REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de octubre de dos mil veinticinco (2025).-
215° y 166°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior demanda de Divorcio fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09-12-2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, presentado por la ciudadana NANCY COROMOTO BARRIOS TORO, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.499.888, domiciliada en el sector el Arenal, vía La Vega de San Antonio, calle Los Bucares y los Quinteros, casa s/n, de la Parroquia Aria Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con número de teléfono: 0426-4004836, correo electrónico ncybtoro@gmail.com y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA PAOLA DUGARTE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.997.796 Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.091, con carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera, con competencia Civil, Mercantil y Tránsito de la Unidad de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Mérida, según resolución Nº DNRH-DAP-2024-0934, de fecha siete 07 de junio de dos mil veinticinco 2025, con número de teléfono: 0412-4192593, correo electrónico: paoladugarte16@gmail,com, con domicilio procesal en la ciudad de Mérida, esquina Bolívar, avenida 4, edificio Hermes, Palacio de Justicia, piso 5, Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley en consecuencia se acuerda emplazar al ciudadano JUAN CARLOS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.920.246, domiciliado en el sector el Arenal, vía La Vega de San Antonio, calle Los Bucares y los Quinteros, casa s/n, de la Parroquia Aria Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente a aquel que conste en autos su citación a exponer lo que bien tenga con relación al Divorcio 185 (Sentencia Vinculante 1070), solicitado por su cónyuge NANCY COROMOTO BARRIOS TORO, anteriormente identificada, y con vista de la cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, haciéndole saber que una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr un lapso de DIEZ (10) DÍA DE DESPACHO, dentro del cual podrá oponer lo que crea conveniente con relación a dicha demanda de divorcio, a falta de oposición el Juez declarará EL DIVORCIO en el TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO, siguiente al ultimo de aquel lapso.
EL JUEZ.
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. ANTHONY J. PEÑALOZA M.
En la misma fecha se formó actuaciones. Se le dio entrada bajo el Nº 9188 y se admitió.-
Srio.