REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
En el día de hoy jueves, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA SOLICITADA POR LA PARTE DEMANDANTE, A LOS FINES DE DARLE CUMPLIMIENTO AL CONVENIMIENTO CELEBRADO VOLUNTARIAMENTE POR LAS PARTES Y HOMOLOGADO EN FECHA VEINTIUNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO (21-01-2025), en el expediente civil número 8973, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): MORENO ZAMBRANO JOSÉ LUÍS, asistido de abogado; DEMANDADO(S): DISTRIBUIDOR FERRETERO EL VIGÍA C.A., representada por su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JOSÉ LUÍS GUILLÉN CONTRERAS y JOSÉ DE JESÚS GUILLÉN SERRANO; MOTIVO: DESALOJO (LOCAL). Se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos JOSÉ LUÍS MORENO ZAMBRANO, DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, ALEJANDRO ANDRES GUILLÉN PEÑA, actuando en nombre y representación de la ciudadana LOURDES MORENO DE GONZÁLEZ, tal y como consta en instrumento Poder, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 11 de noviembre de 2021, inscrito bajo el N° 14, Folio 155, Tomo 21 del Protocolo de transcripción del referido año 2021, el cual fue presentado en original para su vista y devolución y consigno copia fotostática para ser agregada al expediente, JOSÉ LUCIANO BARROSO HECHAVARRIA, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSÉ ATILA BARROSO MORENO, tal y como consta en instrumento Poder, protocolizado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías estado Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2021, inscrito bajo el N° 12, Folio 90, Tomo 14 del Protocolo de transcripción del referido año 2021, el cual fue presentado en original para su vista y devolución y consigno copia fotostática para ser agregada al expediente, igualmente la ciudadana VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO, en su carácter de coheredera de la ciudadana BEATRIZ MORENO DE BARROSO, la ciudadana OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.995.653, V- 8.028.799, V-14.588.143, V-21.185.924, V- 14.400.866 y V- 3.764.063, respectivamente domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.720.805, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.476, de este domicilio y jurídicamente hábil, parte demandante. Igualmente no se encuentran presentes los ciudadanos CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO y REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 5.198.997 y V- 3.035.212, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Igualmente se encuentra presente la parte demandada, ciudadanos JOSÉ LUÍS GUILLÉN CONTRERAS y JOSÉ DE JESÚS GUILLÉN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.680.943 y V-9.020.302, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente de la Empresa DISTRIBUIDOR FERRETERO EL VIGÍA C.A., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN ZAMBRANO MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 12.049.153, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 141.481, de este domicilio y jurídicamente hábil. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada, quien expuso: “Estando en la oportunidad indico a este Tribunal que por cuanto mis asistidos dieron fiel cumplimiento a la primera parte de la transacción homologada por este Tribunal, que consistía en el pago de los cánones de arrendamiento, pasando la segunda parte como fue la oferta de compra-venta del inmueble entredicho, presentada por los miembros de la sucesión REGULO ATILA MORENO y sus propietarios JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO y REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO, anteriormente identificados, por tal motivo dejo constancia que en reuniones efectuadas se llegó al acuerdo de que el valor del inmueble será por la totalidad de NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS (90.000,00 $), los cuales se pagaran en dos partes, CINCUENTA MIL DOLARES (50.000,00 $) EL DÍA DE HOY y el restante CUARENTA MIL DOLARES (40.000,00 $) EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, OBLIGANDOME QUE PARA EL MOMENTO DEL PAGO DEL VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2025, a que mis abogados presenten el documento de compra venta y una vez firmado sea presentado al Registro Inmobiliario para su protocolización, igualmente los gastos ocasionados correrán por parte nuestra, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expuso: “Que en este momento consigno recibos de los pagos efectuados a los miembros de la sucesión dejando claro que el monto del valor del inmueble es por la cantidad de NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS (90.000,00 $) los cuales se pagaran de la siguiente manera: CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS (50.000,00 $) EL DÍA DE HOY y el restante CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00 $) EL DÍA VEINTITRÉS (23) DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, obligándome que para el momento del pago del VEINTITRES (23) DE DICIEMBRE DE 2025, mis abogados presenten el documento de compra venta y una vez firmado sea presentado al Registro Inmobiliario para su protocolización, es, todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado de la PARTE DEMANDANTE asistente GERARDO PACHECO, antes identificado y concedido como fue expuso: “En este acto estoy asistiendo al ciudadano JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO, en su cualidad de propietario y heredero del bien inmueble identificado en autos, de igual forma asisto en este acto a los coherederos de la sucesión REGULO ATILA MORENO, LOURDES MORENO DE ZAMBRANO quien se encuentra en este acto representado por un poder otorgado al licenciado ALEJANDRO GUILLEN, a la señora coheredera OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, al coheredero DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS y en representación de los coherederos de la sucesión de la ciudadana BEATRIZ MORENO ZAMBRANO DE BARROSO, quienes están presentes VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO y por el