REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: LP01P2014001903
AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y ACTO DE IMPUTACIÓN FORMAL
Corresponde a este juzgador fundamentar de conformidad a lo establecido en los
artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 2,
4, 5, 6, 157 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal lo suscitado en audiencia de ORDEN
DE CAPTURA realizada en fecha 15 de septiembre de 2025, en la cual el ciudadano
DANIEL ALFREDO PLAZA PEREZ, titular de la cedula de identidad V.- 24.192.168, fuera
puesta a la orden de este tribunal, mediante Audiencia Telemática realizada con el Tribunal
Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar a cargo de la
ciudadana Juez Abg. Roinielys Futrille. Dicha audiencia se realizó de manera telemática de
conformidad a la Resolución N°009-2020 de fecha 04/11/2020 emitida por la Sala Plena
del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se autoriza el uso de los medios
telemáticos para la ejecución de actos de comunicación, en razon de ello se efectua la
respectiva audiencia que permite sustentar el presente auto de la manera siguiente:
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 13 de junio del 2017, el entonces juez de este despacho Abg. Juan
Rodolfo Martínez Casanova, se pronunció sobre la solicitud efectuada por el represéntate
de la Fiscalía Primera del Ministerio Público en sala de audiencia, en fecha 14/03/2017
dictando Orden de Captura en contra del ciudadano DANIEL ALFREDO PLAZA PEREZ,
titular de la cedula de identidad V.- 24.192.168, por no presentarse a la convocatoria de la
audiencia de imputación para la cual fue debidamente notificado, correspondió a este
juzgador en fecha 15 de octubre de 2025, realizar la imposición de la Orden de Captura
vigente y ejecutada por funcionarios de la Guardia Nacional del Estado Táchira, siendo que
al referido ciudadano se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos
de HURTO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de
Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de Pedro José Diaz Molina.
SOBRE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez constituido el tribunal en sala de audiencias, y verificada la presencia de las
partes se procedió a concederle el derecho de palabra al Abg. Armando Rodríguez Fiscal
Primero del Ministerio Público, quien es el despacho fiscal que conoce sobre el presente
asunto, indicando en la audiencia lo siguiente:
"Se imponga de la Orden de Aprehensión del investigado DANIEL ALFREDO PLAZA
PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.192.165, debidamente acordada por
este Tribunal de Control. En fecha 13/06/201 7. 2. Se realice la imputación por el delito
de HURTO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal
de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de PEDRO JOSE DIAZ MOLINA.
3.- Se acuerde el procedimiento ordinario. 4.- Solicito se acuerde la medida cautelar de
presentación cada 30 días establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico
Procesal Penal. Es Todo.”
Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico
Procesal Penal se impuso a al imputado DANIEL ALFREDO PLAZA PEREZ, sobre el
precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, se le indico de manera clara que su declaración seria
tomada como un medio de defensa, para desvirtuar los señalamientos del Ministerio Público
y si deseaban guardar silencio de ninguna manera esto lo perjudicaría, a su vez se le explico
las circunstancias de tiempo modo y lugar por la cuales se había emitido la Orden de Captura
en su contra, y se le informo de la calificación jurídica que el Ministerio Público les estaba
endilgando, en la imputación formulada se le pidió que aportaran sus datos filiatorios con la
finalidad de mantenerla ubicado para los subsiguientes actos procesales, identificándose de
la siguiente manera, DANIEL ALFREDO PLAZA PEREZ, titular de la cedula de identidad
V.- 24.192.168 natural de Aricuagua estado Mérida, nacido en fecha, 14/03/1995, de 30 años
de edad, estado civil Soltero, Grado de instrucción: primer año, ocupación u oficio: agricultor,
hijo de Liz Pérez (V) y de Damásio Plaza (v), domiciliado en: Troncal 10, Sector Casa Blanca,
vivienda cerca del comando de la guardia nacional, de Tumeremo, Municipio Sifontes del
estado Bolivariano de Mérida,teléfono:0414-821-70-64 (Mariana Aliendre Montaño - ex
esposa, correo electrónico: no posee. Se deja constancia que el ciudadano no desea
declarar y se acoge al precepto constitucional.
Posterior a las preguntas realizadas por las partes se le concedió el derecho de
palabra a la defensora pública Abg. Johanna Avendaño quien indico:
"1.-Solicito se imponga al investigado DANIEL ALFREDO PLAZA PEREZ, titular de la
cédula de identidad N° V-24.192.165 de la orden de aprehensión de fecha 19/06/2017.
2.-Se otorgue una medida cautelar menos gravosa a mi representado.3.-Solicitose deje
sin efecto la orden de captura contra mi patrocinado y se oficie la exclusión de pantalla”
Una vez escuchadas a las partes este tribunal como corresponde, procedió a dictar
su decisión en sala de audiencia, las cuales este tribunal procederá a ampliar como conforme
a derecho corresponde.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44.1,
establece que “ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden
judicial, salvo el caso de flagrancia”, garantizando el control judicial previo sobre la libertad
personal. Por su parte, el artículo 49.5 de la misma Carta Magna impone la obligación de
informar al imputado de los cargos que se le atribuyen, garantizando el derecho a la defensa
desde el primer momento de la aprehensión. A su vez, el artículo 157 del Código Orgánico
Procesal Penal consagra la obligación del juez de control de pronunciarse de forma expresa
y razonada respecto de las solicitudes o incidencias que se sometan a su conocimiento en
cualquier fase del proceso.
