REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y ERCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueva Bolivia, veintisiete (27) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025),

215º Y 166º
SOLICITUD, Nº 184-2025.
MOTIVO; TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA VILLARREAL DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.908, domiciliada en el Sector El Paraiso II. Calle 01, casa S/N, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Merida………………………………………………………………………...
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR MIGUEL CARDENAS, venezolano, mayor de edad. titular de la cédula de identidad N° V-5.498. 773, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.537. domiciliado en el Sector Tomas Delgado, Avenida 5, Casa N 5-773, Población de Arapuey. Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida……………………
CAPITULO I
RELACION DE LAS ACTAS.
En fecha seis (06) de Octubre de 2025, la ciudadana: MARIA ANTONIA VILLARREAL DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.908, domiciliada en el Sector El Paraiso II. Calle 01, casa S/N, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogada en ejercicio: NESTOR MIGUEL CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.537. dirigió escrito de Solicitud de Justo Titulo de Posesión, donde expuso y solicitó: "Que ha construido sobre un área de terreno el cual mide en su totalidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CON TRENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADO (298,32Mts²), unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de dos (02) cuartos para habitación, una cocina, una sala comedor, un (01) baño, un corredor en la parte de atrás y por su frente un porche, con puertas de hierro y ventanas panorámicas con protección de hierro, un área de lavadero con su respectiva instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (77,58Mts2) ubicadas en el Sector El Paraiso II, Calle 1, Casa S/N, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Sucesión Cabrera; SUR: Calle Publica; ESTE: Propiedad de Yegni García y Juan Rojas, y OESTE: Calle Publica, según plano de mensura elaborado por la Dirección de Castrato de la Alcaldía Municipio Julio Cesar Salas de Merida, cuyas mejoras y bienhechurías las ha venido poseyendo desde hace mas de dos (02) años de forma legitima y continua no interrumpida, pacifica, todo de conformidad con el Articulo 772 del Código Civil Venezolano , y durante los cuales ha sido la única y exclusiva poseedora. En las cuales invirtió la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,oo), dicha cantidad ha sido empleada en la compra de materiales y mano de obra. Además, solicité se sirva declararla poseedora y ocupante de las mejoras y bienhechurías ampliamente descritas y se le conceda Titulo suficiente de conformidad con el procedimiento previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se interrogue a los testigos que presentaría en la oportunidad requerida, a los fines de que declaren sobre los hechos invocado, Finalmente solicitó se le declare Titulo Supletorio Suficiente de Posesión, para asegurarle el derecho de posesión sobre las mejoras y bienhechuría” ………………………………………………….
Al folio dos (02) riela copia de cédula de identidad de MARIA ANTONIA VILLARREAL DENIEVES………………………………………………………………………………….
Al folio tres (03) riela Plano de Mensura emitido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida………
Al folio cuatro (04) riela Carta Aval de Posesión del Consejo Comunal "El Paraiso II" Arapuey. Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida…………………..