coheredero JOSÉ ATILA BARROSO MORENO, que se encuentra presente en este acto con representación de un poder general el doctor JOSÉ BARROSO, como punto previo solicito a este ilustre Tribunal de la conformidad con la transacción judicial firmada en sede de este tribunal en fecha 21 de enero de 2025, se encuentra en los folios 135 y 136 con sus respectivos vueltos, en el expediente de los coherederos LOURDES MORENO ZAMBRANO DE GONZALEA, VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO y JOSE ATILA BARROSO MORENO estando presentes sus representantes legales y la coheredera OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, presente en este acto, seguidamente esta defensa técnica pasa a explanar actuando el día quince (15) de octubre del presente año, asistiendo al ciudadano JOSE LUIS MORENO ZAMBRANO y que consta en el folio 184, solicitándole a este digno tribunal fijara audiencia conciliatoria de conformidad a los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el 257 al 262 del Código de Procedimiento Civil, anexando proyecto de opción compra discutida y aprobada por los propietarios del inmueble y los integrantes de la sucesión REGULO ATILA MORENO, esto con la finalidad de que el Tribunal garantizara el principio constitucional establecido en el artículo número 26 de nuestra carta magna, que no es otro que garantice al juzgador la tutela judicial efectiva, el tribunal diligentemente el día 21 de octubre de 2025, acordó lolo solicitado y que riela en el folio 188 de dicho expediente, en este orden de ideas, paso a indicar que en la transacción de fecha 21 de enero de 2025, firmada y conteste por propietarios e integrantes de la SUSECION REGULO ATILA MORENO y como estaba conforme de dicha transacción homologada que los demandados de autos deberían estar al día con los pagos de los alquileres, cosa que en este acto informo a este tribunal que fue así y el pago se realizó hasta el 15 de octubre de 2025, una vez cumplida por los demandados esta exigencia de los propietarios y coherederos de la sucesión REGULO ATILA MORENO, se llegó al acuerdo en la fecha arriba indicada en reunión en fecha 16 de octubre de 2025, se llegó al acuerdo en vender el bien inmueble por el precio de NOVENTA MIL DOLARES AMERICANOS (90.000$), pagados par los demandados de autos de la siguiente manera: PRIMER PAGO A REALIZAR el día 22 de octubre de del 2025, al propietario y coheredero REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (14.285 $), consigno en este acto en dos (02) folios recibo de pago a través del Bank of America, al propietario y coheredero JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (14.285 $); de igual forma para los coherederos DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, LOURDES MORENO ZAMBRANO DE GONZALEZ, representada por ALEJANDRO GUILLEN, y CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO esta última no encontrándose presente y no se le ha realizado el pago la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS (4.285$) para cada uno. En relación a los coherederos VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO y JOSÉ ATILA BARROSO quien se encuentra representado por el ciudadano JOSÉ BARROSO, la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS DE DÓLAR (2.142,50$), es importante resaltar que de los montos señalados arriba del primer pago fueron descontados LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS (600$) por la parte demandada en virtud que pagaron los tramites existentes en la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida ficha catastral, plano de mesura y la actividad económica del local quedando solo pendiente para ser descontado del segundo pago el impuesto a la venta por dicha alcaldía. El segundo pago se debe realizar el 23 de diciembre del 2025, discriminado de la siguiente manera: REGULO ALFONSO MORENO ZAMBRANO la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES AMÉRICANOS (11.428$); y el coheredero JOSÉ LUIS MORENO ZAMBRANO la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DÓLARES AMÉRICANOS (11.428$); de igual forma para los coherederos DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS, OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO, LOURDES MORENO ZAMBRANO DE GONZALEZ, representada por ALEJANDRO GUILLEN y CARMEN ELENA MORENO ZAMBRANO esta última no encontrándose presente y no se le ha realizado el pago la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES AMÉRICANOS (3.428$). En relación a los coherederos VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO y JOSÉ ATILA BARROSO quien se encuentra representado por el ciudadano JOSÉ BARROSO, la cantidad UN MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES AMERICANOS (1,614$) para un monto total de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS (40.000,00 $). Por último existe el compromiso de las personas que estoy en este momento asistiendo de facilitar lo necesario a los demandados de autos para la protocolización por ante el Registro Público Inmobiliario, una vez se realicen los pagos definitivos es todo”. En este estado, interviene el Tribunal y conforme a lo previsto en el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos que conforman el presente expediente copia fotostática de los poderes, constantes el primero de siete (07) folios, el segundo de seis (06) folios; los recibos de pago, constantes de 15 folios. Es todo terminó, se leyó y conformes firman, siendo las DOS Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (02:10 P.M.)

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA PARTE DEMANDANTE

JOSÉ LUÍS MORENO ZAMBRANO

DOMINGO ALBERTO MORENO CHUECOS

VIRNA BEATRIZ MENESES MORENO

ALEJANDRO ANDRES GUILLÉN PEÑA

JOSÉ LUCIANO BARROSO HECHAVARRIA

OLGA VALENTINA MORENO ZAMBRANO

EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO
LA PARTE DEMANDADA

JOSÉ LUÍS GUILLÉN CONTRERAS

JOSÉ DE JESÚS GUILLÉN SERRANO

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. SUSANA DEL CARMEN ZAMBRANO MÉNDEZ
EL ALGUACIL
DIONNY A. SUAREZ A.

EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.