REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-

215° y 166°

Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por la ciudadana GLENIA GUILLERMINA SALAS DE OVALLES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.020.716, domiciliada en la avenida Andrés Bello, Urbanización Las Tapias, calle 7 Los Lourdes, casa 371-B, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN VICENTE MALDONADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.358.482, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.357, con domicilio procesal en la avenida 3, edificio General Dávila, piso 1, oficina 12, de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico: juanvicentemaldonadoguerrero@gmail.com y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano ANTONIO MARÍA OVALLES UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.992.604, domiciliado en la avenida Andrés Bello, Urbanización Las Tapias, calle 7 Los Lourdes, casa 371-B, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante), fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, solicitado por su cónyuge GLENIA GUILLERMINA SALAS DE OVALLES, anteriormente identificada, y con vista de la cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍA DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha demanda de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente al ultimo de aquel lapso.


EL JUEZ,
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY JESÚS PEÑALOZA MÉNDEZ.

En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9203 y se admitió.-
Srio.