TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, tres (03) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).-

215° y 166°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el segundo aparte del artículo del 771 Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRIMERO: Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora mediante escrito de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por medio del cual invoca el valor y mérito de las siguientes documentales:

1) Copia certificada del Acta de Matrimonio de FRANCISCO CABOZ MARTÍNEZ y CARMEN MESA DE CABOZ, la cual obra inserta a los folios 7 y 8, marcada con la letra B.
2) Copia simple de Acta de Nacimiento N° 293, la cual obra inserta al folio 11, marcada con la letra “E”.
3) Copia simple del Acta de Defunción correspondiente a la causante CARMELA DEL CARMEN MESA DE CABOZ, la cual obra inserta al folio 13, marcada con la letra “F”.
4) Copia simple del Acta de Defunción correspondiente al causante FRANCISCO CABOZ MARTINS, la cual obra inserta al folio 16, marcada con la letra “G”.
5) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 227, correspondiente a la ciudadana CARMELA DEL CARMEN MESA DIAS, la cual obra inserta al folio 18, marcada con la letra “H”.
6) Copia de la cédula de identidad del causante FRANCISCO CABOZ MARTINS, la cual obra inserta al folio 9, marcada con la letra “C”.
7) Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante CARMELA DEL CARMEN MESA DE CABOZ, la cual obra inserta al folio 10, marcada con la letra “D”.
8) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN IRENE CABOZ DE FELICE, la cual obra inserta al folio 19, marcada con la letra “J”.
9) En consecuencia, este Juzgador luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado, evidencia en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Por consiguiente, procédase a su evacuación. Y ASÍ SE DECLARA.-
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.

En la misma fecha se copió y publicó, se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-

Srio.