El acto procesal bajo examen evidencia que, pese a existir una orden de
aprehensión dictada en fecha 13 de junio del 2017, el imputado no había sido imputado
hasta ese entonces, motivo por el cual el representante del Ministerio Público, realiza la
debida imputación al ciudadano DANIEL ALFREDO PLAZA PEREZ por la presunta
comisión del delito de HURTO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 8
de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de Pedro José Diaz
Molina, toda vez que este ciudadano no atendiera a los llamados realizados previamente
por el tribunal a los fines de realizar la debida imputación, así las cosas era necesario que
ante la presencia de este ciudadano ante el órgano jurisdiccional el Ministerio Público
procediera a imputar el delito por el cual había sido solicitado, y que hasta el presente
momento no era de conocimiento del imputado de marras.
Desde el punto de vista de la jurisdicción, corresponde al juez de control, en virtud de
lo dispuesto en los artículos 2, 5, 6 y 157 del COPP, garantizar la materialización del debido
proceso y el ejercicio pleno del derecho a la defensa. En este caso, captura del ciudadano
DANIEL ALFREDO PLAZA PEREZ por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana
habilita al órgano jurisdiccional a convalidar de inmediato la audiencia de imposición de
la orden de Captura y de medidas, sin diferir innecesariamente, ya que ello satisface el
principio de tutela judicial efectiva (art. 26 CRBV) y los principios de concentración e
inmediación que rigen la materia penal.
El juez, actuando como garante de derechos, debe verificar que concurren las partes
(Ministerio Público, defensa técnica e imputado), imponiendo de la orden, informando los
cargos y derechos, y resolviendo de inmediato sobre la procedencia de medidas cautelares,
conforme al artículo 237 COPP sobre peligro de fuga y proporcionalidad. No hacerlo
constituiría una dilación indebida y una posible nulidad por vulneración del debido proceso.
En cuanto a la medida cautelar, el artículo 242 del COPP establece el catálogo de
medidas sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, permitiendo su imposición
cuando sea evidente que resultan idóneas y proporcionales para garantizar la sujeción del
imputado al proceso.
La audiencia se celebró conforme a lo dispuesto en nuestra norma adjetiva penal,
con la participación del Ministerio Público, la defensa pública y el imputado, respetando las
garantías del contradictorio y el debido proceso. Se dejó constancia de que el ciudadano fue
debidamente informado de los cargos y de su derecho a declarar, conforme al artículo 133
ejusdem, optando libremente por guardar silencio.
Este tribunal, haciendo un análisis ponderado de los elementos expuestos, observó
que el ciudadano imputado no presenta elementos de peligrosidad procesal activa, como
riesgo de fuga, obstrucción de la justicia o reincidencia inmediata. Asimismo, considerando
el tiempo transcurrido desde la emisión de la orden y el hecho de haberse mantenido en
territorio nacional bajo un domicilio estable, resulta idóneo aplicar una medida cautelar
sustitutiva de menor intensidad. Así, en aplicación del principio de proporcionalidad, se
acordó imponer la obligación de atender los llamados del tribunal y del Ministerio Público
cada vez que sea requerido, medida que resulta adecuada y suficiente para asegurar la
continuación del proceso penal.
Finalmente, se admite la imputación realizada por el Ministerio Público, por la
presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el
artículo 8 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de Pedro
José Diaz Molina, ordenándose notificar a la víctima del presente caso de lo aquí decidido.
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial
Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes
pronunciamientos: PRIMERO: Se impone al ciudadano DANIEL ALFREDO PLAZA
PEREZ, titular de la cedula de identidad V.- 24.192.168 de la ORDEN DE CAPTURA dictada
por este tribunal en fecha 13 de junio del 2017, por considerar que la misma se encontraba
ajustada a derecho. SEGUNDO: Se admite la imputación realizada la Fiscalía Primera del
Ministerio Público en contra del ciudadano DANIEL ALFREDO PLAZA PEREZ, titular de la
cedula de identidad V.- 24.192.168 por la presunta comisión del delito de HURTO DE
GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Penal de Protección a
la Actividad Ganadera en perjuicio de Pedro José Diaz Molina. TERCERO: Se acuerda
llevar el presente asunto según las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido
el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se declara SIN LUGAR la
solicitud Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de conformidad a lo
establecido en el 242 numeral 3°, solicitada a por la Fiscalía Primera a favor del ciudadano
DANIEL ALFREDO PLAZA PEREZ, en su lugar acuerda la establecida en el articulo 242
numeral 9°, consistente en presentarse ante el órgano jurisdiccional y ante el Ministerio
Público cada vez que sea requerido. CUARTO: Se acuerda Dejar Sin Efecto la ORDEN DE
CAPTURA decretada en fecha 13 de junio del 2017, y en consecuencia oficiar al Sistema
de Investigación e Información Policial a los fines de informar sobre la presente decisión,
para que se excluya de dicho sistema al ciudadano DANIEL ALFREDO PLAZA PEREZ,
titular de la cedula de identidad V.- 24.192.168. Dado que la presente decisión fue emitida
dentro del lapso legal quedan las partes sujetas a derecho. ASI SE DECIDE. - se deja
constancia que se respetaron todos los Derechos y Garantías Constitucionales, el Debido
Proceso Tratados, Acuerdos y Convenios internacionales suscritos por la Republica con
otras Naciones en materia de Derechos Fundamentales, Fírmese y Agréguese al
Expediente. -
ABG. OMAR GABRIEL GUERRA FERNANDEZ
JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y
MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
LA SECRETARIA
ABG. LILIANA CAROLINA MARQUEZ ESCALONA
En fecha _____________, se libraron las siguientes comunicaciones:
_____________________________________ ordenadas por el tribunal en fecha de su decisión