del Municipio Libertador del estado Mérida en fecha seis (06) de abril de dos mil seis (2006), número de Registro 25, Tomo Segundo, folios del 207-212.
SEGUNDO: Un (01) inmueble constituido por una casa para habitación con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de zinc y acerolit, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: 3 habitaciones, 1 baño, sala, cocina, comedor, garaje, lavadero, patio. Ubicado en la urbanización Primero de Mayo, Avenida 1, Rómulo Gallego, Casa: 2-126, Parroquia Rómulo Gallego, El Vigía del estado Bolivariano de Mérida. FRENTE: camino Carretero 8,83 metros. COSTADO DERECHO: propiedad Simanca 43,35 metros, COSTADO IZQUIERDO: terrenos baldíos 43,45 metros FONDO: pie de cerro 6,25 metros. SUPERFICIE CONSTRUIDA: 175,94 mts2, SUPERFICIE SIN CONSTRUIR: 148,52 mts2, área o superficie: 324,46 mts2. Según documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Distrito Alberto Adriani, El Vigía, estado Mérida en fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos setenta y nueve (1979), número de Registro 107, Tomo Primero, Protocolo Primero, folios del 268-269.
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL
De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Sucesoral y se hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: que el bien situado en Santa Elena, Pasaje Principal el Paraíso, Casa N°1-138 de la ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida se le adjudique a los ciudadanos GLENDA LISBETH ROSALES ROMERO y DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, como propietarios ambos del 100% de este bien.
SEGUNDO: que el bien inmueble ubicado en la urbanización Primero de Mayo, Avenida 1, Rómulo Gallegos, Casa: 2-126, Parroquia Rómulo Gallego, El Vigía del estado Bolivariano de Mérida se adjudique a SIXTO LEONARDO ROSALES ROMERO y DANIEL EDUARDO ROSALES ROMERO, como propietarios ambos del 100% de este bien.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiestan a través del escrito que obra inserto a los folios del 01 al 05, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los ciudadanos: GLENDA LISBETH ROSALES ROMERO, SIXTO LEONARDO ROSALES ROMERO, DANIEL EDUARDO ROSALES ROMERO y DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad sucesoral según consta en los folios del 01 al 05 del presente expediente. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD SUCESORAL existente entre los ciudadanos: GLENDA LISBETH ROSALES ROMERO, SIXTO LEONARDO ROSALES ROMERO, DANIEL EDUARDO ROSALES ROMERO y DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciada, los demás solteros, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.353.715, V- 13.524.628, V- 14.250.558 y V- 19.901.904, respectivamente, domiciliados la primera en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, el segundo y tercero de la ciudad del Vigía estado Bolivariano de Mérida, y el cuarto en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina y civilmente hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: En consecuencia y vista la separación de bienes suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda partir dichos bienes de la siguiente manera: que el bien situado en Santa Elena, Pasaje Principal el Paraíso, Casa N°1-138 de la ciudad de Mérida, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida se le adjudique a los ciudadanos GLENDA LISBETH ROSALES ROMERO y DIEGO JOSE ROSALES ROMERO, como propietarios ambos del 100% de este bien. Que el bien inmueble ubicado en la urbanización Primero de Mayo, Avenida 1, Rómulo Gallegos, Casa: 2-126, Parroquia Rómulo Gallego, El Vigía del estado Bolivariano de Mérida se adjudique a SIXTO LEONARDO ROSALES ROMERO y DANIEL EDUARDO ROSALES ROMERO, como propietarios ambos del 100% de este bien. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad sucesoral ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: Por la índole del presente fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECLARA.-
DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.-
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
Srio. Temp.
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