REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215º y 166º
Por recibido el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentado por los ciudadanos NURY COROMOTO PEREZ MORENO y GERMAN GUILLERMO RODRIGUEZ BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.029.219 y V-5.204.186, en su orden, la primera Economista y el segundo Administrador, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado LEONEL JOSE ALTUVE LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.262, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en los Artículos 188 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. SE ADMITE la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, visto el mencionado escrito, El Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil venezolano vigente y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA consumada dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges NURY COROMOTO PEREZ MORENO y GERMAN GUILLERMO RODRIGUEZ BUSTAMANTE, antes identificados. Así como de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los cuales están debidamente identificados en el escrito libelar. Y ASÍ SE DECLARA.-
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el número 9195. Conste,
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