JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 30 de septiembre del 2.025.

215° y 166°

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 18 de diciembre del 2.013, exclusive, tal y como consta en el folio 19 del presente expediente, hasta el día 03 de febrero del 2.014, inclusive, han transcurrido TREINTA (30) DÍAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la citación de la parte demandada del presente juicio. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal para la continuación del presente procedimiento. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solo a la parte actora, mediante boleta de notificación, haciéndole saber que una vez conste en autos la resulta de su notificación, comenzará a correr el lapso legal para solicitar aclaratorias o ampliaciones y ejercer recurso de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese boleta de notificación.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se libró boleta a la parte demandante y se entregó al alguacil de este tribunal para que la fijara en la cartelera de este Juzgado e igualmente se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Conste en Mérida, treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2.025).

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JENNY L. PEREZ ROSALES.
CACG/JLPR/dgdn.-

EXP. N° 28.790