REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

parte actora en el segundo día de despacho, siguiente a que conste en autos dicha boleta de citación, a las nueve de la mañana, en el entendido de que a su vez la parte actora le absolverá en el segundo día de despacho siguiente a aquel en que la parte demandada haya comenzado a absolver las suyas, a las nueve de la mañana, líbrese boleta de citación y se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (DISTRIBUIDOR) para que haga efectiva la prenombrada citación. Y ASÍ SE DECIDE.
Vistas igualmente las pruebas promovidas por la ciudadana EMISELY RODRIGUEZ ALBORNOZ, parte demandada, asistida por abogada BLANCA COROMOTO SILVA DE GUTIERREZ y estando en la oportunidad legal para su admisión el Tribunal:
PRIMERO: En cuanto a la especificada como TESTIMONIALES, el Tribunal las admite de conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil y para su evacuación se fija el DECIMO DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos conforme a la Ley, ciudadanos YNOCENTE ALEXIS MONTES PAREDES y JOSE EDEBERTO GONZALEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.352.579 y V-3.803.828, en su orden, a las DIEZ y DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA, respectivamente y el DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente al de hoy, para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos conforme a la Ley, ciudadano HIPOLITO RIVAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.711.369, a las DIEZ DE LA MAÑANA, respectivamente, a los fines que rindan sus correspondientes declaraciones. SEGUNDO: En cuanto a las especificadas como DOCUMENTALES, marcadas 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 5.-, 6.- y 7.- se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva en consecuencia procédase a su evacuación conforme a la Ley. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.
En la misma fecha se libró boleta de citación a la parte demandada y se comisiono al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA (DISTRIBUIDOR) para la práctica de la citación de la demandada, bajo el N° 428-2025.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA C.