REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, seis de octubre de dos mil veinticinco.-
215° y 166°
De la revisión exhaustiva del presente expediente, se observó que en fecha once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2.025), en el folio 1.015 y su vuelto, esta Alzada se pronunció en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora en representación de su apoderado judicial Juan Carlos Barroeta Rivas, sin embargo, de manera inadvertida, en el escrito de pruebas (folio 993 al 994 y su vuelto), referente al “PUNTO PREVIO”, se obvio, cito a continuación: “en el FOLIO 968 y vuelto, se impugno el PODER APUD ACTA otorgado por la empresa Sociedad Mercantil Inversiones RS&M C.A. al abogado en ejercicio OMAR ELIECER AVILA SALAS, en fecha 12 de Junio de 2024, que se encuentra en los FOLIOS 964 y su vuelto (…)”.
Por lo antes solicitado esta Superioridad se pronunciara en los siguientes términos: Visto que se trata de una impugnación de Poder Apud Acta y que el mismo trata de la capacidad de representación del ciudadanos JESÚS MANUEL MARTINEZ MORA, MARITZA DE LA PAZ DIAZ DE RODRIGUEZ, OSCAR ENRIQUE RODRIGUEZ DIAZ, DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ y la Empresa Mercantil Inversiones RS&M C.A., representada por el ciudadano JESÚS MANUEL MARTINEZ MORA, su carácter de co-demandados, por el abogado OMAR ELIECER AVILA SALAS, esta Superioridad se abstiene de pronunciarse en la misma, puesto que al hacerlo puede incurrir en adelanto de opinión establecido en el Ord. 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, este Jurisdicente le hace saber que está en obligación de analizar y valorar en la sentencia las actuaciones procesales, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.- Así se decide.