Al folio seis (06) riela auto de admisión de este Tribunal, de fecha nueve (09) de Octubre de 2025, donde acuerda la admisión de la presente solicitud, y efectúa la fijación del acto de evacuación de los testigos promovidos para el Octavo Dia de Despacho siguientes al día de la admisión a partir de las diez de la mañana (10:00 am.).
Al folio siete (07) riela acta de declaración de testigo de fecha veintidós (22) de Octubre de 2025. de la ciudadana: YEGNI DEL CARMEN GARCIA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de Identidad N°.V-18.150.965.
Al folio ocho (08) riela acta de declaración de testigo de fecha veintidós (22) de Octubre de 2025. de la ciudadana: EDILIA MARINA ARAUJO ROSALES, venezolana, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de Identidad N" V-11.317.347.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Se observa que a los folios tres (03) y cuatro (04) de autos rielan Plano de Mensura, emitido por el Departamento de Catastro de la Alcaldía de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 10-09-2025 y Carta Aval de Posesión emitida del Consejo Comunal "El Paraiso II", Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025). Ahora bien, a los hechos que de tales documentos se deriven se les otorga pleno valor probatorio, valorándose los mismos como documentos administrativos, respetando el principio de ejecutividad y ejecutoriedad que le atribuye el Articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Asimismo, cabe dejar sentado, que la Sala Politica-Administrativa, en sentencia Nº.01257, publicada en fecha 12 de Julio de Dos Mil Siete, caso Sociedad Mercantil Uco Chemical 2000 C.A, estableció que los documentos administrativos se valoraban igualmente como un instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido por lo cual se le otorga también pleno valor probatorio al tenor de lo establecido directamente en el Artículo 1363 del Código Civil. De dichos documentos que son Plano de Mensura, se desprende que tanto los linderos y medidas coinciden con los de la solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio a tal hecho. Ad se decide. De la Carta Aval de Posesión de fecha quince (15) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal "Paraiso II" Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, otorgada a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA VILLARREAL DE NIEVES, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.908, donde hacen constar que otorgan Aval a la prenombrada ciudadana para hacer constar su posesión, ocupación y propiedad de una vivienda, ubicada en el Sector El Paraiso II, Calle 01, casa S/N, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, documento este que se le otorga pleno valor probatorio. Asi se decide. A los folios siete (07) y ocho (08) rielan declaraciones de las ciudadanas: YEGNI DEL CARMEN GARCIA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, titular de la cédula de Identidad N°.V-18.150.965 y EDILIA MARINA ARAUJO ROSALES, venezolana, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, titular de la cédula de Identidad N.V-11.317.347, ambos domiciliados en Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Quienes ante el interrogatorio formulado en la oportunidad fijada (...) (...), manifestaron de forma inteligible e inequívoca, los siguientes hechos: Que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA ANTONIA VILLARREAL DE NIEVES. Que si saben y les consta, que con dinero de su propio peculio invirtió en sus mejoras y bienhechurías, la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.55.000,00) suma global que poco a poco ha invertido en la compra de materiales y mano de obra, consistente en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, techos de zinc, pisos de cemento pulido, constante de dos (02) cuartos para habitación, una cocina, una sala comedor, un (01) baño, un corredor en la parte de atrás y por su frente un porche, con puertas de hierro y ventanas panorámicas, con protectores de hierro, un área de lavadero con su respectivo tanque de almacenamiento de agua potable, con sus respectivas instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS, CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (77,58M²), ubicadas en el Sector El Paraiso II, Calle 1, casa S/N, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida. Que si saben y les consta que las mejoras y bienhechurías, las ha fomentado a sus propias y únicas expensas con trabajo personal y con dinero de su propio peculio, de forma continua, publica, pacifica, ininterrumpida, no equivoca desde hace más de dos (02) años aproximadamente, y sin que hasta la presente fecha haya sido perturbada por terceros en dicha posesión. A dichas declaraciones se les da pleno valor probatorio de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que de sus dichos se desprende que la ciudadana: MARIA ANTONIA VILLARREAL DE NIEVES, ha venido detentando o poseyendo unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de dos (02) cuartos para habitación una cocina, una sala comedor, un (01) baño, un corredor en la parte de atrás y por su frente un porche, con puertas de hierro y ventanas panorámicas con protección de hierro, un arcade lavadero con su respectivo instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (77.58Mts2) ubicadas en el Sector El Paraiso II. Calle 1, Casa S/N, Población de Arapuey. Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Sucesión Cabrera, SUR: Calle Publica, FSTT Propiedad de Yegni García y Juan Rojas, y OESTE: Calle Publica.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, habiendo la ciudadana: MARIA ANTONIA VILLARREAL DE NIEVES identificada plenamente en autos, solicitado se le declarare TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de dos (02) cuartos para habitación, una cocina, una sala comedor, un (01) baño, un corredor en la parte de atrás y por su frente un porche, con puertas de hierro y ventanas panorámicas con protección de hierro, un área de lavadero con su respectivo instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (77,58Mts2) ubicadas en el Sector El Paraíso II. Calle 1, Casa S/N, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Sucesión Cabrera: SUR: Calle Publica; ESTE: Propiedad de Yegni García y Juan Rojas; y OESTE: Calle Publica. En este estado este Tribunal pasa a considerar que de la valoración efectuada a las pruebas aportadas específicamente del Plano de Mensura se constata que tanto la ubicación, como las medidas y linderos; coinciden con los señalados en la solicitud invocada por la solicitante; Carta Aval de Posesión, donde hacen constar que otorgan Aval a la ciudadana: MARIA AΝΤΟΝΙΑ VILLARREAL DE NIEVES, para hacer constar su posesión, ocupación y propiedad de una vivienda, ubicada en el Sector El Paraiso II, Calle 01, casa S/N, Población de Arapuey. Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, pruebas estas que admisculadas con las testificales rendidas por las ciudadanas: YEGNI DEL CARMEN GARCIA y EDILIA MARINA ARAUJO ROSALES, se desprende el hecho que la ciudadana: MARIA ANTONIA VILLARREAL DE NIEVES, es poseedora de unas mejoras y bienhechurías consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de dos (02) cuartos para habitación, una cocina, una sala comedor, un (01) baño, un corredor en la parte de atrás y por su frente un porche, con puertas de hierro y ventanas panorámicas con protección de hierro, un área de lavadero con su respectivo instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (77,58Mts2) ubicadas en el Sector El Paraiso II, Calle 1, Casa SN, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos NORTE Con Sucesión Cabrera, SUR. Calle Publica, ESTE Propiedad de Yegni García y Juan Rojas, y OESTE: Calle Publica. Por lo que, ha de tenerse las mismas como suficiente elemento para declarar a la ciudadana: MARIA ANTONIA VILLARREAL DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.908. domiciliada en el Sector El Paraiso II, Calle 01, casa S/N, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, como única y exclusiva poseedora de las mejoras y bienhechurías aquí mencionadas, por considerar que son ciertos los hechos que la solicitante relata en el escrito. Por tanto este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar a favor de la ciudadana: MARIA ANTONIA VILLARREAL DE NIEVES, la presente Solicitud de Justo Titulo Suficiente de Posesión, respecto a las bienhechurías aquí descritas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN NUEVA BOLIVIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: MARIA ANTONIA VILLARREAL DE NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.204.908, domiciliada en el Sector El Paraiso II, Calle 01, casa S/N, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, respecto a las mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, y piso de cemento pulido, constante de dos (02) cuartos para habitación, una cocina, una sala comedor, un (01) baño, un corredor en la parte de atrás y por su frente un porche, con puertas de hierro y ventanas panorámicas con protección de hierro, un área de lavadero con su respectivo instalaciones de electricidad y aguas servidas, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (77,58Mts2) ubicadas en el Sector El Paraiso II, Calle 1, Casa S/N, Población de Arapuey, Municipio Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida y la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Sucesión Cabrera; SUR: Calle Publica; ESTE: Propiedad de Yegni García y Juan Rojas; y OESTE: Calle Publica………………………………………………………………………………………...
SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros………………………………………
TERCERO: No hay condenatorias en costas...........................................................................
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DONDE DESPACHA EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO (2025) AÑOS 215 DE LA INDEPENDENCIA Y 166° DE LA FEDERACION

Mirelis C. Moreno C Maria E Escalona B
Jueza Temporal Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la presente sentencia; siendo las 10:00.am, y se dejó copia certificada.

Conte
La Sria T.