TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2.025).-

215º y 166º

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el defensor judicial dio contestación a la demanda en su oportunidad procesal no cumpliendo con las funciones inherentes a su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil; y a tal efecto, este Tribunal considera necesario reponer la causa al estado de contestar nuevamente la demanda acompañando con su escrito de contestación todas las defensas previas y de fondo que considere conveniente alegar, igualmente deberá acompañar con dicho escrito toda prueba documental de que disponga. Es por lo que el abogado YORFREDDY PLAZA TORREJANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.497.182, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.477, teléfono whatsApp 0424-7367800, correo electrónico: plazatorrejano@gmail.com, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de Defensor Judicial, de la parte demanda, deberá conforme a lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, dar contestación a la demanda, en la presente causa. En virtud de las indicadas circunstancias, resulta inexorable reponer la causa al estado en que comience a correr el lapso de veinte (20) días para dar contestación a la demanda, el cual comenzará a computarse al día hábil de despacho siguiente al quede firme la presente decisión. En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado en que comience a correr el lapso de veinte (20) días para dar contestación a la demanda, el cual comenzará a computarse al día hábil de despacho siguiente al quede firme la presente decisión, igualmente se ordena la notificación por vía telefónica a practicar al Defensor Judicial, de la parte demanda en la presente causa, en razón del presente pronunciamiento, en virtud de esta reposición se declaran nulas todas las actuaciones desde el día nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), exclusive. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de La Independencia y 166º de La Federación.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA MÉNDEZ.-

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se expidió la copia certificada en PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Conste.

SRIO.