REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de octubre del dos mil veinticinco (2025). 215° y 166° Por recibida la presente demanda de REIVINDICACION, junto con los recaudos acompañados, intentada por el Abogado ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.359.217, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.459, con domicilio en: Avenida los Proceres, Centro Comercial Alto Prado, Segundo Nivel, local N° 39, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación del ciudadano FRANCISCO ANTONIO UZCATEGUI RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.992.578, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 3, Tomo 5, Folio 15 hasta el 18, de fecha seis (06) de marzo de 2025. En contra de la ciudadana MARIA FELIDA PINO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.471.574, domiciliada en: Casa rural S/N, ubicada (frente a la avenida) en parte del terreno de mayor extensión ubicado en la Avenida Principal La Pedregosa frente al Hotel “La Pedregosa”, “Fundo Tierras Blancas”, Municipio Libertador, Parroquia Lasso de la Vega. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y en cuanto a su admisión el Tribunal lo resolverá por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.
JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLANDO HERNANDEZ,
SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. VICTOR D. PALENCIA,
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 24.706.
EL SECRETARIO TEMPORAL;
ABG. VICTOR D. PALENCIA.-